JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO

I. Introducción

II. Asesoramiento a la Justicia Penal

III. Sistema Informático

IV. Sistema de Declaraciones Juradas

V. Página Web de la Junta Asesora

VI. Financiamiento

VII. Ejecución de Gastos

VIII. Presupuesto Sancionado

IX. Ubicación Institucional

X. Comisión Honoraria Art. 25 Ley 17.060

XI. Anexos 1 - 2 - 3 - 4

 

 

 

 

l. INTRODUCCION

 

Conforme al literal E) numeral 5) del artículo 4° de la ley 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998 así como al artículo 13 del decreto reglamentario 354/999 de 12 de noviembre de 1999, la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado (en adelante Junta Asesora) debe presentar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial un informe anual de las actividades desempeñadas durante cada ejercicio anual. En cumplimiento de dicha obligación legal se produce el presente informe que corresponde al año civil 2000.

 

Desde que fueron impuestos en sus cargos por el Presidente de la República el 16 de noviembre de 1999, los miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado se abocaron a la organización del servicio, como lo había dispuesto el artículo 37 del decreto 354/999 de 12 de noviembre de 1999, el que asimismo estableció un término de sesenta días para considerar instalada la Junta Asesora. En función de ello el órgano se consideró formalmente instalado el lunes 17 de enero de 2000.

 

 

II. ASESORAMIENTO A LA JUSTICIA PENAL

 

II.1 Precisiones Previas

 

El numeral 2) del artículo 4º de la ley 17.060 atribuye a la Junta Asesora el cometido "exclusivo" de asesoramiento a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo opinión dentro del marco de su materia, cuando la Justicia o el Ministerio Público lo dispongan. La expresión "exclusivo" ha de entenderse como que la dirección de la investigación cometida ha de ser realizada exclusivamente en el marco de la disposición del juez penal competente, tema que fuera objeto de controversia en la instancia parlamentaria respecto a las funciones que la iniciativa del Poder Ejecutivo de julio de 1996 cometía al órgano superior que creaba en la lucha contra la corrupción. El decreto reglamentario 354/999 precisa el ámbito de la investigación por parte de la Junta Asesora cuando lo disponga el juez penal competente, de oficio o a requerimiento del fiscal. En consecuencia, las denuncias se han de formular ante el juez penal o, en su caso, ante la autoridad policial, determinando que las competencias de la Junta Asesora en casos de investigación de delitos por actos de corrupción dependen de una previa decisión del Juzgado y de la dirección del proceso penal que el juez competente disponga.

En síntesis, el asesoramiento consiste en producir dos tipos de informes. El preliminar, que con la debida sistematización de todas las pruebas documentales obrantes en el expediente judicial contendrá la correlación de los antecedentes con los hechos denunciados (inciso segundo del artículo 18 del decreto 354/999). Y el informe técnico, que ha de contener las conclusiones de la Junta Asesora en materia económico financiera del Estado; el reglamento prohíbe que el informe abarque incriminaciones en materia jurídico penal (inciso tercero del referido artículo 18).

 

II.2 Un Asesoramiento Específico a la Justicia Penal Durante el Año 2000

 

Con fecha 30 de junio de 2000 se recibió del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de Segundo Turno solicitud de asesoramiento dispuesta por el juez actuante en el expediente "Intendencia Municipal de Cerro Largo, denuncia" (ficha P/3/2000) requiriéndose a la Junta Asesora, en el plazo de sesenta días, asesoramiento técnico respecto de las actuaciones judiciales en cuanto a si de las mismas emergían elementos de juicio que hicieran presumir la existencia de actos administrativos formal o sustancialmente contrarios a las normas jurídicas en la gestión de la comuna por parte del ex Intendente denunciado por la Intendencia Municipal. También debía informarse si los actos y contratos celebrados causaron perjuicio económico y si se configuraron conductas contrarias a la probidad en la función pública. La Junta Asesora produjo el asesoramiento técnico recabado. Posteriormente, luego del dictamen fiscal, el Juzgado dispuso el procesamiento de diversas personas involucradas.

