JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONÓMICO FINANCIERA DEL ESTADO

I. Recepción de Declaraciones Juradas

II. Asesoramiento a la Justicia Penal

III. Apertura de Declaraciones Juradas

IV. Normas de Conducta Funcional

V. Comisión Honoraria Artículo 25 Ley 17.060

VI. Asistencia a Reuniones Internacionales

VII. Aspectos Administrativos

VIII. Lineamientos para el Futuro

 

 

 

 

 

 

 

 

IRECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Durante el año 2001 la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado continuó recibiendo declaraciones juradas de bienes e ingresos de los funcionarios incluidos en los artículos 10 y 11 de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998.

El hecho de disponer de un programa informático específico para esta actividad le permitió mejorar la eficiencia en el seguimiento de la presentación de dichas declaraciones.

En este sentido, cabe destacar que el número de funcionarios obligados de los organismos estatales nacionales y paraestatales se incrementó en 420 en el correr de 2001 y que, de un total de 8648 funcionarios comprendidos, sólo 9 no cumplieron con la obligación legal (5 funcionarios en actividad y 4 que han cesado), los cuales fueron declarados omisos por la Junta Asesora después de cumplido el debido proceso previsto en la ley 17.060.

En lo que respecta a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, durante el año 2001 la nómina se incrementó en 210 personas y, de un total de 2605 funcionarios comprendidos, el incumplimiento se situó en 93 obligados (8 en actividad y 85 que han cesado) los que también fueron declarados omisos.

La nómina total correspondiente de omisos fue publicada el 28 de setiembre de 2001 en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Esta nómina fue incluida, además, en el sitio web de esta Junta Asesora (www.jasesora.gub.uy).

En resumen, de un total de 11.253 funcionarios obligados sólo 102 no cumplieron (13 en actividad y 89 ex funcionarios), por lo que el acatamiento fue del 99%.

 

 

 

 

 

 

II. ASESORAMIENTO A LA JUSTICIA PENAL

En cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 17.060, con fecha 30 de abril de 2001 la Junta Asesora expidió el dictamen solicitado.

Cabe señalar que el asesoramiento referido, que se inscribió en el “cometido exclusivo” previsto en el numeral 2) del artículo 4° de la ley 17.060, fue el único solicitado por la Justicia en el transcurso de 2001.

Como consecuencia de esta actuación, la Junta Asesora presentó al Ministerio de Educación y Cultura, con fecha 19 de junio de 2001, un anteproyecto de ley relativo a las infracciones aduaneras de menor cuantía, ya que en ocasión de dicho dictamen advirtió que la Dirección Nacional de Aduanas no aplicaba a los ingresos provenientes de los remates aduaneros de mercadería en infracción la normativa contable de recepción y custodia relacionada con los ingresos públicos. Ello debilita los controles y deja espacios para conductas propicias a la corrupción.

La Junta ha considerado que el proceso judicial para asuntos de menor cuantía en materia de infracciones aduaneras debe mantener intacto el principio de incompatibilidad de quienes intervienen en dicho proceso, por lo que es inadmisible la coincidencia de la figura de aprehensor o denunciante de la infracción con la de autoridad encargada del diligenciamiento del expediente, con quien dispone y administra los depósitos bancarios y con quien dicta la sentencia definitiva de condena del denunciado y de adjudicación de las mercaderías y otros bienes en infracción o de los valores resultantes de su subasta.

El estudio del tema efectuado por la Junta Asesora en ocasión de asistir a la Justicia Penal le ha permitido comprobar que el sistema legal vigente y las dificultades en su control han facilitado que se incurriera en prácticas corruptas, lo que afecta el principio de legitimidad en la actuación del Estado en este tipo de función jurisdiccional asignada a título excepcional a la Dirección Nacional de Aduanas por razones de economía en un proceso de menor cuantía.

En consideración a lo precedente, se ha entendido que procede para el futuro aplicar claramente en estos supuestos el principio de separación de poderes –esencial en nuestro sistema constitucional-, asignando exclusivamente al Poder Judicial la función jurisdiccional también en los procesos aduaneros de menor cuantía, tanto en su sustanciación como en su decisión, sin perjuicio de mantener la normativa relativa a los remates aduaneros anticipados por disposición de la Dirección Nacional de Aduanas en los casos de mercaderías perecederas o altamente perecederas.

Este anteproyecto de ley fue devuelto por los servicios del Ministerio de Educación y Cultura el 31 de octubre de 2001 con algunos comentarios que ratifican en términos generales la iniciativa y mejoran algunos puntos de la solución normativa propuesta, los que están siendo estudiados por la Junta Asesora.

