01/08/2000

EL GOBIERNO AUTORIZA CANCELACION DE DEUDAS DE INTENDENCIAS CON BPS

El Poder Ejecutivo, en acuerdo del Presidente de la República con los Ministros de Economía y Finanzas y Trabajo y Seguridad Social, dispuso hoy 1º de agosto el envío al Parlamento de un mensaje y proyecto de ley por el que se autoriza la coordinación, con el Banco de Previsión Social, de la cancelación de un conjunto de adeudos que mantienen, con este organismo, varias Intendencias del Interior. La medida es inscribe en el propósito de aliviar la situación de crisis financiera denunciada por los gobiernos departamentales.

MENSAJE

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de remitirle el adjunto Proyecto de Ley, referido a la refinanciación de los adeudos de ciertos Gobiernos Departamentales con el Banco de Previsión Social.-

Como es de público conocimiento, los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres, arrastran una situación de adeudo con el Banco de Previsión Social y dificultades económicas y financieras para su cancelación, que pueden comprometer el cumplimiento de sus cometidos.-

Por estas razones, parece imprescindible conceder una refinanciación que alivie dicha situación en términos acordes a sus posibilidades actuales de pago, las que exceden a los términos normales de financiamiento por el Banco de Previsión Social. En este entendimiento pues, y en el marco de lo dispuesto en el atículo 67º de la Constitución, es conveniente autorizar al citado Banco y al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar convenios de pago y refinanciación, que al mismo tiempo tengan el alcance de lograr compromisos para una mejora en la gestión de administración financiera municipal.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.

Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales, el pago de tales sumas en Unidades Reajustables hasta en sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de gracia. Los pagos se harán efectivos mediante depósitos en la cuenta del Tesoro Nacional. La deuda generará la tasa de interés que se disponga contractualmente.

Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos Departamentales acordarán con el Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los financiamientos pactados.

Artículo 4º.- Las erogaciones que se generen por la presente Ley serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 67º de la Constitución de la República.