 

II.3 Disposición Judicial de Apertura de dos sobres con Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos

 

Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de Primer Turno se solicitó a la Junta Asesora la apertura de la declaración jurada de bienes e ingresos correspondiente a un funcionario del Ministerio de Salud Pública sometido a juicio penal, procesado con prisión. En dicho caso, no fue posible cumplir con el mandamiento judicial en razón de que el funcionario no había presentado declaración jurada ante la Junta Asesora, a pesar de estar incluido entre los obligados a presentar declaración jurada en la nómina elevada por el Ministerio de Salud Pública a solicitud del Centro Departamental de Salud Pública de Río Negro. A la fecha, tampoco lo ha hecho, habiéndosele iniciado los procedimientos previos necesarios para declarar la falta grave al servicio conforme con lo que disponen los artículos 16 y 17 de la ley 17.060 y 36 del decreto reglamentario 354/999.

 

Otro caso, de reciente data, fue el que dispuso el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de Primer turno respecto de un funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas, lo que fue cumplido procediéndose a la apertura del sobre, la expedición de testimonio de la declaración jurada, el envío de dicho testimonio al Juzgado así como que la declaración jurada original, con los resguardos pertinentes, volviera a la custodia del Registro de Declaraciones Juradas.

 

 

III. SISTEMA INFORMATICO PARA DECLARACIONES JURADAS DE BIENES E INGRESOS DE FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LA OBLIGACION LEGAL

 

La ley 17.060 determinó la obligación de determinados funcionarios, designados en sus artículos 10 y 11, de presentar declaración jurada de bienes e ingresos. La cantidad de funcionarios obligados, solamente para este primer año, se vio multiplicada por veinte comparada con la cantidad de funcionarios comprendidos por el anterior sistema del decreto ley 14.900 y se prevé que para el final del quinquenio la Junta Asesora tendrá en custodia un número superior a los 35.000 sobres con declaraciones juradas.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del decreto 354/999, con fecha 30 de marzo de 2000 la Junta Asesora recibió 562 sobres con declaraciones juradas al amparo de lo establecido en el decreto ley 14.900. Además se recibió el testimonio protocolizado por la Escribanía de Gobierno y Hacienda de dos declaraciones juradas. Respecto de estas declaraciones juradas, se sigue el procedimiento legal previsto para la custodia y devolución conforme con el régimen legal que las instauró, habiéndose devuelto a la fecha tres sobres a partir del requerimiento del interesado.

 

El volumen de trabajo de recibir una cantidad considerable de declaraciones juradas dispuestas por la ley 17.060 así como el control de su presentación, el de los funcionarios omisos, ceses, etc. hizo indispensable contar con un programa informático especial para el registro, archivo seguro y control del cabal cumplimiento de la obligación legal por los funcionarios comprendidos. A tales efectos, la Junta Asesora solicitó cotizaciones a la Universidad de la República (SeCIU) y a los servicios informáticos de UTE (CONEX) los que cotizaron por el desarrollo del sistema U$S 30.000 y U$S 69.973,53 respectivamente. Tratándose de propuestas que provienen de dos organismos estatales (literal A número 3 artículo 33 del TOCAF), se resolvió propiciar la contratación con la Universidad de la República para la provisión del sistema informático de administración de las declaraciones juradas.

 

El 25 de febrero de 2000 se otorgó un convenio entre el Ministro de Educación y Cultura y el Rector de la Universidad de la República para la provisión del referido software, el apoyo técnico para la implantación y el mantenimiento del sistema. Tal convenio se está desarrollando a la fecha. Las entregas realizadas por parte del SeCIU han venido ajustándose a las peculiaridades y complejidades del sistema de archivo, consulta, modulaciones adecuadas de las inscripciones de los funcionarios comprendidos, altas y bajas correspondientes a la evolución de los cargos y funciones. Una vez que se haya recibido a satisfacción el software encomendado, las fuentes correspondientes quedarán en propiedad de la Junta Asesora a los efectos de las eventuales necesidades de su adaptación, ajuste o introducción de nuevas alternativas respecto de la pertinente información.

