04/08/2000

SE FIRMO CONCESION DE OBRA PARA EL SANEAMIENTO DE MALDONADO

Se firmó esta mañana el convenio para la concesión de obra pública para la construcción de instalaciones y prestación de servicios de saneamiento y suministro de agua potable en el departamento de Maldonado.

El acto tuvo lugar en el salón de actos del edificio Libertad con la presencia del Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, el Director de OPP, Cr. Ariel Davrieux, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ing. Carlos Cat, el Directorio de OSE presidido por la Ing. Esther Yáñez y el Intendente de Maldonado, Ing. Agr. Enrique Antía. También concurrieron el embajador de España y legisladores.

Por los concesionarios de la obra estuvieron presentes el representante de Consorcio Aguas de Bilbao, Iñaki Echebarría, el de Iberdrola Energía S.A., Iñigo Ibarrondo Navarro y el de Kartera 1 S.L., José Ignacio Llaguno.

Al presentar a la empresa en cuyo nombre habló, Echebarría encomió el "gratificante trato" de que había sido objeto en Uruguay, así como la fuerte presencia de los vascos en nuestro país. Resaltó que lo obra que se emprende alcanza a los 200 millones de dólares en los próximos 30 años, con una inversión inicial fuerte, para el primer lustro, de 120 millones. Adelantó que la plantilla de trabajo, salvo los puestos de dirección, será local, pero que será renovada con el tiempo, a cuyo efecto se capacitará a mandos uruguayos. Comunicó, además, su disposición a trabajar en estrecho contacto con las empresas nacionales proveedoras.

A su turno, la presidenta de OSE, Ing. Esther Yáñez, dijo haber asumido que medio ambiente y desarrollo son dos caras de una misma moneda, y que se procura alcanzar un justo equilibrio entre desarrollo económico y calidad ambiental. Recordó que el problema mundial del agua "es inquietante", que no hay recursos suficientes para instrumentar un plan nacional de saneamiento, cuyos costo sería superior a mil millones de dólares. "Todos los habitantes reclaman agua y alcantarillado", dijo la Ing. Yáñez, "y por eso debemos contar con la inversión privada, la que aquí está presente firmando con nosotros".

"Hoy Maldonado da un gran paso", expresó por su parte el Intendente de este Departamento, Ing. Agr. Enrique Antía. Agradeció "la visión" de uno de sus antecesores, Domingo Burgueño y reclamó de los gobernantes "mirar hacia nuestras futuras generaciones, no hacia atrás".

El Ministro Carlos Cat puso fin a la parte oratoria señalando que esta obra elevará la calidad de vida de varias ciudades del este y una sensible mejora en la protección del Medio Ambiente. Recalcó que la obra no implicará un aumento de las tarifas y auguró que bajará. Luego describió la obra y remarcó la instancia de descentralización contenida en la iniciativa.

Antes de procederse a la firma de convenio se le dio lectura. He aquí su texto íntegro:

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

Comparecencia: En la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil, reunidos:

POR UNA PARTE: La Ing. Esther Yañez Somoza y el Ing. Arturo Castagnino en sus caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General respectivamente, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO, persona jurídica uruguaya de derecho público con domicilio en la calle Carlos Roxlo 1275 de esta ciudad, en adelante O.S.E.;

POR OTRA PARTE: I) El Sr. Iñaqui Echebarría Alegría en su calidad de Presidente del Consorcio en nombre y representación de CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA, persona jurídica de nacionalidad española con domicilio en la calle Juncal No. 1305 piso No. 21 de Montevideo. II) El Sr. Iñigo Ibarrondo Navarro en sus calidad de apoderado, en nombre de y representación de IBERDROLA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, persona jurídica de nacionalidad española constituyendo domicilio en al calle Juncal No. 1305 piso No. 21 de Montevideo. III) El Sr. José Ignacio Llaguno en su calidad de apoderado en nombre y representación de KARTERA 1 S.L., persona jurídica de nacionalidad española, constituyendo domicilio en la calle Juncal No. 1305 piso No. 21 de Montevideo.

