Acuerdo por el que se
crea
la Organización
Internacional de la Viña y el Vino
Preámbulo
Por un Convenio
internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de España,
Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear
una Oficina Internacional del Vino.
Por una decisión de 4
de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el
nombre de Oficina Internacional de la Viña y del Vino. Esta Organización
intergubernamental cuenta, a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados
miembros.
En la resolución
COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en
Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la
Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación
al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de
la Viña y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así
como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para
responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola
mundial.
En aplicación del
artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se
dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una
Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de
abril de 2001, en París.
En consecuencia, los
Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en
adelante "las Partes", han adoptado las siguientes
disposiciones:
Artículo
1
1.
Las Partes deciden
crear la «"Organización Internacional de la Viña y
el Vino» (O.I.V), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino
establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V se
rige por las disposiciones del presente Acuerdo.
2.
La O.I.V persigue sus
objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2
como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de
competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base
de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos
derivados de la vid.
Artículo
2
1.
En el marco de sus
competencias, los objetivos de la O.I.V son los
siguientes:
a)
indicar a sus
miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los
productores, consumidores y demás actores del sector
vitivinícola ;
b) asistir a las otras
organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en
particular a las que tienen actividades normativas ;
c)
contribuir a la armonización internacional
de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración
de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración
y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los
intereses de los consumidores.
2.
Para alcanzar dichos
objetivos, la O.I.V ejerce las siguientes funciones:
a) promueve y
orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de
satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados
recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual
difusión por los medios apropiados;
b) elabora,
formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo
con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:
(i) condiciones de producción
vitícola,
(ii) prácticas
enológicas,
(iii)
definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de puesta en
el mercado,
(iv) métodos de análisis y apreciación
de los productos derivados de la vid;
c) somete a sus miembros las
propuestas relativas a:
(i) la garantía de autenticidad
de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en
cuanto a las menciones de etiquetado,
(ii) la protección de las indicaciones
geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de
origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la
medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio
y propiedad intelectual,
(iii) la
mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de
las obtenciones vegetales vitinícolas;
d) contribuye a la armonización y la
adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al
reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el
ámbito de sus competencias;
e) asegura la mediación entre los
países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma
a cargo de los solicitantes;
f) asegura el seguimiento que
permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar
efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene
informados a su debido tiempo a los miembros;
g) participa
en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad
sanitaria de los alimentos:
(i) a través de la vigilancia científica
especializada, que permite evaluar las características propias de los productos
derivados de la vid,
(ii) promoviendo y orientando las
investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias
apropiadas,
(iii) ampliando, más allá de los
destinatarios contemplados en el artículo 2 párrafo n, la difusión de la
información resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la
medicina y la salud;
h) favorece la cooperación entre los
miembros a través de:
(i) la colaboración
administrativa,
(ii) el intercambio de informaciones
específicas,
(iii) el intercambio de
expertos,
(iv) la ayuda y el asesoramiento de
expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios
comunes;
i) tiene en cuenta, en el ejercicio
de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que
se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y
de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen
vitivinícola;
j) contribuye al desarrollo de redes
de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la
vid;
k) contribuye al conocimiento o al
reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos
históricos, culturales, humanos, sociales y medioambientales
vinculados;
l) otorga su
patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial
entre en el ámbito de su competencia;
m) mantiene,
en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los
operadores del sector y concluye con ellos acuerdos
apropiados;
n) recoge,
trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica
a:
(i) sus miembros y sus
observadores,
(ii) las demás organizaciones internacionales
intergubernamentales y no gubernamentales,
(iii) los
productores, los consumidores y los demás actores del sector
vitivinícola,
(iv) los demás países
interesados,
(v) los medios de comunicación y de
modo más amplio, al público en general;
A
fin de facilitar el ejercicio de esta función de información y comunicación, la
O.I.V solicita a sus miembros, a los beneficiarios potenciales y, en su caso, a
las demás organizaciones internacionales, que le proporcionen datos y cualquier
otro elemento de apreciación, sobre la base de solicitudes
razonables;
o) asegura
con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus estructuras y sus
procedimientos de funcionamiento.