 

De acuerdo con la documentación recibida e ingresada al sistema, los organismos estatales nacionales y los paraestatales tienen un total de 8.228 funcionarios comprendidos, en carácter de obligados a presentar declaración jurada; la nómina respectiva puede encontrarse en la página web de la Junta Asesora. De ellos se detectó funcionarios que pese a estar obligados, no habían presentado su declaración jurada. En consecuencia, seguidamente se procedió a diligenciar a través de los organismos públicos a los que pertenecían los funcionarios omisos notificaciones personales en cumplimiento de lo establecido por los artículos 16 y 17 de la ley 17.060 y 36 del decreto reglamentario. Transcurridos quince días corridos de la notificación personal, el funcionario será declarado omiso y se comunicará al organismo respectivo para su notificación e iniciación de los procedimientos disciplinarios correspondientes a la falta grave cometida. En todos los casos, la Junta Asesora procederá a formalizar publicaciones de los omisos en la prensa, lo que se realizará en períodos cuatrimestrales; asimismo, se publicará el listado en la página web de la Junta Asesora.

 

A la fecha de este informe se consigna que ha existido un alto grado de cumplimiento de la nómina, superior al 99%. Luego de formalizadas 1161 notificaciones personales, desde octubre de 2000 hasta el presente, a quienes no cumplieron con su obligación, la Junta Asesora ha identificado 48 casos de no presentación de declaración jurada, de los que 12, conforme a la normativa existente, han culminado con la declaración formal de omisos y la solicitud al organismo correspondiente del inicio de los procedimientos disciplinarios pertinentes.

 

En lo que refiere a los cargos y funciones comprendidos en los Gobiernos Departamentales, su nómina de cargos comprendidos asciende a la fecha a 2.467. Este padrón de funcionarios comprendidos, originalmente iniciado con información aportada por las anteriores autoridades municipales, está siendo cotejado y ajustado con las nuevas jerarquías (Intendencias Municipales y Juntas Departamentales) que asumieron luego del último acto electoral departamental, a quienes se solicitó que se les notificara personalmente. De la nómina de obligados, 639 aún permanecen sin haber presentado declaración jurada. Una vez que se complete por los organismos municipales la lista de obligados, cuyos nombres podrán encontrarse en la página web de la Junta Asesora, se procederá a hacer efectivas las notificaciones personales en cumplimiento de la ley, tal como se ha hecho en el caso de los cargos y funciones comprendidos en los organismos estatales nacionales y paraestatales.

 

Luego de las notificaciones a los declarados omisos, se procederá a publicar sus nombres en ocasión de los avisos cuatrimestrales pertinentes así como en la página web de la Junta Asesora.

 

En Anexo l a este Informe se adjunta información estadística atinente a las declaraciones juradas mencionadas.

 

 

 

IV. COMENTARIOS ACERCA DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS DISPUESTO POR LA LEY 17.060

 

El esfuerzo puesto en la conformación de la nómina inicial de funcionarios comprendidos en la obligación legal de presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos, a partir de las listas enviadas por los organismos estatales nacionales, paraestatales y municipales, ha permitido mantener un sistema en funcionamiento del orden de las ONCE MIL declaraciones juradas de funcionarios o ex funcionarios. El seguimiento de los omisos por la Junta Asesora y por los responsables ante ella en cada organismo público, las sanciones previstas reputando la omisión como falta grave al servicio con sumario con descuento del 50% de haberes preceptivo (artículo 187 del decreto 500/991 de 27 de septiembre de 1991) y su inclusión en los avisos en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial, con nombres y cargos (artículos 16 de la ley 17.060 y 36 del decreto 354/999), ha sido de gran utilidad a los efectos de haber alcanzado hasta ahora un elevado índice de cumplimiento, del orden del 94% de la totalidad de los funcionarios públicos comprendidos en la obligación legal.

