04/08/2000
SE FIRMO CONCESION DE OBRA PARA EL SANEAMIENTO DE
MALDONADO
Se firmó esta mañana el convenio para la concesión
de obra pública para la construcción de instalaciones y prestación de
servicios de saneamiento y suministro de agua potable en el departamento
de Maldonado.
El acto tuvo lugar en el salón de actos del edificio
Libertad con la presencia del Presidente de la República, Dr. Jorge
Batlle, el Director de OPP, Cr. Ariel Davrieux, el Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ing. Carlos Cat, el Directorio
de OSE presidido por la Ing. Esther Yáñez y el Intendente de Maldonado,
Ing. Agr. Enrique Antía. También concurrieron el embajador de España y
legisladores.
Por los concesionarios de la obra estuvieron presentes
el representante de Consorcio Aguas de Bilbao, Iñaki Echebarría, el de
Iberdrola Energía S.A., Iñigo Ibarrondo Navarro y el de Kartera 1 S.L.,
José Ignacio Llaguno.
Al presentar a la empresa en cuyo nombre habló,
Echebarría encomió el "gratificante trato" de que había sido
objeto en Uruguay, así como la fuerte presencia de los vascos en nuestro
país. Resaltó que lo obra que se emprende alcanza a los 200 millones de
dólares en los próximos 30 años, con una inversión inicial fuerte,
para el primer lustro, de 120 millones. Adelantó que la plantilla de
trabajo, salvo los puestos de dirección, será local, pero que será
renovada con el tiempo, a cuyo efecto se capacitará a mandos uruguayos.
Comunicó, además, su disposición a trabajar en estrecho contacto con
las empresas nacionales proveedoras.
A su turno, la presidenta de OSE, Ing. Esther Yáñez,
dijo haber asumido que medio ambiente y desarrollo son dos caras de una
misma moneda, y que se procura alcanzar un justo equilibrio entre
desarrollo económico y calidad ambiental. Recordó que el problema
mundial del agua "es inquietante", que no hay recursos
suficientes para instrumentar un plan nacional de saneamiento, cuyos costo
sería superior a mil millones de dólares. "Todos los habitantes
reclaman agua y alcantarillado", dijo la Ing. Yáñez, "y por
eso debemos contar con la inversión privada, la que aquí está presente
firmando con nosotros".
"Hoy Maldonado da un gran paso", expresó por
su parte el Intendente de este Departamento, Ing. Agr. Enrique Antía.
Agradeció "la visión" de uno de sus antecesores, Domingo
Burgueño y reclamó de los gobernantes "mirar hacia nuestras futuras
generaciones, no hacia atrás".
El Ministro Carlos Cat puso fin a la parte oratoria
señalando que esta obra elevará la calidad de vida de varias ciudades
del este y una sensible mejora en la protección del Medio Ambiente.
Recalcó que la obra no implicará un aumento de las tarifas y auguró que
bajará. Luego describió la obra y remarcó la instancia de
descentralización contenida en la iniciativa.
Antes de procederse a la firma de convenio se le dio
lectura. He aquí su texto íntegro:
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
Comparecencia: En la ciudad de Montevideo, a los
cuatro días del mes de agosto de dos mil, reunidos:
POR UNA PARTE: La Ing. Esther Yañez Somoza y el Ing.
Arturo Castagnino en sus caracteres de Presidente del Directorio y Gerente
General respectivamente, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO, persona jurídica uruguaya de derecho
público con domicilio en la calle Carlos Roxlo 1275 de esta ciudad, en
adelante O.S.E.;
POR OTRA PARTE: I) El Sr. Iñaqui Echebarría Alegría
en su calidad de Presidente del Consorcio en nombre y representación de
CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA, persona jurídica de nacionalidad
española con domicilio en la calle Juncal No. 1305 piso No. 21 de
Montevideo. II) El Sr. Iñigo Ibarrondo Navarro en sus calidad de
apoderado, en nombre de y representación de IBERDROLA ENERGIA SOCIEDAD
ANONIMA, persona jurídica de nacionalidad española constituyendo
domicilio en al calle Juncal No. 1305 piso No. 21 de Montevideo. III)
El Sr. José Ignacio Llaguno en su calidad de apoderado en nombre y
representación de KARTERA 1 S.L., persona jurídica de nacionalidad
española, constituyendo domicilio en la calle Juncal No. 1305 piso No. 21
de Montevideo.
