01/08/2000

REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMULO A FUNCIONARIOS POLICIALES

El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en acuerdo con el Ministro del Interior, aprobó un decreto por el cual se implementa un régimen especial de estímulo a quienes cumplan satisfactoriamente la labor, a fin de alcanzar los logros inmediatos contra la acción delictiva.

El referido decreto establece lo siguiente:

VISTO: la necesidad de adecuar el funcionamiento de las Seccionales Policiales a las políticas de seguridad pública dispuestas por el Poder Ejecutivo.

RESULTANDO: I) que dentro del citado marco Institucional se ha entendido pertinente descentralizar la labor preventivo-represiva, de la Jefatura de Policía de Montevideo, en las Unidades básicas de lucha contra la delincuencia.

II) que a los efectos de alcanzar el mayor grado de eficiencia en la labor es menester considerar profesionalmente al personal policial que efectivamente desempeña las tareas de prevención y represión del delito.

CONSIDERANDO: I) que a tales efectos, y sin perjuicio de la normativa vigente que regula el régimen de calificaciones de todo el personal policial en actividad, corresponde tener especialmente en cuenta a quienes cumplen el servicio externo o de dirección de procedimientos en la jurisdicción de las Comisarías Seccionales.

II) que en consecuencia es de justicia implementar un régimen especial de estímulo a quienes cumplan satisfactoriamente la labor, a fin de alcanzar los logros inmediatos contra la acción delictiva.

III) que la Jefatura de Policía de Montevideo, eleva propuesta de reglamento con la finalidad de dar cumplimiento al art. 3° del Decreto. N° 880/971 de 28 de diciembre de 1971.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1° .-: Al personal policial destinado a las Comisarías Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplan sustantivamente, tareas preventivo-represivas le serán otorgados dos puntos por mes, como anotación positiva para la Antigüedad Calificada, salvo en las situaciones previstas en el art. 4° del presente Decreto.

Artículo 2° .-: Se entenderá por tareas sustantivas, las que se desarrollen en las calles de la jurisdicción, (Parada, Kiosco, Comisaría Móvil y Patrulla), cuya misión esencial sea la prevención y eventual represión del delito, así como las que desempeñan el Comisario, Sub Comisario o quien le sustituya, Oficial de Servicio y Clases a cargo del Turno.

Artículo 3° .-: El Director de Seguridad a través de los Titulares de las Comisarías y los Jefes de las respectivas Inspecciones de Zonas evaluarán, mensualmente el rendimiento de la labor del personal comprendido, teniendo en cuenta las siguientes condicionantes:

a) No podrán superarse los diez (10) días de partes de enfermo, salvo que la lesión sea consecuencia de acto directo del servicio, con motivo o en ocasión del mismo.

b) No podrán superar los diez (10) días de sanción disciplinaria (arresto de rigor y/o simple).

c) En los casos que se superen los límites establecidos en los literales a) y b) precedentes, no se otorgará el puntaje positivo mensual dispuesto en el presente Decreto.

d) En los casos que no sean superados dichos límites, para la evaluación sólo se tomarán en cuenta los días trabajados.

e) No se generará puntaje positivo durante el período de usufructo de licencias anuales y/o extraordinarias ajenas al servicio.

Artículo 4° .-: No se otorgará el puntaje como anotación positiva para la Antigüedad Calificada en los siguientes casos:

a) El alejamiento de la zona a vigilar y/o patrullar sin causa justificada y sin conocimiento del Superior.

b) Al Comisario y dotación de Oficiales ante la comprobación de índices de delitos en la jurisdicción que no se correspondan con una administración correcta del personal y medios asignados a la

Dependencia.

c) Ante el procesamiento por la Justicia Penal y/o sumario administrativo sin necesidad de ser suspendido en la función.

d) Cualquier otra conducta que afecte el servicio o la imagen institucional.

Artículo 5° .-: Lo dispuesto es sin perjuicio del puntaje que pueda asignarse por las actuaciones establecidas en el literal A subliteral d, del artículo 32 del Decreto N° 638/971 del 5 de octubre de 1971.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.