 

No obstante ello, compartiendo las consideraciones formuladas por varios legisladores en ocasión de que los miembros de la Junta Asesora asistieran el 22 de diciembre de 1999 a la Comisión Permanente del Poder Legislativo, se ha formulado un anteproyecto de ley que procura considerar la informatización de las declaraciones juradas, así como otros ajustes estimados convenientes para el mejor desempeño del sistema creado por la ley 17.060.

 

 

V. PAGINA WEB DE LA JUNTA ASESORA

 

Se ha gestionado ante la Universidad de la República el alojamiento de una página web con dominio ".gub.uy", cuyo sitio tiene la siguiente denominación: "www.jasesora.gub.uy".

 

Informa acerca de las normas e instructivos referentes a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos en aplicación de la ley 17.060, quiénes están comprendidos, identificando por organismo y dependencia, sus apellidos, nombres y cédulas de identidad. Una vez que se haya culminado el proceso de notificación y de declarar los pertinentes omisos se publicarán sus nombres y cargos en la prensa y en la página web de la Junta Asesora.

 

Esta página, iniciada el 1º de noviembre de 2000, tiene registrado un alto número de visitantes accediendo tanto desde servicios personales como comerciales y gubernamentales nacionales y extranjeros.

 

 

 

 

 

VI. FINANCIAMIENTO PARA ATENDER SU INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO

 

 

VI.1 Minuta de la Comisión Permanente

 

Con fecha 22 de diciembre de 1999 los miembros de la Junta Asesora concurrieron a la Comisión Permanente del Poder Legislativo, a su requerimiento, a los efectos de dar cuenta de las actividades desarrolladas hasta esa fecha y evacuar las consultas de los legisladores, culminando la sesión con una resolución aprobada por unanimidad de integrantes de la nombrada Comisión Permanente en los siguientes términos: "Mocionamos para que el Poder Ejecutivo continúe con las medidas pertinentes para dotar a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado de los recursos materiales y humanos imprescindibles para poner en funcionamiento efectivo todos los extremos establecidos en la Ley N° 17.060" (Diario de Sesiones de la Comisión Permanente de fecha 22 de diciembre de 1999, octava sesión, página 534).

 

VI.2 El Decreto 419/999 de 29 de Diciembre de 1999

 

La perentoriedad del inicio de sus actividades dispuesta por la ley sin la provisión de los créditos legales pertinentes para su funcionamiento hizo que el Poder Ejecutivo autorizara créditos mediante el financiamiento que prevé el artículo 15 del TOCAF. Por ello, el decreto 419/999 de 29 de diciembre de 1999 autorizó, dando cuenta a la Asamblea General, un importe total equivalente a U$S 1.381.798 a ser ejecutado durante el ejercicio 2000 mediante un convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de cooperación técnica para la "Asistencia preparatoria en la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado"(URU/00/001).

 

Asimismo, conforme con otras disposiciones del mismo decreto 419/999, las partidas para las retribuciones de los cargos de miembros de la Junta Asesora y las necesarias para atender el arrendamiento del local sede fueron financiadas con cargo a Rentas Generales, lo que viene siendo ejecutado por la Unidad Ejecutora No. 19 del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Con cargo a ambos conceptos reseñados, al amparo del decreto 419/999, se autorizan créditos por un total en pesos equivalente a U$S 1.587.466.

 

VI.3 Contenido del Convenio para la Instalación y Funcionamiento de la Junta Asesora

 

El convenio referido en el literal B precedente, suscrito el 11 de febrero de 2000, tiene por objeto la incorporación de los recursos humanos y los insumos materiales mínimos necesarios para garantizar el inicio de las funciones de la Junta Asesora en los plazos establecidos por la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y su decreto reglamentario 354/999 de 12 de noviembre de 1999 así como su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2000.