CONVIENEN en celebrar el siguiente contrato de
concesión de obra pública:
PRIMERO (Antecedentes)
- O.S.E. por resolución de fecha de ocho de julio de mil novecientos
noventa y ocho
- No. 1169/98, llamó a Licitación Pública Internacional No. 1131,
para la selección de un Concesionario que bajo el régimen de
concesión de obra pública realice obras y brinde en forma exclusiva
los Servicios Públicos de Saneamiento y de Suministro de Agua Potable
en el ámbito comprendido por el arroyo Solís al oeste, el Río de la
Plata y el Océano Atlántico al sur, el arroyo Maldonado al este y al
Ruta 9 al norte, al cual se agrega las zonas urbanas y suburbanas de las
localidades de Pan de Azúcar y San Carlos ubicadas al norte de la Ruta
9, así como las localidades de Cerros Azules, Nueva Carrara y Pueblo
Gerona.
- Por resolución de fecha 23 de febrero de 2000 No. 221/00 O.S.E
adjudicó la Licitación Pública Internacional No. 1131 al oferente
Consorcio AGUAS DE BILBAO BIZKAIA, KARTERA 1 S.L., IBERDROLA ENERGIA
S.A.
- Con fecha 26 de junio de 2000, el Tribunal de Cuentas de la
República emitió su dictamen en forma favorable
- Por Resolución de fecha 11 de julio de 2000, el Poder Ejecutivo
aprobó la propuesta de adjudicación efectuada por OSE
SEGUNDO: (Objeto) OSE otorga la concesión de obra
pública, para la realización de obras y la prestación de los servicios
públicos de suministro de agua potable y de saneamiento, en el ámbito
descripto en la cláusula Primera, en forma exclusiva y por el plazo de 30
años a contar desde el día primero de octubre de 2000, fecha en que el
Concesionario deberá tomar posesión del servicio.
TERCERO: (Declaración) En este acto, el
Adjudicatario reitera su compromiso y obligación a actuar como
Concesionario bajo la forma de una sociedad anónima uruguaya de nombre
URAGUA S.A., la cual integrará según su Oferta y tal como lo exige la
sección 3.1 DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, Capítulo 3 del referido
pliego, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente.
CUARTO: Hasta el momento de la efectiva
constitución de la Sociedad Anónima, tanto las empresas integrantes de
la firma Adjudicataria como la Sociedad Anónima en formación; actuarán
con la responsabilidad total y solidaria de sus integrantes. El
adjudicatario deberá, dentro de un plazo de treinta días calendario a
contar de la firma de este instrumento, presentar el estatuto de la
Sociedad en formación, así como el contrato de Sindicación de Acciones
previsto en la cláusula 3.1.10 del Pliego, ante la C.C.C., la que
dispondrá de un plazo de quince días para su pronunciamiento;
transcurrido el cual, su silencio se entenderá como aprobación.
En caso que ello no acaeciere o de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones anteriores detalladas, OSE procederá de
inmediato a la rescisión unilateral del presente.
En consecuencia, esto habilitará a OSE a ejecutar la
Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, intimándose al Banco fiador
la entrega efectiva de la suma en un plazo de cinco días hábiles.
Asimismo, dicha rescisión habilitará el cobro de los daños y perjuicios
irrogados, comprendiendo la totalidad de los gastos que insumió el
llamado a Licitación Pública cuya estimación será de cuenta de la
Administración.
QUINTO: (Documentación que integra este contrato) Forman
parte de este contrato el Pliego de Condiciones que rigió la Licitación
Pública Internacional 1131, las aclaraciones y modificaciones al mismo y
la Oferta efectuada por el Adjudicatario.
SEXTO: (Canon). El concesionario deberá abonar a
OSE una suma anual de dólares americanos como contraprestación por la
calidad de Concesionario de los servicios públicos que se tratan.
Dicho Canon será abonado a partir de la Toma de
Posesión en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el
domicilio de OSE o donde ella indique. Cada cuota deberá ser abonada a
mes vencido, dentro de los diez (10) días de iniciado el mes siguiente;
la mora en el pago se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento
del plazo referido y generará el interés moratorio a la tasa máxima
autorizada por el art. 7° de la ley 14095 con la redacción del art. 3°
del decreto ley 14887. El no pago del Canon por tres (3) períodos
consecutivos será causal de rescisión según lo establecido en el
artículo 6.2.1.3.1. a) del Pliego.
