01/08/2000
REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMULO A FUNCIONARIOS POLICIALES
El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en acuerdo con el
Ministro del Interior, aprobó un decreto por el cual se implementa un
régimen especial de estímulo a quienes cumplan satisfactoriamente la
labor, a fin de alcanzar los logros inmediatos contra la acción
delictiva.
El referido decreto establece lo siguiente:
VISTO: la necesidad de adecuar el funcionamiento de las Seccionales
Policiales a las políticas de seguridad pública dispuestas por el Poder
Ejecutivo.
RESULTANDO: I) que dentro del citado marco Institucional se ha
entendido pertinente descentralizar la labor preventivo-represiva, de la
Jefatura de Policía de Montevideo, en las Unidades básicas de lucha
contra la delincuencia.
II) que a los efectos de alcanzar el mayor grado de eficiencia en la
labor es menester considerar profesionalmente al personal policial que
efectivamente desempeña las tareas de prevención y represión del
delito.
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos, y sin perjuicio de la normativa
vigente que regula el régimen de calificaciones de todo el personal
policial en actividad, corresponde tener especialmente en cuenta a quienes
cumplen el servicio externo o de dirección de procedimientos en la
jurisdicción de las Comisarías Seccionales.
II) que en consecuencia es de justicia implementar un régimen especial
de estímulo a quienes cumplan satisfactoriamente la labor, a fin de
alcanzar los logros inmediatos contra la acción delictiva.
III) que la Jefatura de Policía de Montevideo, eleva propuesta de
reglamento con la finalidad de dar cumplimiento al art. 3°
del Decreto. N° 880/971 de 28 de diciembre de
1971.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1° .-: Al personal policial
destinado a las Comisarías Seccionales, Comisaría de la Mujer y
Comisaría de Menores, que cumplan sustantivamente, tareas
preventivo-represivas le serán otorgados dos puntos por mes, como
anotación positiva para la Antigüedad Calificada, salvo en las
situaciones previstas en el art. 4° del
presente Decreto.
Artículo 2° .-: Se entenderá por tareas
sustantivas, las que se desarrollen en las calles de la jurisdicción,
(Parada, Kiosco, Comisaría Móvil y Patrulla), cuya misión esencial sea
la prevención y eventual represión del delito, así como las que
desempeñan el Comisario, Sub Comisario o quien le sustituya, Oficial de
Servicio y Clases a cargo del Turno.
Artículo 3° .-: El Director de Seguridad a
través de los Titulares de las Comisarías y los Jefes de las respectivas
Inspecciones de Zonas evaluarán, mensualmente el rendimiento de la labor
del personal comprendido, teniendo en cuenta las siguientes
condicionantes:
a) No podrán superarse los diez (10) días de partes de enfermo, salvo
que la lesión sea consecuencia de acto directo del servicio, con motivo o
en ocasión del mismo.
b) No podrán superar los diez (10) días de sanción disciplinaria
(arresto de rigor y/o simple).
c) En los casos que se superen los límites establecidos en los
literales a) y b) precedentes, no se otorgará el puntaje positivo mensual
dispuesto en el presente Decreto.
d) En los casos que no sean superados dichos límites, para la
evaluación sólo se tomarán en cuenta los días trabajados.
e) No se generará puntaje positivo durante el período de usufructo de
licencias anuales y/o extraordinarias ajenas al servicio.
Artículo 4° .-: No se otorgará el puntaje
como anotación positiva para la Antigüedad Calificada en los siguientes
casos:
a) El alejamiento de la zona a vigilar y/o patrullar sin causa
justificada y sin conocimiento del Superior.
b) Al Comisario y dotación de Oficiales ante la comprobación de
índices de delitos en la jurisdicción que no se correspondan con una
administración correcta del personal y medios asignados a la
Dependencia.
c) Ante el procesamiento por la Justicia Penal y/o sumario
administrativo sin necesidad de ser suspendido en la función.
d) Cualquier otra conducta que afecte el servicio o la imagen
institucional.
Artículo 5° .-: Lo dispuesto es sin
perjuicio del puntaje que pueda asignarse por las actuaciones establecidas
en el literal A subliteral d, del artículo 32 del Decreto N°
638/971 del 5 de octubre de 1971.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.