CONVIENEN en celebrar el siguiente contrato de concesión de obra pública:

PRIMERO (Antecedentes)

  • O.S.E. por resolución de fecha de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho
  • No. 1169/98, llamó a Licitación Pública Internacional No. 1131, para la selección de un Concesionario que bajo el régimen de concesión de obra pública realice obras y brinde en forma exclusiva los Servicios Públicos de Saneamiento y de Suministro de Agua Potable en el ámbito comprendido por el arroyo Solís al oeste, el Río de la Plata y el Océano Atlántico al sur, el arroyo Maldonado al este y al Ruta 9 al norte, al cual se agrega las zonas urbanas y suburbanas de las localidades de Pan de Azúcar y San Carlos ubicadas al norte de la Ruta 9, así como las localidades de Cerros Azules, Nueva Carrara y Pueblo Gerona.
  • Por resolución de fecha 23 de febrero de 2000 No. 221/00 O.S.E adjudicó la Licitación Pública Internacional No. 1131 al oferente Consorcio AGUAS DE BILBAO BIZKAIA, KARTERA 1 S.L., IBERDROLA ENERGIA S.A.

- Con fecha 26 de junio de 2000, el Tribunal de Cuentas de la República emitió su dictamen en forma favorable

- Por Resolución de fecha 11 de julio de 2000, el Poder Ejecutivo aprobó la propuesta de adjudicación efectuada por OSE

SEGUNDO: (Objeto) OSE otorga la concesión de obra pública, para la realización de obras y la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de saneamiento, en el ámbito descripto en la cláusula Primera, en forma exclusiva y por el plazo de 30 años a contar desde el día primero de octubre de 2000, fecha en que el Concesionario deberá tomar posesión del servicio.

TERCERO: (Declaración) En este acto, el Adjudicatario reitera su compromiso y obligación a actuar como Concesionario bajo la forma de una sociedad anónima uruguaya de nombre URAGUA S.A., la cual integrará según su Oferta y tal como lo exige la sección 3.1 DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, Capítulo 3 del referido pliego, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente.

CUARTO: Hasta el momento de la efectiva constitución de la Sociedad Anónima, tanto las empresas integrantes de la firma Adjudicataria como la Sociedad Anónima en formación; actuarán con la responsabilidad total y solidaria de sus integrantes. El adjudicatario deberá, dentro de un plazo de treinta días calendario a contar de la firma de este instrumento, presentar el estatuto de la Sociedad en formación, así como el contrato de Sindicación de Acciones previsto en la cláusula 3.1.10 del Pliego, ante la C.C.C., la que dispondrá de un plazo de quince días para su pronunciamiento; transcurrido el cual, su silencio se entenderá como aprobación.

En caso que ello no acaeciere o de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores detalladas, OSE procederá de inmediato a la rescisión unilateral del presente.

En consecuencia, esto habilitará a OSE a ejecutar la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, intimándose al Banco fiador la entrega efectiva de la suma en un plazo de cinco días hábiles. Asimismo, dicha rescisión habilitará el cobro de los daños y perjuicios irrogados, comprendiendo la totalidad de los gastos que insumió el llamado a Licitación Pública cuya estimación será de cuenta de la Administración.

QUINTO: (Documentación que integra este contrato) Forman parte de este contrato el Pliego de Condiciones que rigió la Licitación Pública Internacional 1131, las aclaraciones y modificaciones al mismo y la Oferta efectuada por el Adjudicatario.

SEXTO: (Canon). El concesionario deberá abonar a OSE una suma anual de dólares americanos como contraprestación por la calidad de Concesionario de los servicios públicos que se tratan.

Dicho Canon será abonado a partir de la Toma de Posesión en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el domicilio de OSE o donde ella indique. Cada cuota deberá ser abonada a mes vencido, dentro de los diez (10) días de iniciado el mes siguiente; la mora en el pago se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo referido y generará el interés moratorio a la tasa máxima autorizada por el art. 7° de la ley 14095 con la redacción del art. 3° del decreto ley 14887. El no pago del Canon por tres (3) períodos consecutivos será causal de rescisión según lo establecido en el artículo 6.2.1.3.1. a) del Pliego.

