05/04/2000
CAZA DEPORTIVA
Se autorizó, por parte de un decreto del Poder Ejecutivo, la caza
deportiva y transporte por el cazador habilitado de perdiz, paloma de alas manchadas,
paloma grande de monte, pato cara blanca, pato maicero, pato picazo, liebre y ciervo axis.
Asimismo se estableció, en el Art. 2o., la cuota de ejemplares
autorizados a cazar y la extensión de la temporada, para cada especie o grupo como sigue:
Perdiz 10 ejemplares por día (desde el 1º de mayo al 31 de julio), 15 ejemplares de
paloma alas manchadas (1º de enero al 31 de agosto), 20 ejemplares de paloma grande de
monte (1º de enero al 31 de agosto), la caza de torcaza no está limitada del 1ª de
enero al 31 de agosto; 15 ejemplares de patos (1º de mayo al 15 de setiembre) y caza no
limitada de liebre en el período comprendido entre el 15 de abril al 31 de julio.
En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la
especie pato picazo no podrá superar los 2 ejemplares diarios mientras que la caza de
"ciervo axis" queda restringida a 5 ejemplares por permiso de caza, siendo
permitida durante todo el año.
Por el Art. 3o. del referido decreto se prohibe la caza de las especies
indicadas en los departamentos de Montevideo y Canelones y sin perjuicio de lo dispuesto
por el Art. 2º, prohíbese la caza de patos en las lagunas José Ignacio, Garzón, de
Rocha, Castillos y Negra, incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas
hidrográficas.
Por el Art. 5ª se establece que el transporte de las piezas de caza
queda restringido al doble de la cuota diaria de abatimiento establecida y es permitido
solamente al cazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía
de las armas.
También se establece que el límite para el transporte de ciervo axis
se establece en 2 ejemplares.
La práctica de la caza deportiva de las especies referidas requerirá
la tramitación de un permiso de caza que deberá gestionarse en la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables en Montevideo, o en las oficinas regionales habilitadas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.
Aquel permiso donde no constare fecha de expedición, fecha de
vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, así como todo
aquel permiso que contenga enmendaduras, carecerá de validez.
Dicho permiso deberá portarse en todo momento acompañando los frutos
de caza y no será válido si el titular no portare consigo, en ocasión de un
procedimiento inspectivo. documento de identidad y guía de las armas.
Asimismo el referido decreto establece en su Art. 7º que queda
autorizada la caza de "torcaza", entre los meses de setiembre y diciembre,
pudiéndose practicarse solamente en áreas focalizadas, de propiedad privada, habilitadas
por resolución de la Dirección anteriormente citada, previo informe de las oficinas
competentes, ante gestión formulada por el propietario o tenedor interesado.
Se faculta a dicha Dirección a reglamentar la operativa de caza en
esas áreas, las que se denominarán "cotos de torcaza", recibirán un número
identificatorio y se habilitarán con vigencia anual. Los gastos devengados de la
inspección tècnica de los predios serán de cargo del solicitante.
Los interesados en registrar "cotos de torcaza" deberán
presentarse ante la mencionada Dirección, aportando la siguiente información: nombre del
propietario o tenedor del predio, número de documento de identidad, certificación
notarial sobre título a que se ocupa el predio, ubicación del lugar y domicilio urbano
para notificaciones
Finalmente es establece que para la tramitación de permiso de caza
deportiva se deberá ser mayor de 18 años, presentar documento de identidad, guía de las
armas a utilizar y declarar domicilio constituido. La tramitación de dichos permisos para
ejercer la práctica en "cotos de torcaza" (setiembre a diciembre. requerirá la
presentación de un poder anual expedido por el titular del coto, donde se establecerá
nombre, cédula de identidad y domicilio del apoderado.