El monto del mismo según la oferta económica del
Adjudicatario es el siguiente:
Año uno |
Dos millones de dólares americanos |
Año dos |
Tres millones de dólares americanos |
Año tres |
Cinco millones doscientos mil dólares americanos |
Año cuatro |
Cinco millones doscientos mil dólares americanos |
Año cinco |
Siete millones cuatrocientos mil dólares
americanos |
Año seis |
Siete millones cuatrocientos mil dólares
americanos |
Año siete |
Siete millones cuatrocientos mil dólares
americanos |
Año ocho |
Siete millones cuatrocientos mil dólares
americanos |
Año nueve |
Siete millones cuatrocientos mil dólares
americanos |
Año diez |
Siete millones cuatrocientos mil dólares
americanos |
Año once |
Quince millones de dólares americanos |
Año doce |
Quince millones setecientos cincuenta mil
dólares americanos |
Año trece |
Dieciséis millones de dólares americanos |
Año catorce |
Dieciséis millones de dólares americanos |
Año quince |
Dieciséis millones de dólares americanos |
Año dieciséis |
Diecisiete millones de dólares americanos |
Año diecisiete |
Dieciocho millones de dólares americanos |
Año dieciocho |
Diecinueve millones de dólares americanos |
Año diecinueve |
Veinte millones de dólares americanos |
Año veinte |
Veintiún millones de dólares americanos |
Año veintiuno |
Veintidós millones de dólares americanos |
Año veintidós |
Veintitrés millones de dólares americanos |
Año veintitrés |
Veinticuatro millones dólares americanos |
Año veinticuatro |
Veinticinco millones dólares americanos |
Año veinticinco |
Veintisiete millones dólares americanos |
Año veintiséis |
Veintinueve millones quinientos mil dólares
americanos |
Año veintisiete |
Treinta un millones quinientos mil dólares
americanos |
Año veintiocho |
Treinta y cuatro millones quinientos mil dólares
americanos |
Año veintinueve |
Treinta y seis millones quinientos mil dólares
americanos |
Año treinta |
Treinta y siete millones de dólares americanos |
SÉPTIMO: (Garantía) el Adjudicatario ha
presentado en garantía de las obligaciones contraídas por el
Concesionario, una fianza bancaria por la cual el Banco ABN AMOR BANK N.V.
Sucursal Montevideo, se constituyó como fiador solidario hasta la suma de
U$S 20.000.000 veinte millones de dólares americanos según demás
condiciones establecidas en el documento de garantía de fecha 31 de julio
de 2000 que obra en poder de OSE.
OCTAVO: El Concesionario percibirá en concepto de
retribución por los servicios objetos de esta concesión los importes que
surjan de la facturación por los servicios de agua potable y de
saneamiento.
NOVENO: El Concesionario tomará posesión efectiva
de los servicios el día primero de octubre del año dos mil.
DECIMO: (Solución de controversias). Toda
controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente
Contrato de Concesión o de los documentos que lo integran, se someterá a
la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay y
se aplicará la legislación del país. Las partes podrán recurrir al
mecanismo de arbitraje por derecho conforme a lo establecido en los arts.
472 a 502 del Código General del Proceso. Lo dispuesto será de
aplicación en caso de ausencia de tratado, protocolo o convención
internacional en materia de solución de controversias, en vigor a la
fecha de suscitarse las mismas.
DECIMO PRIMERO: (Prórroga de competencia): Para
todos los efectos judiciales a que hubiere lugar por la concesión, serán
competentes los tribunales del departamento de Montevideo.
DECIMO SEGUNDO: (Domicilios): Las partes
constituyen como domicilios especiales a todos los efectos a que hubiere
lugar, los indicados como suyos en la comparecencia de este Contrato.
DECIMO TERCERO: (Notificaciones): Las partes
aceptan como medio hábil de notificación a todos los efectos el
telegrama colacionado con copia y aviso de retorno o cualquier otro medio
fehaciente.
DECIMO CUARTO: el presente contrato fue aprobado
por Resolución de Directorio N° 889/00 de fecha 26/VII/00
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD SE FIRMAN CUATRO EJEMPLARES
DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN UT SUPRA.