Artículo
3
1. Los órganos de la O.I.V son:
a) la
Asamblea General;
b) el Presidente;
c) los
Vicepresidentes;
d) el Director
General;
e) el Comité
Ejecutivo;
f) el Comité Científico y Técnico;
g) la Mesa Ejecutiva;
h) las Comisiones,
Subcomisiones y Grupos de Expertos;
i) el
Secretariado.
2. Cada miembro de la
O.I.V está representado por los delegados de su elección. La Asamblea General es
el órgano plenario de la O.I.V. Se compone de los delegados designados por los
miembros. Puede delegar algunas competencias al Comité Ejecutivo formado por un
delegado por miembro. El Comité Ejecutivo puede delegar, bajo su autoridad,
algunas de sus competencias administrativas rutinarias a la Mesa Ejecutiva de la
O.I.V formada por el Presidente, los Vicepresidentes de la O.I.V, así como por
los Presidentes de las Comisiones y Subcomisiones. El Presidente, el primer
Vicepresidente y los Presidentes de Comisiones son de nacionalidad
diferente.
3. La actividad
científica de la O.I.V se lleva a cabo en los Grupos de Expertos, las
Subcomisiones y las Comisiones, coordinados por un Comité Científico y Técnico,
en el marco de un plan estratégico aprobado por la Asamblea
General.
4. El Director General es responsable de la
administración interna de la O.I.V, de la contratación y gestión del personal.
Los procedimientos de contratación deben
5. La O.I.V puede
también admitir observadores. Los observadores son admitidos una vez aceptadas,
por escrito, las disposiciones del presente Acuerdo y del Reglamento
Interno.
6. La sede de la
Organización está en París (Francia).
Artículo
4
Cada miembro fija
libremente el número de delegados, pero sólo dispone de un número de votos de
base igual a dos, al que se añade, en su caso, un número determinado de votos
adicionales, calculado a partir de criterios objetivos que determinan el puesto
relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola, según las condiciones
descritas en los anexos n°1 y n°2, que forman parte integrante del presente
Acuerdo. El total de estas dos cifras constituye el número de votos ponderados.
La
actualización del coeficiente que determina la situación de cada Estado miembro
en el sector vitivinícola se efectúa de manera periódica de acuerdo con las
disposiciones del anexo n° 1.
Capítulo IV
–
Modalidades de funcionamiento y procesos de toma de
decisiones
Artículo
5
1. La Asamblea
General es el órgano supremo de la O.I.V. Debate y adopta los reglamentos
relativos a la organización y al funcionamiento de la O.I.V y las propuestas de
resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, asi
como a la creación o supresión de Comisiones y Subcomisiones. Fija el
presupuesto de ingresos y gastos dentro del límite de los créditos existentes,
controla y aprueba las cuentas. La Asamblea General aprueba los acuerdos de
cooperación y colaboración en el ámbito de la viña y sus productos derivados que
la O.I.V puede concluir con las organizaciones internacionales. Se reúne una
vez al año. Se pueden convocar
sesiones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros de la
O.I.V.
2. Para que las
deliberaciones sean válidas, se exige la presencia efectiva en las sesiones de
un tercio de los miembros que representen al menos la mitad de los votos
ponderados. La representación de
un miembro puede confiarse a la delegación de otro miembro, pero una delegación
puede ejercer una sola representación además de la suya.
