14/04/2000
TRIBUTO UNIFICADO Y LICENCIA EN LA CONSTRUCCION
El Banco de Previsión Social modificó los vencimientos para el pago
del Tributo Unificado de la Construcción de los contribuyentes del interior del país que
se pagan en el próximo mes de mayo.
Los mismos quedaron fijados de acuerdo con el último dígito del
número de obra, de la siguiente manera: último dígito 0 y 1 día lunes 15; 2 y 3 martes
16; 4 y 5 miércoles 17; 6 y 7 jueves 18 y por último dígito 8 y 9 pagará el viernes 19
de mayo.
Asimismo modificó la forma de liquidación del jornal de licencia de
los trabajadores mensuales de la construcción.
El jornal para el cálculo de la licencia de los trabajadores de dicha
industria amparados por el BPS será equivalente a una treintava parte del último sueldo.
Por este motivo, las empresas deberán declarar los días efectivamente trabajados por
este tipo de personal (categorías 51, 52, 53 y 54) con un tope de 30 y no de 25 como
sucedía anteriormente.
Este cambio debe ser incorporado a partir de las nóminas
correspondientes al mes de cargo abril/2000.
Las normas procesadas por el período noviembre/1999 a marzo/2000 que
incluyan trabajadores mensuales con 25 días trabajados, serán corregidas internamente
llevándose a 30 días (no modificándose la remuneración declarada).