 

No obstante haberse establecido un cronograma obligatorio de pagos en el mismo decreto 419/999 y en su cumplimiento contar con una expresa Obligación librada por el Ministerio de Economía y Finanzas por el total dispuesto en dicho decreto, el Tesoro Nacional no ejecutó durante el año 2000 la totalidad de las transferencias de las partidas autorizadas. En efecto, las partidas transferidas durante el año alcanzaron al 29,61% del importe total autorizado para ejecutar a través del convenio. En virtud de ello, la Junta Asesora debió retrasar en la mayor parte sus actividades y, en otros casos, reducir sustancialmente las previstas para su funcionamiento, lo que fue comunicado al Ministro de Educación y Cultura, solicitándose la prórroga del convenio hasta el 30 de junio de 2001. El Poder Ejecutivo por decreto 396/2000, de fecha 28 de diciembre de 2000, dispuso la prórroga solicitada sin que ello generara una erogación adicional a la ya establecida.

 

 

VII. EJECUCION DE GASTOS POR LA JUNTA ASESORA DURANTE EL AÑO 2000

 

El total de gastos ejecutados en el ejercicio 2000 asciende a U$S 434.706. En dicho importe quedan incluidos gastos de funcionamiento e inversiones con cargo al convenio por un total de U$S 276.299. A ello se agregan pagos realizados con cargo al Tesoro Nacional por parte de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación correspondientes a las retribuciones de los miembros de la Junta Asesora así como una asignación para arrendamiento del local.

 

VII.1 Local

 

Inicialmente se utilizó una sala ubicada en el tercer piso del Edificio Libertad correspondiente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Inmediatamente a su instalación, la Junta Asesora comenzó el procedimiento tendiente a gestionar el alquiler de un local que reuniera las condiciones de seguridad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de sus fines.

 

A tal efecto, se seleccionó un apartamento, propiedad del Banco de Crédito sito en el cuarto piso de la calle Rincón número 528 de esta ciudad y tres locales de garaje que le acceden. Para esta selección se tomó en cuenta la cercanía del local a los juzgados penales y la seguridad disponible de que goza el local. Previamente se había realizado un relevamiento de inmuebles en la zona de la Ciudad Vieja, no habiendo contado con información en cuanto a la existencia de inmuebles utilizables pertenecientes al Estado en dicha zona, salvo uno que informara verbalmente CEPRE el que presenta un estado de deterioro tal que hace imposible su recuperación a corto plazo. Conforme con lo autorizado por el artículo 14 del decreto 419/999 y con la tasación pertinente de la Dirección Nacional de Catastro, se determinó un precio de alquiler de U$S 2.800 mensuales por el inmueble referido del cuarto piso de la calle Rincón 528 con 425,65 metros cuadrados y tres unidades de garaje. Asimismo el Banco de Crédito facilitó dos locales (802 y 807) en el octavo piso del mismo edificio sito en la calle Rincón 528, en carácter de comodato precario, mientras durasen las obras de refacción indispensables para dotar a los inmuebles arrendados de las condiciones de funcionalidad y seguridad mínimas necesarias para el funcionamiento de la Junta Asesora.

 

El 2 de agosto de 2000 se celebró entre la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y el Banco de Crédito el contrato de arrendamiento de las unidades 401 y 402 del edificio ubicado en la calle Rincón número 528 de esta ciudad con vigencia al 1° de marzo de 2000, fecha en la que se recibió la disponibilidad de dichas unidades. Se deja constancia de que previamente, en cumplimiento del artículo 738 de la ley 16.736, con fecha 21 de febrero de 2000 el Ministerio de Economía y Finanzas calificó como adecuado el precio para el arrendamiento proyectado de dos mil ochocientos dólares mensuales, de los padrones 4263/401 y 4263/402 del nombrado edificio, incluyendo el arrendamiento mensual de las tres unidades de garaje individualizadas en la certificación. En tal sentido, con fecha 25 de abril de 2000, la Contaduría General de la Nación habilitó un crédito equivalente a la suma de veintiocho mil dólares estadounidenses, correspondiente a los dos mil ochocientos dólares mensuales. Dicho alquiler ha venido siendo pagado desde el 1º de marzo al 30 de setiembre de 2000 por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación con cargo a refuerzo de rubros asignados por parte del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 419/999 por un total del equivalente a U$S 19.600, cancelando el alquiler hasta el 30 de setimbre de 2000.

