10/08/2000

CHILE Y URUGUAY FIRMARON DOCUMENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA EL DESARROLLO COMERCIAL

El Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, Dr. Didier Opertti, firmó hoy con su par chilena, Dra. María Soledad Alvear, un memorándum de entendimiento para el mejoramiento de las relaciones comerciales entre los dos países a la luz de la experiencia alcanzada por Prochile, entidad experta chilena para la promoción del comercio exterior.

El acuerdo expresa lo siguiente.

I - En Montevideo, el 10 de agosto del 2000, la Señora Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Doctora María Soledad Alvear Valenzuela y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, Doctor Didier Opertti Badán, convienen en promover la cooperación mutua entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales, a través de la Dirección de Promoción de Exportaciones de Chile (PROCHILE) y la Dirección de Programación Comercial del Uruguay (DPC), de las Cancillerías chilena y uruguaya respectivamente, teniendo en cuenta la exitosa gestión en materia de promoción de exportaciones realizada por PROCHILE.

II - Las dos Partes intercambiarán experiencias sobre instrumentos y políticas en la promoción comercial de bienes y servicios. A estos efectos, se realizarán visitas de trabajo a las respectivas sedes.

III - Ambas Partes brindarán toda la ayuda y facilidades posibles a los empresarios y misiones comerciales que visiten Chile y Uruguay.

IV - Ambas Partes ofrecerán su apoyo a la otra Parte en relación con su participación en exposiciones y ferias comerciales.

V - Las dos Partes convienen en apoyar y fomentar el intercambio de delegaciones y misiones comerciales entre Chile y Uruguay, así como las visitas de empresarios, sean estas individuales o en grupos.

VI - Las dos Partes Intercambiarán periódicamente información y puntos de vista respecto al desarrollo del intercambio comercial entre Chile y Uruguay. Para contribuir a dicho objetivo, se ha convenido en que una Parte contratante hará llegar a la otra, información y publicaciones comerciales.

VII - El desarrollo de los programas y acciones establecidos en los artículos anteriores estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las Partes.