JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONÓMICO FINANCIERA DEL ESTADO
I. Recepción de Declaraciones Juradas
II. Asesoramiento a la Justicia Penal
III. Apertura de Declaraciones Juradas
IV. Normas de Conducta Funcional
V. Comisión Honoraria Artículo 25 Ley 17.060
VI. Asistencia a Reuniones Internacionales
VIII. Lineamientos para el Futuro
I. RECEPCIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS
Durante el año 2001 la Junta Asesora en
Materia Económico Financiera del Estado continuó recibiendo declaraciones
juradas de bienes e ingresos de los funcionarios incluidos en los artículos 10
y 11 de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998.
El hecho de disponer de un programa informático
específico para esta actividad le permitió mejorar la eficiencia en el
seguimiento de la presentación de dichas declaraciones.
En este sentido, cabe destacar que el número
de funcionarios obligados de los organismos estatales nacionales y paraestatales
se incrementó en 420 en el correr de 2001 y que, de un total de 8648
funcionarios comprendidos, sólo 9 no cumplieron con la obligación legal (5
funcionarios en actividad y 4 que han cesado), los cuales fueron declarados
omisos por la Junta Asesora después de cumplido el debido proceso previsto en
la ley 17.060.
En lo que respecta a los funcionarios de
los Gobiernos Departamentales, durante el año 2001 la nómina se incrementó en
210 personas y, de un total de 2605 funcionarios comprendidos, el incumplimiento
se situó en 93 obligados (8 en actividad y 85 que han cesado) los que también
fueron declarados omisos.
La nómina total correspondiente de omisos
fue publicada el 28 de setiembre de 2001 en el Diario Oficial y en dos diarios
de circulación nacional. Esta nómina fue incluida, además, en el sitio web de
esta Junta Asesora (www.jasesora.gub.uy).
En resumen, de un total de 11.253
funcionarios obligados sólo 102 no cumplieron (13 en actividad y 89 ex
funcionarios), por lo que el acatamiento fue del 99%.
II.
ASESORAMIENTO A LA JUSTICIA PENAL
En
cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia
de Río Branco y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley
17.060, con fecha 30 de abril de 2001 la Junta Asesora expidió el dictamen
solicitado.
Cabe señalar que el asesoramiento
referido, que se inscribió en el “cometido exclusivo” previsto en el
numeral 2) del artículo 4° de la ley 17.060, fue el único solicitado por la
Justicia en el transcurso de 2001.
Como consecuencia de esta actuación, la
Junta Asesora presentó al Ministerio de Educación y Cultura, con fecha 19 de
junio de 2001, un anteproyecto de ley relativo a las infracciones aduaneras de
menor cuantía, ya que en ocasión de dicho dictamen advirtió que la Dirección
Nacional de Aduanas no aplicaba a los ingresos provenientes de los remates
aduaneros de mercadería en infracción la normativa contable de recepción y
custodia relacionada con los ingresos públicos. Ello debilita los controles y
deja espacios para conductas propicias a la corrupción.
La Junta ha considerado que el proceso
judicial para asuntos de menor cuantía en materia de infracciones aduaneras
debe mantener intacto el principio de incompatibilidad de quienes intervienen en
dicho proceso, por lo que es inadmisible la coincidencia de la figura de
aprehensor o denunciante de la infracción con la de autoridad encargada del
diligenciamiento del expediente, con quien dispone y administra los depósitos
bancarios y con quien dicta la sentencia definitiva de condena del denunciado y
de adjudicación de las mercaderías y otros bienes en infracción o de los
valores resultantes de su subasta.
El estudio del tema efectuado por la Junta
Asesora en ocasión de asistir a la Justicia Penal le ha permitido comprobar que
el sistema legal vigente y las dificultades en su control han facilitado que se
incurriera en prácticas corruptas, lo que afecta el principio de legitimidad en
la actuación del Estado en este tipo de función jurisdiccional asignada a título
excepcional a la Dirección Nacional de Aduanas por razones de economía en un
proceso de menor cuantía.
En consideración a lo precedente, se ha entendido que
procede para el futuro aplicar claramente en estos supuestos el principio de
separación de poderes –esencial en nuestro sistema constitucional-, asignando
exclusivamente al Poder Judicial la función jurisdiccional también en los
procesos aduaneros de menor cuantía, tanto en su sustanciación como en su
decisión, sin perjuicio de mantener la normativa relativa a los remates
aduaneros anticipados por disposición de la Dirección Nacional de Aduanas en
los casos de mercaderías perecederas o altamente perecederas.
Este anteproyecto de ley fue devuelto por
los servicios del Ministerio de Educación y Cultura el 31 de octubre de 2001
con algunos comentarios que ratifican en términos generales la iniciativa y
mejoran algunos puntos de la solución normativa propuesta, los que están
siendo estudiados por la Junta Asesora.
