01/08/2000
EL GOBIERNO AUTORIZA CANCELACION DE DEUDAS DE
INTENDENCIAS CON BPS
El Poder Ejecutivo, en acuerdo del Presidente de la
República con los Ministros de Economía y Finanzas y Trabajo y Seguridad
Social, dispuso hoy 1º de agosto el envío al Parlamento de un mensaje y
proyecto de ley por el que se autoriza la coordinación, con el Banco de
Previsión Social, de la cancelación de un conjunto de adeudos que
mantienen, con este organismo, varias Intendencias del Interior. La medida
es inscribe en el propósito de aliviar la situación de crisis financiera
denunciada por los gobiernos departamentales.
MENSAJE
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los
efectos de remitirle el adjunto Proyecto de Ley, referido a la
refinanciación de los adeudos de ciertos Gobiernos Departamentales con el
Banco de Previsión Social.-
Como es de público conocimiento, los Gobiernos
Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y
Treinta y Tres, arrastran una situación de adeudo con el Banco de
Previsión Social y dificultades económicas y financieras para su
cancelación, que pueden comprometer el cumplimiento de sus cometidos.-
Por estas razones, parece imprescindible conceder una
refinanciación que alivie dicha situación en términos acordes a sus
posibilidades actuales de pago, las que exceden a los términos normales
de financiamiento por el Banco de Previsión Social. En este entendimiento
pues, y en el marco de lo dispuesto en el atículo 67º de la
Constitución, es conveniente autorizar al citado Banco y al Ministerio de
Economía y Finanzas, para realizar convenios de pago y refinanciación,
que al mismo tiempo tengan el alcance de lograr compromisos para una
mejora en la gestión de administración financiera municipal.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de Previsión
Social a convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas, la
cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de 2000, por los
Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera,
Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado quedará
subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y
Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales, el pago de tales
sumas en Unidades Reajustables hasta en sesenta cuotas mensuales,
consecutivas y progresivas, con un año de gracia. Los pagos se harán
efectivos mediante depósitos en la cuenta del Tesoro Nacional. La deuda
generará la tasa de interés que se disponga contractualmente.
Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto en el
artículo anterior, los Gobiernos Departamentales acordarán con el
Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a
las que quedarán sujetos los financiamientos pactados.
Artículo 4º.- Las erogaciones que se generen por
la presente Ley serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del
artículo 67º de la Constitución de la República.