En otro orden, en un asunto que fuera objeto de asesoramiento por parte de la Junta durante el año 2000, a solicitud del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2° Turno, el Tribunal en lo Penal competente ratificó el procesamiento realizado a un ex Intendente Municipal de Cerro Largo y a otros funcionarios jerárquicos de dicha Intendencia Municipal.

 

 

 

 

 

 

III. APERTURA DE DECLARACIONES JURADAS

a) A solicitud de la justicia penal

b) A solicitud de interesados

En un primer caso, un magistrado judicial se presentó ante la Junta Asesora para solicitar la apertura de su declaración jurada y que se le expidiera testimonio, lo que así se verificó en presencia del solicitante, volviendo la declaración jurada original a la custodia de la Junta.

En otro caso, se presentó ante la Junta Asesora un ex funcionario público jerarca de un organismo de recaudación solicitando que se procediese a la apertura de los sobres que contienen sus declaraciones juradas (por ejercicio del cargo y cese) y que se expidieran fotocopias certificadas de dichas declaraciones. La Junta Asesora accedió a lo solicitado y confirió vista al interesado para que procediera a manifestar lo que estimara pertinente en relación con la comparación del contenido de ambas declaraciones y las consideraciones periodísticas de notoriedad en ese momento.

Al respecto, luego de la compulsa realizada la Junta Asesora resolvió clausurar las actuaciones por falta de mérito en lo que a sus atribuciones corresponde. En cumplimiento de lo ordenado por el señor Juez Letrado en lo Penal de 21er turno y en base a una denuncia formulada por el Fiscal de 14° turno, la Junta Asesora remitió a la Sede penal solicitante todos los antecedentes de dicho caso, que incluyen testimonio de las declaraciones juradas.

 

 

 

 

 

 

IV. NORMAS DE CONDUCTA FUNCIONAL

El numeral 1 de Artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Caracas el 29 de marzo de 1996 y ratificada por la ley 17.008 de 25 de setiembre de 1998, establece la obligación de los Estados Parte de dicha Convención de disponer medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. 

La Junta Asesora ha entendido que los requerimientos legales antes referidos hacen necesario compendiar las normas relacionadas con el comportamiento de los funcionarios públicos y conferirles un ámbito de aplicación general mediante el apoyo en las normas constitucionales vigentes y la utilización de la vía de las atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo con respecto a la ley 17.060 y, en particular, a efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 6 y 28 de dicho texto legal.  Con ello se pretende que todos los funcionarios de los organismos públicos –nacionales, municipales y paraestatales- conozcan con la mayor certeza posible el alcance de las conductas debidas, de los conflictos de intereses y de las prácticas corruptas que es necesario evitar. 

En este contexto, la Junta Asesora ha preparado un anteproyecto de “Manual de Conducta en la Función Pública”.

Antes de su presentación ante el Poder Ejecutivo, la Junta Asesora consideró conveniente contar con el asesoramiento de dos catedráticos de derecho administrativo, solicitándoles su opinión sobre el borrador del anteproyecto elaborado.

 

 

 

 

 

 

V. COMISIÓN HONORARIA ARTÍCULO 25 LEY 17.060

Se constituyó la Comisión Honoraria creada por el artículo 25 de la ley 17.060, integrada por un miembro de la Junta Asesora como Presidente y delegados del Tribunal de Cuentas,  del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y de la Oficina Nacional de Servicio Civil (la organización más representativa de los funcionarios públicos no se integró a la Comisión no obstante haber sido citada reiteradamente).

Dicha Comisión culminó su tarea el 6 de junio de 2001 y elevó a consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo un proyecto de ley.

Dicho proyecto está referido a los “conflictos de intereses en la función pública” (principios generales, impedimentos funcionales, sanciones) y a “la transparencia en la contratación pública” (creación de un registro público de contrataciones públicas, en medio informático de amplio espectro y libre acceso, con finalidad informativa, a cargo de la Junta Asesora).

 

 

 

 

 

 

 

VI. ASISTENCIA A REUNIONES INTERNACIONALES

Por iniciativa del Poder Ejecutivo se cometió a la Junta Asesora diversas misiones oficiales en el exterior a los efectos de participar en la elaboración de las estrategias y normativas internacionales en la lucha contra la corrupción, hacer conocer internacionalmente los instrumentos nacionales pertinentes y su aplicación en el combate a ese flagelo. A tales efectos preparó un documento denominado “Marco Institucional de la Lucha contra la Corrupción”, que contiene una breve síntesis de la base normativa y un apéndice con los textos correspondientes. Dicho texto, traducido al idioma inglés, fue presentado en las distintas misiones oficiales internacionales encomendadas.

