03/08/2000
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO: DEJAN SIN EFECTO LICITACION
EL Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en acuerdo con los
Ministros de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Economía y
finanzas, Transporte y Obras Públicas y de Turismo, resolvió dejar sin
efecto el llamado a Licitación Pública para la Concesión de la
Administración, Explotación uy OPERACIÓN DE LOS Servicios del
Aeropuerto Internacional de Carrasco.
La mencionada resolución establece textualmente lo siguiente:
VISTO: los presentes obrados que tratan de la
Licitación Pública N° 001/998, referida a la Concesión de la
Administración, Explotación y Operación de los Servicios del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en
régimen de Concesión de Obra Pública;
RESULTANDO: I) que remitidas las actuaciones a dictamen
del Tribunal de Cuentas de la República, produjo su pronunciamiento
mediante la Resolución de fecha 11 de abril de 2000 invocando las
previsiones contenidas en los artículos 21 Literal E) y 228 de la
Constitución de la República;
II) que en tal oportunidad, se requirió el dictamen
previo del mencionado organismo de contralor a efectos de que, con
posterioridad y de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del
decreto –ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, el Poder Ejecutivo
se pronunciara en definitiva;
III) que en la citada Resolución del Tribunal de
Cuentas, se señala la existencia de apartamientos sustanciales a las
normas que rigen el procedimiento licitatorio de contratación
administrativa respecto de uno de los oferentes, remitiéndose en tal
sentido a lo expuesto en los CONSIDERANDOS 12 y 17;
CONSIDERANDO: I) que luego de un pormenorizado estudio
de las actuaciones contenidas en estos antecedentes y considerando los
señalamientos formulados por el Tribunal de Cuentas, estima el Poder
Ejecutivo que corresponde dejar sin efecto el llamado a licitación en
razón de las distintas interpelaciones surgidas respecto a aspectos que
resultan sustanciales a los efectos de decidir la adjudicación, tales
como el rubro inversión y el canon de la concesión;
II) que tales circunstancias imposibilitan determinar
como lo indica la legislación aplicable, la oferta más conveniente a los
intereses del Estado;
III) que examinado el procedimiento en sus distintas
etapas, desde la precalificación hasta el pronunciamiento del Tribunal de
Cuentas, es posible advertir, que uno de los componentes que ha generado
distintas interpretaciones es el que refiere al rubro inversión, cuya
incidencia a los efectos de la adjudicación ha sido valorada en forma
diversa, aspecto que ha sido expresamente recogido en la citada
Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de abril de 2000, que, en
su numeral 4°) señala que la administración adjudicante, a los efectos
de dar cumplimiento a los artículos 57 y 59 del Texto Ordenado de
Administración y Contabilidad Financiera (TOCAF), deberá tener presente
lo expuesto en el Considerando 9 que desarrolla la postura del Tribunal en
relación con dicho factor, estimando en consecuencia que no puede
prescindirse de tal elemento en el momento que se evalúe la adjudicación
por parte del Poder Ejecutivo;
IV) que otro aspecto sustantivo a los fines de la
evaluación final de las ofertas guarda relación con la consideración
del canon de la concesión, y es también recogido en el mencionado
numeral 4° de la Resolución del Tribunal de Cuentas, cuando al remitirse
al CONSIDERANDO 10, concluye que por aplicación del artículo 1.4.11 del
Pliego de la Licitación y de los artículos 57 y 59 del TOCAF "la
estimación del canon como elemento definitorio de la adjudicación no es
tal, sino que el mismo es uno de los elementos que debe tomar en cuenta la
administración para determinar cual es la oferta más conveniente a los
intereses del Estado";
V) que por consiguiente, y teniendo presente el
interés público comprometido en el procedimiento de selección, el Poder
Ejecutivo –no obstante tratarse de un acto discrecional- no puede en
razón de lo precedentemente expuesto, realizar una evaluación razonable
e inequívoca de la oferta que resulte más conveniente a los intereses
del Estado;
VI) que el Pliego de la Licitación en su artículo
1.4.11 faculta al Poder Ejecutivo "a disponer la Adjudicación,
declarar desierto el Llamado o rechazar la totalidad de las ofertas
presentadas a su exclusivo juicio y sin que por ello dé motivo a que los
interesados tengan derecho a reclamar por gastos, honorarios, daños y
perjuicios o indemnización de tipo alguno";
VII) que lo expuesto amerita a que el Poder Ejecutivo
formule un nuevo examen acerca de la administración, explotación y
operación de los servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco y con
ello definir la modalidad jurídica aplicable al caso;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo
1º del decreto-ley NC 15.637 de 28 de setiembre de 1984, lo establecido
por los artículos 57 y 59 del Texto Ordenado de Administración y
Contabilidad Financiera (TOCAF), y a lo previsto por el artículo 1.4.11
del Pliego de la Licitación y demás normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1.- Déjase sin efecto el llamado a Licitación
Pública Nº 001/998 para la Concesión de la Administración,
Explotación y Operación de los Servicios del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en régimen de
Concesión de Obra Pública, y en consecuencia rechazándose todas las
ofertas presentadas.
2.- Notifíquese, comuníquese, etc.