En otro orden, en un asunto que fuera
objeto de asesoramiento por parte de la Junta durante el año 2000, a solicitud
del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2° Turno, el
Tribunal en lo Penal competente ratificó el procesamiento realizado a un ex
Intendente Municipal de Cerro Largo y a otros funcionarios jerárquicos de dicha
Intendencia Municipal.
III.
APERTURA DE DECLARACIONES JURADAS
a) A solicitud de la justicia penal
Por disposición del Juzgado Letrado
de Primera Instancia de Primer Turno de Artigas se procedió a la apertura
del sobre con la declaración jurada de un funcionario de la Dirección
Nacional de Aduanas.
El Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Rivera solicitó las declaraciones juradas de 8 funcionarios
del Ministerio del Interior y 19 de la Dirección Nacional de Aduanas, dándose
cumplimiento al mandato judicial, salvo en el caso de un funcionario de este
último organismo, que no había presentado declaración jurada.
Por orden del Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de 17° Turno de Montevideo se procedió a la
apertura de un sobre con la declaración jurada de un funcionario del
Ministerio del Interior.
b) A solicitud de interesados
En un primer caso, un magistrado judicial
se presentó ante la Junta Asesora para solicitar la apertura de su declaración
jurada y que se le expidiera testimonio, lo que así se verificó en presencia
del solicitante, volviendo la declaración jurada original a la custodia de la
Junta.
En otro caso, se presentó ante la Junta
Asesora un ex funcionario público jerarca de un organismo de recaudación
solicitando que se procediese a la apertura de los sobres que contienen sus
declaraciones juradas (por ejercicio del cargo y cese) y que se expidieran
fotocopias certificadas de dichas declaraciones. La Junta Asesora accedió a lo
solicitado y confirió vista al interesado para que procediera a manifestar lo
que estimara pertinente en relación con la comparación del contenido de ambas
declaraciones y las consideraciones periodísticas de notoriedad en ese momento.
Al respecto, luego de la compulsa
realizada la Junta Asesora resolvió clausurar las actuaciones por falta de mérito
en lo que a sus atribuciones corresponde. En cumplimiento de lo ordenado por el
señor Juez Letrado en lo Penal de 21er turno y en base a una
denuncia formulada por el Fiscal de 14° turno, la Junta Asesora remitió a la
Sede penal solicitante todos los antecedentes de dicho caso, que incluyen
testimonio de las declaraciones juradas.
IV.
NORMAS DE CONDUCTA FUNCIONAL
El numeral 1 de Artículo III de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Caracas el 29 de
marzo de 1996 y ratificada por la ley 17.008 de 25 de setiembre de 1998,
establece la obligación de los Estados Parte de dicha Convención de disponer
medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,
mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas.
La Junta Asesora ha entendido que los
requerimientos legales antes referidos hacen necesario compendiar las normas
relacionadas con el comportamiento de los funcionarios públicos y conferirles
un ámbito de aplicación general mediante el apoyo en las normas
constitucionales vigentes y la utilización de la vía de las atribuciones
reglamentarias del Poder Ejecutivo con respecto a la ley 17.060 y, en
particular, a efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 6 y 28 de
dicho texto legal. Con ello se
pretende que todos los funcionarios de los organismos públicos –nacionales,
municipales y paraestatales- conozcan con la mayor certeza posible el alcance de
las conductas debidas, de los conflictos de intereses y de las prácticas
corruptas que es necesario evitar.
En este contexto, la Junta Asesora ha
preparado un anteproyecto de “Manual de Conducta en la Función Pública”.
Antes de su presentación ante el Poder
Ejecutivo, la Junta Asesora consideró conveniente contar con el asesoramiento
de dos catedráticos de derecho administrativo, solicitándoles su opinión
sobre el borrador del anteproyecto elaborado.
V. COMISIÓN
HONORARIA ARTÍCULO 25 LEY 17.060
Se constituyó la Comisión Honoraria
creada por el artículo 25 de la ley 17.060, integrada por un miembro de la
Junta Asesora como Presidente y delegados del Tribunal de Cuentas,
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Oficina
Nacional de Servicio Civil (la organización más representativa de los
funcionarios públicos no se integró a la Comisión no obstante haber sido
citada reiteradamente).
Dicha Comisión culminó su tarea el 6 de
junio de 2001 y elevó a consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
un proyecto de ley.
Dicho proyecto está referido a los
“conflictos de intereses en la función pública” (principios generales,
impedimentos funcionales, sanciones) y a “la transparencia en la contratación
pública” (creación de un registro público de contrataciones públicas, en
medio informático de amplio espectro y libre acceso, con finalidad informativa,
a cargo de la Junta Asesora).