 

Posteriormente a la firma del contrato de arrendamiento y en función de las sustanciales reducciones de los montos transferidos respecto de los autorizados en aplicación del decreto 419/999, así como las más recientes relacionadas con la disminución del personal de la Junta Asesora previsto en base a la iniciativa presupuestal del Poder Ejecutivo, se estimó necesario sustituir el inmueble ya arrendado por el que desde febrero de 2000 se está ocupando en calidad precaria en el 8° piso, reduciendo el metraje a ser utilizado por las oficinas de la Junta Asesora a 310 metros cuadrados y adecuando el tenor de las refacciones a los menores recursos de que se disponen efectivamente. Se consideró conveniente tal sustitución en virtud de que el estado de las unidades ubicadas en el 8º piso requieren una inversión en obras sustancialmente inferior a las proyectadas para el local arrendado en el 4º piso y que el precio del arrendamiento, incluido el de los tres garajes, se ve reducido a la suma de dos mil dólares mensuales. Actualmente se está procesando la rescisión del contrato anterior y la nueva contratación por el local del 8º piso en el que la Junta Asesora se ha venido desempeñando durante todo el año 2000.

 

VII.2 Retribuciones a los Miembros de la Junta Asesora

 

Conforme con lo establecido por el artículo 5º del decreto 419/999, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación canceló las retribuciones personales nominales, aguinaldo y beneficios sociales de los miembros de la Junta Asesora por un importe en pesos equivalente a U$S 143.352.

VII.3 Gastos de Funcionamiento e Inversiones con Cargo al Convenio

 

VII.3.1 Inversiones

 

El monto ejecutado de inversiones asciende a U$S 63.180, que comprende la adquisición de hardware y su correspondiente software (U$S 39.879), adquisición de software especial para informatizar recepción y archivo de declaraciones juradas con SeCIU de la Universidad de la República (U$S 15.140), capacitación en informática (U$S 1.455) y mobiliario y equipo general de oficina (U$S 6.706).

 

VII.3.2 Gastos de personal

 

Tratándose de un órgano nuevo, la Junta Asesora se vio enfrentada a la tarea de determinar las necesidades de personal y la selección del mismo. En aplicación de la frase final del artículo 6° del decreto 419/999, con fecha 17 de febrero de 2000 se informó al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación sobre los requerimientos iniciales de personal para cumplir con las actividades cometidas y la forma en que habría de ser implementado.

 

Para los puestos de asesoría técnica permanente previstos en el convenio MEC / PNUD se redactaron los términos de referencia correspondientes y se formalizó un llamado público, iniciando de esta forma el procedimiento tendiente a proveer las funciones contratadas (arrendamientos de servicios) de abogados, economistas / contadores, procurador, analistas de sistemas, operadores PC y administrativos. Se realizaron publicaciones en diarios de circulación nacional, estableciendo un plazo para la presentación de las postulaciones hasta el día 24 de abril de 2000. En la preselección de los candidatos actuó una Comisión de Evaluación designada para todas las convocatorias públicas e integrada por un representante de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, uno por el PNUD y otro por la Junta Asesora. Una vez finalizado el análisis de los antecedentes de los postulantes, la Comisión de Evaluación presentó los correspondientes informes a la Junta Asesora, la que estudió las respectivas recomendaciones, los currículos de los preseleccionados y realizó entrevistas con ellos.