3. a) El
consenso es el procedimiento normal de toma de decisiones de la Asamblea General
para la adopción de las propuestas de resoluciones de carácter general,
científico, técnico, económico y jurídico, así como para la creación o supresión
de Comisiones y Subcomisiones. También se aplica al Comité Ejecutivo en el
ejercicio de sus atribuciones en este campo.
b) El
consenso no se aplica a la elección del Presidente de la O.I.V, de los
Presidentes de Comisiones, Subcomisiones y del Director General, ni al voto del
presupuesto o a las contribuciones financieras de los miembros. Tampoco se
aplica a otras decisiones financieras tal y como se fija en el Reglamento
Interno.
c) Si la
Asamblea General o el Comité Ejecutivo no llegan a un consenso durante la
primera presentación de un proyecto de resolución o de decisión, el Presidente
toma todas las iniciativas para
consultar a los miembros a fin de acercar los puntos de vista en el período que
precede la siguiente reunión de la
Asamblea General o del Comité Ejecutivo. Cuando han fracasado todos los
esfuerzos para alcanzar el consenso, el Presidente puede proceder a una votación
por mayoría calificada, o sea los dos tercios más uno de los miembros presentes
o representados, sobre la base de un voto por miembro. Sin embargo, si un
miembro considera que sus intereses nacionales esenciales están amenazados la
votación se pospone un año. Si esta posición se confirma posteriormente por
escrito por el Ministro de Asuntos Exteriores u otra autoridad competente del
miembro concernido, no se procede a la votación.
4. a) La
elección del Presidente de la O.I.V, de los Presidentes de Comisiones y
Subcomisiones, del Director General se realiza mediante una votación por mayoría
calificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de
los miembros presentes o representados, con la condición de que la mitad más uno
de los miembros presentes o representados se haya pronunciado a favor del
candidato. Si no se cumplen estas condiciones, se reúne una Asamblea
extraordinaria en un plazo máximo de tres meses. Durante este período, el
Presidente, los Presidentes de Comisiones y de Subcomisiones y el Director
General en el cargo mantienen, según el caso, sus
atribuciones.
b) El mandato del Presidente de la
O.I.V, de los Presidentes de Comisiones y Subcomissiones es de tres años. El
mandato del Director General es de cinco años, siendo éste reelegible para otro mandato de
cinco años, en las mismas condiciones exigidas para su elección. La Asamblea
General puede revocar en cualquier momento al Director General, en las
condiciones de mayorías combinadas que se aplicaron en su
elección.
5. El voto del presupuesto y de las
contribuciones financieras de los miembros se efectúa por mayoría calificada
ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros
presentes o representados. La Asamblea General
nombra, en las mismas condiciones, a un auditor financiero, a propuesta conjunta
del Director General y de la Mesa Ejecutiva de la O.I.V, con el informe
favorable del Comité Ejecutivo.
6. Los idiomas
oficiales son el francés, el español, el inglés. Su financiación se establece en
el anexo n° 2 del presente Acuerdo. Sin embargo, la Asamblea General lo puede a
daptar, en cuanto sea necesario, según las condiciones del
artículo 5 punto 3 a. A petición de uno o de varios miembros se podrán añadir
otros idiomas, tales como el italiano y el alemán, con el objetivo de mejorar la
comunicación entre los miembros, con las mismas modalidades de financiación.
Previamente, los usuarios concernidos habrán tenido que aceptar formalmente su
nueva contribución financiera, consecuencia de su petición. Más allá de un total
de cinco idiomas cualquier nueva petición se someterá a la Asamblea General
quién tomará su decisión en las mismas condiciones definidas en el artículo 5
punto 3 a. El francés sigue siendo el idioma de referencia en caso de litigio
con terceros no miembros de la Organización.
7. Los órganos
constitutivos de la O.I.V funcionan de manera abierta y
transparente.
Capítulo V –
Financiación de la O.I.V
Artículo
6
1. Los miembros de la
O.I.V deben pagar la contribución financiera establecida cada año por la
Asamblea General. El
monto se fija en aplicación de las disposiciones definidas en los anexos n°1 y
n°2 del presente Acuerdo. La contribución financiera de los eventuales nuevos
miembros se fija por la Asamblea General a partir de las disposiciones definidas
en los anexos n°1 y n°2 del presente Acuerdo.
