03/08/2000

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO: DEJAN SIN EFECTO LICITACION

EL Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Economía y finanzas, Transporte y Obras Públicas y de Turismo, resolvió dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Administración, Explotación uy OPERACIÓN DE LOS Servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco.

La mencionada resolución establece textualmente lo siguiente:

VISTO: los presentes obrados que tratan de la Licitación Pública N° 001/998, referida a la Concesión de la Administración, Explotación y Operación de los Servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en régimen de Concesión de Obra Pública;

RESULTANDO: I) que remitidas las actuaciones a dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, produjo su pronunciamiento mediante la Resolución de fecha 11 de abril de 2000 invocando las previsiones contenidas en los artículos 21 Literal E) y 228 de la Constitución de la República;

II) que en tal oportunidad, se requirió el dictamen previo del mencionado organismo de contralor a efectos de que, con posterioridad y de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del decreto –ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, el Poder Ejecutivo se pronunciara en definitiva;

III) que en la citada Resolución del Tribunal de Cuentas, se señala la existencia de apartamientos sustanciales a las normas que rigen el procedimiento licitatorio de contratación administrativa respecto de uno de los oferentes, remitiéndose en tal sentido a lo expuesto en los CONSIDERANDOS 12 y 17;

CONSIDERANDO: I) que luego de un pormenorizado estudio de las actuaciones contenidas en estos antecedentes y considerando los señalamientos formulados por el Tribunal de Cuentas, estima el Poder Ejecutivo que corresponde dejar sin efecto el llamado a licitación en razón de las distintas interpelaciones surgidas respecto a aspectos que resultan sustanciales a los efectos de decidir la adjudicación, tales como el rubro inversión y el canon de la concesión;

II) que tales circunstancias imposibilitan determinar como lo indica la legislación aplicable, la oferta más conveniente a los intereses del Estado;

III) que examinado el procedimiento en sus distintas etapas, desde la precalificación hasta el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, es posible advertir, que uno de los componentes que ha generado distintas interpretaciones es el que refiere al rubro inversión, cuya incidencia a los efectos de la adjudicación ha sido valorada en forma diversa, aspecto que ha sido expresamente recogido en la citada Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de abril de 2000, que, en su numeral 4°) señala que la administración adjudicante, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 57 y 59 del Texto Ordenado de Administración y Contabilidad Financiera (TOCAF), deberá tener presente lo expuesto en el Considerando 9 que desarrolla la postura del Tribunal en relación con dicho factor, estimando en consecuencia que no puede prescindirse de tal elemento en el momento que se evalúe la adjudicación por parte del Poder Ejecutivo;

IV) que otro aspecto sustantivo a los fines de la evaluación final de las ofertas guarda relación con la consideración del canon de la concesión, y es también recogido en el mencionado numeral 4° de la Resolución del Tribunal de Cuentas, cuando al remitirse al CONSIDERANDO 10, concluye que por aplicación del artículo 1.4.11 del Pliego de la Licitación y de los artículos 57 y 59 del TOCAF "la estimación del canon como elemento definitorio de la adjudicación no es tal, sino que el mismo es uno de los elementos que debe tomar en cuenta la administración para determinar cual es la oferta más conveniente a los intereses del Estado";

V) que por consiguiente, y teniendo presente el interés público comprometido en el procedimiento de selección, el Poder Ejecutivo –no obstante tratarse de un acto discrecional- no puede en razón de lo precedentemente expuesto, realizar una evaluación razonable e inequívoca de la oferta que resulte más conveniente a los intereses del Estado;

VI) que el Pliego de la Licitación en su artículo 1.4.11 faculta al Poder Ejecutivo "a disponer la Adjudicación, declarar desierto el Llamado o rechazar la totalidad de las ofertas presentadas a su exclusivo juicio y sin que por ello dé motivo a que los interesados tengan derecho a reclamar por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de tipo alguno";

VII) que lo expuesto amerita a que el Poder Ejecutivo formule un nuevo examen acerca de la administración, explotación y operación de los servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco y con ello definir la modalidad jurídica aplicable al caso;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto-ley NC 15.637 de 28 de setiembre de 1984, lo establecido por los artículos 57 y 59 del Texto Ordenado de Administración y Contabilidad Financiera (TOCAF), y a lo previsto por el artículo 1.4.11 del Pliego de la Licitación y demás normas concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1.- Déjase sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 001/998 para la Concesión de la Administración, Explotación y Operación de los Servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en régimen de Concesión de Obra Pública, y en consecuencia rechazándose todas las ofertas presentadas.

2.- Notifíquese, comuníquese, etc.