21/12/04 
    
    
    20/12/04 - CREASE LA BASE DE PRESTACIONES Y 
    CONTRIBUCIONES - LEY N° 17.856
     
    ARTICULO 1°.- Serán sustituidas por la Base de 
    Prestaciones y Contribuciones que se crea en el artículo siguiente, todas 
    las referencias al salario mínimo nacional establecidas en el ordenamiento 
    jurídico vigente, sea como base de aportación a la seguridad social, como 
    monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para determinar 
    el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación en que sea adoptado 
    como unidad de cuenta o indexación.
    
    ARTICULO 2°.- Créase la Base de Prestaciones y 
    Contribuciones que será equivalente al valor del salario mínimo nacional, a 
    la fecha de vigencia de la presente ley.
    
    ARTICULO 3°.- La Base de Prestaciones y 
    Contribuciones se actualizará en función de la situación financiera del 
    Estado ya opción del Poder Ejecutivo, en las mismas oportunidades que los 
    ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un 
    porcentaje equivalente a: 
    
    I) La variación del índice de precios al consumo que 
    publica el Instituto Nacional de Estadística en el período entre ajuste.
    
    II) O la variación del índice medio de salarios que 
    publica el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre 
    el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el 
    penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor. 
    Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo 
    podrá modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en 
    defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje 
    resultante.
    
    ARTICULO 4°.- La presente ley entrará en vigencia a 
    partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.