2. Los recursos financieros de la O.I.V
están constituidos por las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de
los miembros y observadores y por los ingresos de sus actividades propias. Las
contribuciones obligatorias se pagan a la O.I.V en el transcurso del año civil
de que se trata. Transcurrido este
periodo se consideran pagadas con retraso.
3. Los recursos
financieros de la O.I.V pueden incluir también contribuciones voluntarias de sus
miembros, donaciones, asignaciones, subvenciones o financiaciones de cualquier
naturaleza que emanen de organizaciones internacionales, nacionales, ya sean
estatales, paraestatales o privadas a condición de que esta financiación sea
conforme a las directivas generales que la Asamblea General establezca, de
acuerdo con las disposiciones del artículo 5 punto 3 a que se incluirán en el
Reglamento Interno.
Artículo
7
1.
Cuando se constate que un miembro no ha pagado las cuotas anuales por dos
ejercicios anuales, los derechos de voto y participación de dicho miembro en el
Comité Ejecutivo y la Asamblea General siguientes a dicha constatación quedan
automáticamente suspendidos. El Comité Ejecutivo fija, caso por caso, las
condiciones en las que dichos miembros pueden regularizar su situación o, en su
defecto, pueden considerarse como miembros que han denunciado el
Acuerdo.
2. Cuando se constate
que un miembro no ha pagado tres cuotas sucesivas, el Director General notifica
esta situación a los miembros u observadores concernidos. Si en el plazo de dos
años a partir del treinta y uno de diciembre del tercer año no se ha
regularizado la situación, los miembros u observadores concernidos quedan
automáticamente excluidos.
Capitulo VI –
Participación de las organizaciones internacionales
intergubernamentales
Artículo
8
Una organización
internacional intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro
de la O.I.V y contribuir a la financiación de la Organización según las
condiciones fijadas, caso por caso, por la Asamblea General a propuesta del
Comité Ejecutivo.
Capitulo VII –
Enmienda y revisión del Acuerdo
Artículo
9
1. Cada miembro puede
proponer enmiendas al presente Acuerdo. La propuesta debe dirigirse por escrito
al Director General. Este la comunica a todos los miembros de la Organización.
Si en el plazo de seis meses a partir de la fecha de comunicación, la mitad más
uno de los miembros son favorables a la propuesta, el Director General la
presenta a consideración de la primera Asamblea General que se celebre al final
de dicho plazo. La decisión se adopta por consenso de los miembros presentes o
representados. Una vez adoptadas por la Asamblea General, las enmiendas se
someten a los procedimientos de aceptación, aprobación o ratificación internos
previstos por la legislación nacional de los miembros. Entran en vigor el
trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación o
ratificación, que complete los dos tercios más uno de los miembros de la
Organización.
2. La
revisión del presente Acuerdo se instituye de derecho si al menos los dos
tercios más uno de los miembros aprueban la petición. En este caso, una
Conferencia de los miembros es convocada por el Gobierno francés en un plazo de
seis meses. El
programa y las propuestas de revisión se comunican a los miembros al menos dos
meses antes de la reunión de la Conferencia. La
Conferencia así reunida fija por sí misma su procedimiento de actuación. El
Director General de la O.I.V ejerce en dicha Conferencia la función de
Secretario General.
3.
Antes de la entrada en vigor de un acuerdo revisado, la Asamblea General de la
Organización determina, en las condiciones fijadas por el presente Acuerdo y el
Reglamento Interno contemplado en el artículo 10, en qué medida los Estados
partes en el presente Acuerdo que no hayan depositado ningún instrumento de
aceptación, aprobación, ratificación o adhesión podrán participar, tras la fecha
de entrada en vigor, en las actividades de la O.I.V.