VI. ASISTENCIA A REUNIONES INTERNACIONALES
Por iniciativa del Poder Ejecutivo se
cometió a la Junta Asesora diversas misiones oficiales en el exterior a los
efectos de participar en la elaboración de las estrategias y normativas
internacionales en la lucha contra la corrupción, hacer conocer
internacionalmente los instrumentos nacionales pertinentes y su aplicación en
el combate a ese flagelo. A tales efectos preparó un documento denominado
“Marco Institucional de la Lucha contra la Corrupción”, que contiene una
breve síntesis de la base normativa y un apéndice con los textos
correspondientes. Dicho texto, traducido al idioma inglés, fue presentado en
las distintas misiones oficiales internacionales encomendadas.
Así, el Presidente de la Junta asistió
al Segundo Foro Global de las Naciones Unidas para combatir la corrupción y
salvaguardar la integridad, organizado por el Gobierno de Holanda, acompañando
al Ministro de Educación y Cultura. La oportunidad fue propicia además para
plantear las inquietudes sobre la extensión al sector privado
de la penalización de las prácticas corruptas públicas y la formulación
de precisiones en lo referente al caso de nuestro país relacionadas con la
publicidad de datos de una encuesta de corrupción correspondiente al año 2000,
presentada por la ONG Transparencia Internacional.
También, el Presidente de la Junta
participó en la reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos de composición
abierta encargado de preparar un proyecto de mandato para la negociación de un
instrumento jurídico internacional contra la corrupción en el ámbito de las
Naciones Unidas en la ciudad de Viena, Austria. Asimismo, recientemente asistió
en la ciudad de Buenos Aires a la reunión preparatoria del Comité Especial
para la negociación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
de la que surgió un primer borrador de las distintas posiciones oficiosas
presentadas por las diversas delegaciones. En ambos casos cupo al Uruguay
formular sendas declaraciones de el Grupo de Latinoamérica y del Caribe con
relación a las posiciones comunes de los países miembros de dicho grupo.
Con relación a la aplicación de la
Convención Interamericana Contra la Corrupción celebrada en la ciudad de
Buenos Aires en el mes de mayo, el Presidente de la Junta Asesora participó de
una reunión, en la que se elaboró un documento sobre el mecanismo de
seguimiento de dicha Convención Interamericana (denominado Acta de Buenos
Aires), el que fue firmado por los Estados partes en ocasión de la reunión de
la Asamblea General de la OEA en junio de 2001. Al efecto, la Cancillería
propuso al Presidente de la Junta Asesora para asistir como experto a la primera
sesión de dicho mecanismo de seguimiento a celebrarse en la ciudad de
Washington a principios de enero de 2002.
La Junta Asesora se ha instalado en el
local de la calle Rincón 528 piso 8 de la ciudad de Montevideo, inmueble
arrendado con opción a compra que será objeto de obras de adecuación conforme
con lo dispuesto por el decreto 419/999, las que se iniciarán próximamente.
Los funcionarios públicos con los que
cuenta la Junta Asesora a la fecha de este informe son los 3 miembros designados
de acuerdo con el artículo 4° de la ley 17.060. El Presupuesto Nacional redujo
sensiblemente la iniciativa del Poder Ejecutivo en materia de funcionarios públicos
para la Junta, estando en proceso de selección y designación los 9 cargos y
funciones creados por dicha ley, cuyas tareas han sido cumplidas
transitoriamente por funcionarios en comisión y arrendamientos de servicio en
aplicación de lo dispuesto por el decreto 419/999.
Finalmente, la única resolución adoptada
en ejercicio de atribuciones delegadas del Ministro de Educación y Cultura
durante el ejercicio 2001 es la dictada el 3 de enero de 2001, por la que se
autoriza la contratación por 6 meses de 7 arrendamientos de servicios en
aplicación de lo dispuesto por el decreto 419/999.
VIII. LINEAMIENTOS PARA EL FUTURO
La presentación de un anteproyecto de
decreto de Normas de Conducta Funcional y el establecimiento de subsiguientes
jornadas de trabajo para su mejor aplicación por parte de los Organismos Públicos
constituye no sólo un imperativo jurídico sino una sentida necesidad.
En segundo lugar, la Junta Asesora está
procurando instrumentar el mandato legal de crear un sistema que facilite la
transparencia en las compras públicas a través de su difusión en un sitio web
aplicable a todo el sector público.
Finalmente, sobre la base de la experiencia del período transcurrido, a las reducidas solicitudes judiciales en materia de asistencia, a la conveniencia de establecer un marco de coordinación institucional de todos los organismos públicos competentes para atender, de la mejor manera posible, las denuncias de casos de corrupción y a considerar la extensión de la exigencia de declaraciones juradas patrimoniales y de ingresos a los candidatos políticos a cargos electivos, con mención al financiamiento de sus campañas, así como requerir la presentación de estados contables a los partidos políticos, como toda persona jurídica, entre otros temas atinentes en la materia, la Junta Asesora ha considerado conveniente durante el ejercicio 2002 realizar una presentación a los tres Poderes del Estado, en cumplimiento del mandato legal de trabajar en soluciones normativas de ajuste a la ley nacional anticorrupción vigente.