 

En función del atraso en la transferencia de recursos por parte del Tesoro Nacional, conforme al cronograma dispuesto por el artículo 2º del decreto 419/999 y a los lineamientos impuestos por el Gobierno en relación con la reducción de gastos públicos, se debió reformular la estructura de personal de la Junta Asesora y reducir los puestos de trabajo ya autorizados por el convenio en aplicación del decreto 419/999.

 

En tal sentido, la Junta Asesora decidió suspender o, en su caso, dejar sin efecto las contrataciones para la provisión de arrendamientos de servicios de cuatro contadores o economistas, de dos abogados, de un procurador y de dos analistas de sistemas. Asimismo, utilizó el procedimiento de convocatoria pública para la selección del administrador del proyecto, designando a quien fuera recomendado por la Comisión de Evaluación en la selección de contadores o economistas; también se utilizó la presentación de interesados a la convocatorias públicas reseñadas para la selección de dos asesores especiales (un contador y un abogado) para preparar el dictamen de la Junta Asesora a la justicia penal en el asunto concreto identificado en el literal B) del punto III de este Informe. También la selección del cargo de bibliotecario fue objeto del procedimiento con convocatoria pública mediante avisos en la prensa.

 

El personal con que cuenta actualmente la Junta Asesora consiste en un escribano, quien se desempeña como Secretario General, un contador administrador del proyecto / director de administración y finanzas, dos secretarias -una de ellas afectada a la relación con la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación-, un licenciado en bibliotecología y dos operadores PC. Los arrendamientos de servicios de dicho personal durante el año 2000 significaron una erogación equivalente a U$S 112.877 (IVA incluido). Asimismo, completan el personal permanente que cumple tareas en la Junta Asesora: a) una funcionaria (técnico en administración) en comisión de servicio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin costo para la Junta Asesora hasta el presente; y b) tres funcionarios de UTE (un analista programador y un operador PC también en comisión de servicio, así como un ingeniero de sistemas en carácter de consultor) especialmente afectados a las tareas de recepción e informatización de las declaraciones juradas, que tampoco tuvieron costo alguno para la Junta Asesora.

 

Para apoyar las tareas de su instalación, la Junta Asesora ejecutó durante el año 2000 contratos de arrendamiento de obra, todos ellos de muy breve plazo, que ascienden en el ejercicio a un monto total de U$S 21.306 (IVA incluido). En dicho importe queda incluida la contratación de los asesores especiales que asistieron a la Junta Asesora en la preparación del dictamen a la justicia penal a que refiere el literal B) del punto III de este Informe.

 

La ejecución en materia de retribuciones personales, que asciende a U$S 134.183, tuvo una sustancial reducción en función de las exiguas transferencias realizadas por el Tesoro Nacional en relación a los montos autorizados por el convenio en aplicación del decreto 419/999.

 

VII.3.3 Otros gastos de funcionamiento

 

Por este concepto durante el ejercicio se ejecutaron gastos por un equivalente a U$S 78.936, de los cuales cabe destacar que por avisos de prensa se gastó U$S 34.963, y por útiles de oficina y papelería U$S 11.506.

 

VII.3.4 Resumen general de ejecución de gastos de la Junta Asesora

 

El total gastado asciende a un equivalente a U$S 439.251, que representa el 27.67% de los rubros autorizados por el decreto 419/999 (U$S 1.587.466).

 

 

 

 

VII.4 Delegación de atribuciones del Ministro en la Junta Asesora

 

Cabe señalar que el Ministro de Educación y Cultura dispuso, con fecha 3 de mayo de 2000, la delegación de atribuciones para gastos y pagos en la Junta Asesora hasta el límite de las licitaciones restringidas, lo que ha permitido una más ágil gestión funcional en lo administrativo y contable.

 

 

VIII. PRESUPUESTO SANCIONADO PARA LA JUNTA ASESORA POR LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL

 

Una vez promulgada por el Poder Ejecutivo la ley de Presupuesto Nacional, la Junta Asesora pasará a contar con un muy reducido presupuesto de funcionamiento.

