14/04/2000
CAZA DEPORTIVA
Se autorizó, por parte de un decreto del Poder Ejecutivo, la caza deportiva y
transporte por el cazador habilitado de perdiz, paloma de alas manchadas, paloma grande de
monte, pato cara blanca, pato maicero, pato picazo, liebre y ciervo axis.
Asimismo se estableció, en el Art. 2o., la cuota de ejemplares autorizados a cazar y
la extensión de la temporada, para cada especie o grupo como sigue: Perdiz 10 ejemplares
por día (desde el 1º de mayo al 31 de julio), 15 ejemplares de paloma alas manchadas
(1º de enero al 31 de agosto), 20 ejemplares de paloma grande de monte (1º de enero al
31 de agosto), la caza de torcaza no está limitada del 1ª de enero al 31 de agosto; 15
ejemplares de patos (1º de mayo al 15 de setiembre) y caza no limitada de liebre en el
período comprendido entre el 15 de abril al 31 de julio.
En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie pato picazo no
podrá superar los 2 ejemplares diarios mientras que la caza de "ciervo axis"
queda restringida a 5 ejemplares por permiso de caza, siendo permitida durante todo el
año.
Por el Art. 3o. del referido decreto se prohibe la caza de las especies indicadas en
los departamentos de Montevideo y Canelones y sin perjuicio de lo dispuesto por el Art.
2º, prohíbese la caza de patos en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha,
Castillos y Negra, incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas-
Por el Art. 5ª se establece que el transporte de las piezas de caza queda restringido
al doble de la cuota diaria de abatimiento establecida y es permitido solamente al cazador
habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía de las armas.
También se establece que el límite para el transporte de ciervo axis se establece en
2 ejemplares.
La práctica de la caza deportiva de las especies referidas requerirá la tramitación
de un permiso de caza que deberá gestionarse en la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables en Montevideo, o en las oficinas regionales habilitadas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.
Aquel permiso donde no constare fecha de expedición, fecha de vigencia, sello de la
oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, así como todo aquel permiso que
contenga enmendaduras, carecerá de validez.
Dicho permiso deberá portarse en todo momento acompañando los frutos de caza y no
será válido si el titular no portare consigo, en ocasión de un procedimiento
inspectivo. documento de identidad y guía de las armas.
Asimismo el referido decreto establece en su Art. 7º que queda autorizada la caza de
"torcaza", entre los meses de setiembre y diciembre, pudiéndose practicarse
solamente en áreas focalizadas, de propiedad privada, habilitadas por resolución de la
Dirección anteriormente citada, previo informe de las oficinas competentes, ante gestión
formulada por el propietario o tenedor interesado.
Se faculta a dicha Dirección a reglamentar la operativa de caza en esas áreas, las
que se denominarán "cotos de torcaza", recibirán un número identificatorio y
se habilitarán con vigencia anual. Los gastos devengados de la inspección tècnica de
los predios serán de cargo del solicitante.
Los interesados en registrar "cotos de torcaza" deberán presentarse ante la
mencionada Dirección, aportando la siguiente información: nombre del propietario o
tenedor del predio, número de documento de identidad, certificación notarial sobre
título a que se ocupa el predio, ubicación del lugar y domicilio urbano para
notificaciones
Finalmente es establece que para la tramitación de permiso de
caza deportiva se deberá ser mayor de 18 años, presentar documento de identidad, guía
de las armas a utilizar y declarar domicilio constituido. La tramitación de dichos
permisos para ejercer la práctica en "cotos de torcaza" (setiembre a diciembre.
requerirá la presentación de un poder anual expedido por el titular del coto, donde se
establecerá nombre, cédula de identidad y domicilio del apoderado.