Así, el Presidente de la Junta asistió al Segundo Foro Global de las Naciones Unidas para combatir la corrupción y salvaguardar la integridad, organizado por el Gobierno de Holanda, acompañando al Ministro de Educación y Cultura. La oportunidad fue propicia además para plantear las inquietudes sobre la extensión al sector privado  de la penalización de las prácticas corruptas públicas y la formulación de precisiones en lo referente al caso de nuestro país relacionadas con la publicidad de datos de una encuesta de corrupción correspondiente al año 2000, presentada por la ONG Transparencia Internacional.

También, el Presidente de la Junta participó en la reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta encargado de preparar un proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción en el ámbito de las Naciones Unidas en la ciudad de Viena, Austria. Asimismo, recientemente asistió en la ciudad de Buenos Aires a la reunión preparatoria del Comité Especial para la negociación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de la que surgió un primer borrador de las distintas posiciones oficiosas presentadas por las diversas delegaciones. En ambos casos cupo al Uruguay formular sendas declaraciones de el Grupo de Latinoamérica y del Caribe con relación a las posiciones comunes de los países miembros de dicho grupo.

Con relación a la aplicación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción celebrada en la ciudad de Buenos Aires en el mes de mayo, el Presidente de la Junta Asesora participó de una reunión, en la que se elaboró un documento sobre el mecanismo de seguimiento de dicha Convención Interamericana (denominado Acta de Buenos Aires), el que fue firmado por los Estados partes en ocasión de la reunión de la Asamblea General de la OEA en junio de 2001. Al efecto, la Cancillería propuso al Presidente de la Junta Asesora para asistir como experto a la primera sesión de dicho mecanismo de seguimiento a celebrarse en la ciudad de Washington a principios de enero de 2002.

 

 

 

 

 

 

 

VII. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

La Junta Asesora se ha instalado en el local de la calle Rincón 528 piso 8 de la ciudad de Montevideo, inmueble arrendado con opción a compra que será objeto de obras de adecuación conforme con lo dispuesto por el decreto 419/999, las que se iniciarán próximamente.

Los funcionarios públicos con los que cuenta la Junta Asesora a la fecha de este informe son los 3 miembros designados de acuerdo con el artículo 4° de la ley 17.060. El Presupuesto Nacional redujo sensiblemente la iniciativa del Poder Ejecutivo en materia de funcionarios públicos para la Junta, estando en proceso de selección y designación los 9 cargos y funciones creados por dicha ley, cuyas tareas han sido cumplidas transitoriamente por funcionarios en comisión y arrendamientos de servicio en aplicación de lo dispuesto por el decreto 419/999.

Finalmente, la única resolución adoptada en ejercicio de atribuciones delegadas del Ministro de Educación y Cultura durante el ejercicio 2001 es la dictada el 3 de enero de 2001, por la que se autoriza la contratación por 6 meses de 7 arrendamientos de servicios en aplicación de lo dispuesto por el decreto 419/999.

 

 

 

 

 

 

 

VIII. LINEAMIENTOS PARA EL FUTURO

La presentación de un anteproyecto de decreto de Normas de Conducta Funcional y el establecimiento de subsiguientes jornadas de trabajo para su mejor aplicación por parte de los Organismos Públicos constituye no sólo un imperativo jurídico sino una sentida necesidad.

En segundo lugar, la Junta Asesora está procurando instrumentar el mandato legal de crear un sistema que facilite la transparencia en las compras públicas a través de su difusión en un sitio web aplicable a todo el sector público.

Finalmente, sobre la base de la experiencia del período transcurrido, a las reducidas solicitudes judiciales en materia de asistencia, a la conveniencia de establecer un marco de coordinación institucional de todos los organismos públicos competentes para atender, de la mejor manera posible, las denuncias de casos de corrupción y a considerar la extensión de la exigencia de declaraciones juradas patrimoniales y de ingresos a los candidatos políticos a cargos electivos, con mención al financiamiento de sus campañas, así como requerir la presentación de estados contables a los partidos políticos, como toda persona jurídica, entre otros temas atinentes en la materia, la Junta Asesora ha considerado conveniente durante el ejercicio 2002 realizar una presentación a los tres Poderes del Estado, en cumplimiento del mandato legal de trabajar en soluciones normativas de ajuste a la ley nacional anticorrupción vigente.