09/08/2000

Sugerirá las medidas legislativas que entienda del caso

LA COMISION PARA LA PAZ PRODUCIRA UN INFORME AL FINAL DE SUS TRABAJOS

"Con las más amplias facultades" funcionará, en la órbita de la Presidencia de la República, la Comisión para la Paz que instituyó hoy el Presidente Batlle para "consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos". El cuerpo tendrá 120 días para formular sus conclusiones, pero el lapso podrá ser prorrogado si fuera necesario.

El texto de la Resolución es el siguiente:

VISTO: que se entiende necesario para consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre Ios uruguayos, dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos - desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en similares condiciones.

CONSIDERANDO: que ello constituye una obligación ética del Estado y una tarea imprescindible para preservar la memoria histórica, que permitirá además, generar las condiciones necesarias para aprobar, en su momento, las medidas legales que correspondan para reparar las situaciones que se constaten.

ATENTO: a las razones precedentemente expuestas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Créase la COMISION PARA LA PAZ cuyo cometido será recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto.

2° ) La Comisión funcionará en la orbita de la Presidencia de la República y estará integrada por: Monseñor Nicolás Domingo Cotugno Fanizzi -que la presidirá-, José Artigas D'EIía Correa, Luis Pérez Aguirre S.J., Dr. José Claudio Williman Ramírez, Dr. Gonzalo Fernández y Dr. Carlos Ramela.

3° ) La Comisión tendrá las más amplias facultades para recibir documentos y testimonios, debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida.

4° ) La Comisión elevará la información recibida a la Presidencia de la República, en la medida que entienda que son necesarias actuaciones tendientes a verificar y/o precisar su contenido, para que ésta disponga las averiguaciones que considere pertinentes.

5º) La Comisión elaborará un informe final con sus conclusiones, que incluirá sus sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieren corresponder en materia reparatoria y de estado civil, así como un resumen individual sobre cada caso de detenido - desaparecido que sea puesto a su consideración.

6º) La Comisión elevara al finalizar su actuación el informe referido en el artículo anterior a la Presidencia de la República, para que ésta disponga, en el ámbito de su competencia, las actuaciones que pudieren corresponder e informe oficialmente a los interesados.

7º) La Comisión funcionará por un plazo de 120 días, el que podrá ser prorrogado a solicitud fundada de la misma.

8° ) Comuníquese, publíquese, etc.