Capítulo VIII –
Reglamento Interno
Artículo
10
La Asamblea General
adopta el Reglamento de la O.I.V, que precisa, cuando es necesario, las
modalidades de aplicación del presente Acuerdo. Hasta que no se adopte el nuevo
Reglamento Interno, el Reglamento de la Oficina Internacional de la Viña y del
Vino continúa en vigor. Fija en particular
las atribuciones, las reglas de funcionamiento de los órganos contemplados en
los artículos anteriores, las condiciones de participación de los observadores,
así como las condiciones de examen de las propuestas de reservas que pueden ser
eventualmente formuladas al presente Acuerdo y las disposiciones relativas a la
gestión administrativa y financiera de la O.I.V. También precisa las condiciones
en las que los documentos necesarios para los miembros de la Asamblea General y
del Comité Ejecutivo les serán comunicados, en particular en lo relativo a la
financiación, antes de la toma de decisión en la materia.
Capítulo IX –
Cláusulas finales
Artículo
11
La O.I.V tendrá
personalidad jurídica, y cada uno de sus miembros le conferirá la capacidad
jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo
12
Se pueden formular
propuestas de reservas al presente Acuerdo. Deberán ser aceptadas por la
Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 punto 3
a.
Artículo
13
El presente Acuerdo
está disponible para su firma por todos los Estados miembros de la Oficina
Internacional de la Viña y del Vino hasta el 31 de julio de 2001. Está sometido
a aceptación, aprobación, ratificación o adhesión.
Artículo
14
Cualquier Estado no
contemplado en el artículo 13 del presente Acuerdo puede pedir su adhesión. Las
peticiones de adhesión se dirigen directamente a la O.I.V, con copia al Gobierno
de la República Francesa, que procede a su notificación a los Estados
signatarios o partes del presente Acuerdo. La O.I.V informa a sus miembros de
las peticiones presentadas y de cada observación eventual formulada. Éstos
disponen de un plazo de seis meses para dar a conocer su opinión a la O.I.V. Al
final del plazo de seis meses, la adhesión es efectiva si una mayoría de
miembros no se ha opuesto. El depositario notificará al Estado el resultado de
su petición. Si ésta es aceptada el Estado concernido tendrá doce meses para
depositar el instrumento de adhesión ante el depositario. Cualquier Estado
contemplado en el artículo 13 que no haya firmado el presente Acuerdo en los
plazos prescritos puede adherir al mismo en cualquier
momento.
Artículo
15
Los instrumentos de
aceptación, aprobación, ratificación o adhesión se depositan ante el Gobierno de
la República Francesa, el cual procede a su notificación a los Estados
signatarios o partes del presente Acuerdo. Los instrumentos de aceptación,
aprobación, ratificación o adhesión se depositan en los archivos del Gobierno de
la República Francesa.
Artículo
16
1. El presente
Acuerdo entra en vigor el primer día del año siguiente al depósito del trigésimo
primer instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o
adhesión.
2. Para cada uno de
los Estados que aceptan, aprueban o ratifican el presente Acuerdo o adhieren al
mismo tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo se aplica el
trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación,
ratificación o adhesión de dicho Estado.
3. La Asamblea
General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino define, según las
condiciones fijadas por el Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado y por
el Reglamento Interno, en qué medida los Estados partes de dicho Convenio
Internacional que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación,
aprobación, ratificación o adhesión, pueden participar en las actividades de la
O.I.V, después de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo
17
1. El Convenio de 29 de noviembre de 1924
modificado se dará por terminado por decisión unánime de la primera Asamblea
General celebrada tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, a no ser que
todos los Estados partes del Convenio anteriormente citado, hayan acordado por
unanimidad, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las condiciones
de cesación de los efectos de dicho Convenio.
2. La «Organización
Internacional de la Viña y el Vino» sucede en todos sus derechos y obligaciones
a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino.
Artículo
18
Cualquier miembro
parte del presente Acuerdo puede denunciarlo en cualquier momento mediante un
comunicado escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al Director
General de la O.I.V y al Gobierno de la República Francesa. Cualquier observador
puede decidir retirarse de la Organización en cualquier momento mediante un
comunicado escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al Director
General de la O.I.V.
