10/08/2000
CHILE Y URUGUAY FIRMARON DOCUMENTO PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACION PARA EL DESARROLLO COMERCIAL
El Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país,
Dr. Didier Opertti, firmó hoy con su par chilena, Dra. María Soledad Alvear,
un memorándum de entendimiento para el mejoramiento de las relaciones
comerciales entre los dos países a la luz de la experiencia alcanzada por
Prochile, entidad experta chilena para la promoción del comercio
exterior.
El acuerdo expresa lo siguiente.
I - En Montevideo, el 10 de agosto del 2000, la Señora
Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Doctora María Soledad Alvear
Valenzuela y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay,
Doctor Didier Opertti Badán, convienen en promover la cooperación mutua
entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
(DIRECON) y la Dirección General para Asuntos Económicos
Internacionales, a través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
de Chile (PROCHILE) y la Dirección de Programación Comercial del Uruguay
(DPC), de las Cancillerías chilena y uruguaya respectivamente, teniendo
en cuenta la exitosa gestión en materia de promoción de exportaciones
realizada por PROCHILE.
II - Las dos Partes intercambiarán experiencias sobre
instrumentos y políticas en la promoción comercial de bienes y
servicios. A estos efectos, se realizarán visitas de trabajo a las
respectivas sedes.
III - Ambas Partes brindarán toda la ayuda y
facilidades posibles a los empresarios y misiones comerciales que visiten
Chile y Uruguay.
IV - Ambas Partes ofrecerán su apoyo a la otra Parte
en relación con su participación en exposiciones y ferias comerciales.
V - Las dos Partes convienen en apoyar y fomentar el
intercambio de delegaciones y misiones comerciales entre Chile y Uruguay,
así como las visitas de empresarios, sean estas individuales o en grupos.
VI - Las dos Partes Intercambiarán periódicamente
información y puntos de vista respecto al desarrollo del intercambio
comercial entre Chile y Uruguay. Para contribuir a dicho objetivo, se ha
convenido en que una Parte contratante hará llegar a la otra,
información y publicaciones comerciales.
VII - El desarrollo de los programas y acciones establecidos en los
artículos anteriores estarán sujetos a las disponibilidades
presupuestarias de las Partes.