14/04/2000

TRIBUTO UNIFICADO Y LICENCIA EN LA CONSTRUCCION

 El Banco de Previsión Social modificó los vencimientos para el pago del Tributo Unificado de la Construcción de los contribuyentes del interior del país que se pagan en el próximo mes de mayo.

Los mismos quedaron fijados de acuerdo con el último dígito del número de obra, de la siguiente manera: último dígito 0 y 1 día lunes 15; 2 y 3 martes 16; 4 y 5 miércoles 17; 6 y 7 jueves 18 y por último dígito 8 y 9 pagará el viernes 19 de mayo.

Asimismo modificó la forma de liquidación del jornal de licencia de los trabajadores mensuales de la construcción.

El jornal para el cálculo de la licencia de los trabajadores de dicha industria amparados por el BPS será equivalente a una treintava parte del último sueldo. Por este motivo, las empresas deberán declarar los días efectivamente trabajados por este tipo de personal (categorías 51, 52, 53 y 54) con un tope de 30 y no de 25 como sucedía anteriormente.

Este cambio debe ser incorporado a partir de las nóminas correspondientes al mes de cargo abril/2000.

Las normas procesadas por el período noviembre/1999 a marzo/2000 que incluyan trabajadores mensuales con 25 días trabajados, serán corregidas internamente llevándose a 30 días (no modificándose la remuneración declarada).