 

Dado que el texto sancionado eliminó los cargos y funciones de consultores permanentes, autorizados por el convenio que habilitó el decreto 419/999, la posibilidad de contar con un financiamiento suficiente de arrendamientos de obra para asesores especiales pasa a ser fundamental en el desarrollo futuro del órgano. Tal posibilidad fue auspiciada en la iniciativa presupuestal del Poder Ejecutivo con una partida global del equivalente a U$S 250.000 y recogida en el texto sancionado por la Cámara de Representantes. Dicha partida fue aprobada por la Cámara de Senadores pero con la limitación sustancial de reducir su aplicación a cinco contratos de arrendamiento de obra con un tope de veintinueve salarios mínimos nacionales. Esta restricción al monto del planillado, introducida por la Cámara de Senadores, hace imposible asegurar por parte de la Junta Asesora que podrá cumplir con su cometido principal de asesorar a la justicia penal (artículo 4° de la ley 17.060) y, por ende, con la expectativa pública generada con la sanción de la referida ley.

 

 

IX. UBICACION INSTITUCIONAL DEL ORGANO JUNTA ASESORA

 

La fórmula institucional consagrada legalmente (numeral 8 del artículo 4° la ley 17.060) señala que se trata de un órgano dentro del Poder Ejecutivo que ha de actuar con independencia técnica bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

 

El decreto reglamentario de dicha ley aclaró que la superintendencia se cumplía con la información por parte de la Junta Asesora de los asesoramientos, preliminar y técnico, efectuados a la justicia penal a los efectos del mejor y más correcto ejercicio de las potestades que la ley 17.060 asigna a ambos órganos así como con la presentación de la Junta Asesora de las propuestas relativas a la contratación de personal, bienes y servicios (artículo 6 del decreto 354/999).

 

Cabe consignar que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación prestó amplio apoyo administrativo y contable en la instalación de la Junta Asesora durante el ejercicio considerado.

No obstante ello, la Junta Asesora, en el proceso de la ley del Presupuesto Nacional, planteó la aspiración de que fuera considerada Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, independiente de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación; al respecto, se contó con la disposición del Ministro de Educación y Cultura y también con la del Fiscal de Corte, quien previamente consultado expresó no tener observación respecto de dicho planteo.

 

La eliminación de la superintendencia de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación respecto de la Junta Asesora es coherente con los principios del proceso penal. El Ministerio Público es parte de dicho proceso judicial como titular de la acción penal (artículo 10 del Código del Proceso Penal).

A su vez, la Junta Asesora en su carácter de perito judicial (inciso 2° del numeral 2 del artículo 4° de la ley 17.060) está comprendida en los principios de imparcialidad y de igualdad, pilares básicos y esenciales del debido proceso.

 

En síntesis, de esta forma la independencia técnica y la calidad de Unidad Ejecutora son vías complementarias que consagran una más adecuada ubicación institucional de la Junta Asesora.

 

 

X. COMISION HONORARIA ART.25 LEY 17.060

 

Los temas de la transparencia de las contrataciones administrativas así como el de los conflictos de intereses en la función pública fueron atribuidos a la Comisión Honoraria que crea el artículo 25 de la ley 17.060 con el cometido de elaborar propuestas de actualización y ordenamiento legislativo y administrativo en la materia. Dicha Comisión fue instalada el día 1º de noviembre de 2000, una vez que los organismos integrantes de la misma designaran a sus delegados. Hasta ahora el PIT. CNT, entidad considerada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como la organización más representativa de los funcionarios públicos, no ha procedido a designar su delegado.

 

Desde entonces a la fecha, la Comisión Honoraria se ha reunido regularmente, determinó su objeto y procuró la recopilación de material normativo atinente, para lo que cursó nota a todos los organismos estatales nacionales, municipales y paraestatales requiriendo dicha información.