08/08/2000
SE CREO LA COMISION PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
La Comisión Nacional para la Sociedad de la Información, organismo
que apunta a regular las políticas de promoción y aprovechamiento de las
posibilidades telemáticas que ofrece el mundo actual para la transmisión
del conocimiento, fue creada hoy por un decreto del Poder Ejecutivo. En
Consejo de Ministros, el Presidente de la República firmó el decreto
correspondiente, que enumera, con todo detalle, los temas que estarán
bajo su supervisión. Dice textualmente:
VISTO: la necesidad de definir una política nacional que permita
el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Uruguay;
RESULTANDO: que en apoyo de tal iniciativa han manifestado su
interés en colaborar en la elaboración de las pautas que definirán las
políticas a desarrollar, diversas entidades públicas y privadas
vinculadas a la materia;
CONSIDERANDO: I) que nuestro país entiende prioritario trabajar en
el desarrollo de las siguientes áreas: alfabetización telemática,
desarrollo de servicios telemáticos para el ciudadano y las empresas,
modernización de la Administración Pública, promoción de un mercado
eficiente de las telecomunicaciones e Internet y desarrollo de condiciones
de competitividad para el Sector Software de Uruguay;
II) que asimismo tal desarrollo promoverá la integración de nuestro
país a nivel internacional en especial en el ámbito del MERCOSUR;
IIl) que a tales efectos se estima necesario instituir un Comité
Nacional para la Sociedad de la Información el que tendrá la dirección
ejecutiva del Plan y contará con el asesoramiento de un Consorcio Asesor;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Créase el Comité Nacional para la
Sociedad de la Información el que tendrá la dirección ejecutiva de los
planes para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
ARTICULO 2º.- El Comité Nacional para la Sociedad de
la Información estará integrado por el Presidente de la República, que
lo presidirá , el Rector de la Universidad de la República, el
Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
el Director Nacional de Comunicaciones, el Presidente de la Cámara
Uruguaya del Software, o quienes éstos designen y un representante de las
Universidades Privadas.
Asimismo y de acuerdo a la materia a considerar podrán ser invitados a
integrar el Comité representantes de otros organismos públicos o
privados.
ARTICULO 3º.- Serán cometidos del Comité Nacional
para la Sociedad de la Información:
A) Crear las condiciones para definir una política nacional concertada
que permita el desarrollo de la sociedad de la Información en el Uruguay.
B) Establecer los lineamientos generales para la definición de una
Estrategia Nacional hacia la nueva economía, que considere:
a) alfabetización telemática,
b) desarrollo de servicios telemáticos para el ciudadano y las
empresas,
c) modernización de la Administración Pública,
d) promoción de un mercado eficiente de las telecomunicaciones e
Internet,
e) desarrollo de condiciones de competitividad para el Sector Software
de Uruguay.
C) Contribuir al diseño y aplicación de las políticas que se
definan, procurando la disponibilidad de fondos y una participación
creciente del sector privado.
D) Controlar la ejecución del Plan, elaborando informes, recopilando
información y realizando estudios -que podrán ser encomendados a
terceros- para una evaluación permanente de los avances de los programas.
E) Dirigir las actividades de difusión.
F) Evaluar avances y resultados.
ARTICULO 4º.- Del Comité Nacional para la Sociedad
de la Información dependerá una Unidad de Gestión integrada por un
representante de la Presidencia de la República y cuyos demás miembros
serán designados por el precitado Comité.
ARTICULO 5º.- Serán cometidos de la Unidad de
Gestión:
a) Coordinar las sesiones del Comité Nacional para la Sociedad de la
Información.
b) Elaborar materiales para la definición de estrategias y establecer
la agenda del Comité Nacional.
c) Supervisar la ejecución de las tareas definidas por el Comité
Nacional para la Sociedad de la Información.
d) Coordinar con los organismos competentes la elaboración de planes
para la ejecución de programas para el desarrollo de la Sociedad de la
Información.
ARTICULO 6º.- Funcionará un Consorcio Asesor de
Empresas que estará integrado por representantes de empresas nacionales
con trayectoria a nivel internacional y empresas internacionales
instaladas en el país pertenecientes al sector de las tecnologías de la
información y comunicación.
Los Miembros del Consorcio Asesor serán designados por el Comité
Nacional previa propuesta formulada por las empresas ante la Unidad de
Gestión.
Será requisito para integrar el Consorcio acreditar experiencia a
nivel internacional durante los últimos dos años, ya sea en la venta de
servicios o de productos.
ARTICULO 7º.- El Consorcio Asesor de Empresas
participará de las sesiones del Comité Nacional siempre que éste se lo
requiera y lo asesorará en todos los programas o actividades a ser
desarrolladas por el mismo.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, etc.