El monto del mismo según la oferta económica del Adjudicatario es el siguiente:

Año uno

Dos millones de dólares americanos

Año dos

Tres millones de dólares americanos

Año tres

Cinco millones doscientos mil dólares americanos

Año cuatro

Cinco millones doscientos mil dólares americanos

Año cinco

Siete millones cuatrocientos mil dólares americanos

Año seis

Siete millones cuatrocientos mil dólares americanos

Año siete

Siete millones cuatrocientos mil dólares americanos

Año ocho

Siete millones cuatrocientos mil dólares americanos

Año nueve

Siete millones cuatrocientos mil dólares americanos

Año diez

Siete millones cuatrocientos mil dólares americanos

Año once

Quince millones de dólares americanos

Año doce

Quince millones setecientos cincuenta mil dólares americanos

Año trece

Dieciséis millones de dólares americanos

Año catorce

Dieciséis millones de dólares americanos

Año quince

Dieciséis millones de dólares americanos

Año dieciséis

Diecisiete millones de dólares americanos

Año diecisiete

Dieciocho millones de dólares americanos

Año dieciocho

Diecinueve millones de dólares americanos

Año diecinueve

Veinte millones de dólares americanos

Año veinte

Veintiún millones de dólares americanos

Año veintiuno

Veintidós millones de dólares americanos

Año veintidós

Veintitrés millones de dólares americanos

Año veintitrés

Veinticuatro millones dólares americanos

Año veinticuatro

Veinticinco millones dólares americanos

Año veinticinco

Veintisiete millones dólares americanos

Año veintiséis

Veintinueve millones quinientos mil dólares americanos

Año veintisiete

Treinta un millones quinientos mil dólares americanos

Año veintiocho

Treinta y cuatro millones quinientos mil dólares americanos

Año veintinueve

Treinta y seis millones quinientos mil dólares americanos

Año treinta

Treinta y siete millones de dólares americanos

SÉPTIMO: (Garantía) el Adjudicatario ha presentado en garantía de las obligaciones contraídas por el Concesionario, una fianza bancaria por la cual el Banco ABN AMOR BANK N.V. Sucursal Montevideo, se constituyó como fiador solidario hasta la suma de U$S 20.000.000 veinte millones de dólares americanos según demás condiciones establecidas en el documento de garantía de fecha 31 de julio de 2000 que obra en poder de OSE.

OCTAVO: El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objetos de esta concesión los importes que surjan de la facturación por los servicios de agua potable y de saneamiento.

NOVENO: El Concesionario tomará posesión efectiva de los servicios el día primero de octubre del año dos mil.

DECIMO: (Solución de controversias). Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Contrato de Concesión o de los documentos que lo integran, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay y se aplicará la legislación del país. Las partes podrán recurrir al mecanismo de arbitraje por derecho conforme a lo establecido en los arts. 472 a 502 del Código General del Proceso. Lo dispuesto será de aplicación en caso de ausencia de tratado, protocolo o convención internacional en materia de solución de controversias, en vigor a la fecha de suscitarse las mismas.

DECIMO PRIMERO: (Prórroga de competencia): Para todos los efectos judiciales a que hubiere lugar por la concesión, serán competentes los tribunales del departamento de Montevideo.

DECIMO SEGUNDO: (Domicilios): Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos a que hubiere lugar, los indicados como suyos en la comparecencia de este Contrato.

DECIMO TERCERO: (Notificaciones): Las partes aceptan como medio hábil de notificación a todos los efectos el telegrama colacionado con copia y aviso de retorno o cualquier otro medio fehaciente.

DECIMO CUARTO: el presente contrato fue aprobado por Resolución de Directorio N° 889/00 de fecha 26/VII/00

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD SE FIRMAN CUATRO EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN UT SUPRA.