09/08/2000
Sugerirá las medidas legislativas que entienda del caso
LA COMISION PARA LA PAZ PRODUCIRA UN INFORME AL FINAL DE SUS TRABAJOS
"Con las más amplias facultades" funcionará, en la órbita
de la Presidencia de la República, la Comisión para la Paz que
instituyó hoy el Presidente Batlle para "consolidar la pacificación
nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos". El cuerpo
tendrá 120 días para formular sus conclusiones, pero el lapso podrá ser
prorrogado si fuera necesario.
El texto de la Resolución es el siguiente:
VISTO: que se entiende necesario para consolidar la
pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre Ios uruguayos,
dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos -
desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores
desaparecidos en similares condiciones.
CONSIDERANDO: que ello constituye una obligación
ética del Estado y una tarea imprescindible para preservar la memoria
histórica, que permitirá además, generar las condiciones necesarias
para aprobar, en su momento, las medidas legales que correspondan para
reparar las situaciones que se constaten.
ATENTO: a las razones precedentemente expuestas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Créase la COMISION PARA LA PAZ cuyo cometido
será recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las
desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto.
2° ) La Comisión
funcionará en la orbita de la Presidencia de la República y estará
integrada por: Monseñor Nicolás Domingo Cotugno Fanizzi -que la
presidirá-, José Artigas D'EIía Correa, Luis Pérez Aguirre S.J., Dr.
José Claudio Williman Ramírez, Dr. Gonzalo Fernández y Dr. Carlos
Ramela.
3° ) La Comisión tendrá
las más amplias facultades para recibir documentos y testimonios,
debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta
confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida.
4° ) La Comisión elevará
la información recibida a la Presidencia de la República, en la medida
que entienda que son necesarias actuaciones tendientes a verificar y/o
precisar su contenido, para que ésta disponga las averiguaciones que
considere pertinentes.
5º) La Comisión elaborará un informe final con sus
conclusiones, que incluirá sus sugerencias sobre las medidas legislativas
que pudieren corresponder en materia reparatoria y de estado civil, así
como un resumen individual sobre cada caso de detenido - desaparecido que
sea puesto a su consideración.
6º) La Comisión elevara al finalizar su actuación el
informe referido en el artículo anterior a la Presidencia de la
República, para que ésta disponga, en el ámbito de su competencia, las
actuaciones que pudieren corresponder e informe oficialmente a los
interesados.
7º) La Comisión funcionará por un plazo de 120
días, el que podrá ser prorrogado a solicitud fundada de la misma.
8° ) Comuníquese,
publíquese, etc.