Artículo 19
El Gobierno de la República Francesa es el
depositario del presente Acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas francés,
español e inglés son del mismo tenor y dan igualmente fe.
En testimonio de
lo cual, los abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el
presente Acuerdo de creación de la «Organización Internacional de la Viña y el
Vino» (O.I.V).
En París, el 3 de
abril de 2001.
Modalidades de determinación de la situación
de cada Estado miembro
en el sector
vitivinícola
__________
1. Criterios
objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector
vitivinícola:
a) promedio de la producción de vino, vinos
especiales, mostos, alcoholes de origen vitivinícola (expresados en equivalente
vinos) en el último período quinquenal conocido, una vez eliminados los dos
valores extremos (P) ;
b) promedio de la
superficie total del viñedo en los tres últimos
años ;
c) promedio del
consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los tres últimos años
conocidos (C) = (P) Producción – (E) Exportación + (I)
Importación.
2. Fórmula de
aplicación para la determinación del coeficiente de cada
país:
X%
= |
( |
0,60 |
P
(Estado miembro) |
+ |
0,20 |
S
(Estado miembro) |
+ |
0,20 |
C
(Estado miembro) |
) |
100 | |
|
|
|
P
(Total O.I.V) |
|
|
S
(Total O.I.V) |
|
|
C
(Total O.I.V) |
|
| |
3. La
actualización del coeficiente de cada Estado miembro se
efectúa:
a) al
comienzo del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesión de un nuevo
miembro ;
b) cada tres
años teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos
conocidos.
4. Nuevas
adhesiones:
Los
países que adhieran a la O.I.V en los próximos años deben pagar una contribución
financiera obligatoria, calculada integralmente a partir de la fórmula de
aplicación definida en el presente anexo al que se añade su participación en la
financiación específica de los idiomas, en las condiciones fijadas en el anexo
n° 2.
Anexo
n° 2 contemplado en los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo
Determinación de
los derechos de voto, de las contribuciones financieras obligatorias de los
Estados miembros y de la financiación de los idiomas
__________
1. Votos de
base :
Cada
Estado miembro dispone de un número de votos de base igual a
dos.
2. Votos
adicionales :
El número total de votos
adicionales es igual a la mitad del total de votos de base. Dentro de este
límite, se atribuyen votos adicionales, en su caso, además de los votos de base,
a algunos Estados miembros en función de su puesto relativo en el sector
vitivinícola tal y como resulta de la aplicación de la fórmula definida en el
anexo n°1.
3. Votos
ponderados :
El número de votos
ponderados para cada Estado miembro es igual a la suma de los votos de base y de
los eventuales votos adicionales de los que dispone.
4. Reparto de las
contribuciones obligatorias :
El monto total de las
contribuciones obligatorias que se solicitan a los Estados miembros se calcula a
partir del presupuesto adoptado por la Asamblea General.
Un tercio del monto total
de las contribuciones obligatorias se reparte de manera uniforme entre los votos
de base.
Dos tercios del monto total
de las contribuciones obligatorias se reparten a prorrata de los votos
adicionales.
Para
facilitar la transición entre el antiguo y el presente Acuerdo, la contribución
financiera correspondiente a los dos votos de base detentados por cada Estado
miembro no puede ser inferior, durante el primer ejercicio presupuestario, al
monto de la «unidad de cotización» antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En su caso, el monto de las contribuciones financieras a título de los votos
adicionales se ajustan consecuentemente para alcanzar el monto total de las
contribuciones obligatorias correspondientes al presupuesto
adoptado.
5. Financiación de los
idiomas :
La financiación de los
idiomas se efectúa en su totalidad por imputación sobre el presupuesto general
de la O.I.V y sin contribución específica de cada grupo lingüístico formado por
miembros y observadores usuarios.
Las modalidades de funcionamiento de los
idiomas serán objeto de disposiciones particulares fijadas en el Reglamento
Interno.