15/08/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR
El Poder Ejecutivo dispuso el envío a la Asamblea General de un
Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Protocolo de Defensa
de la Competencia del MERCOSUR
El Mensaje expresa lo siguiente:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de
someter a su consideración de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 168. numeral 90 v el Artículo 85. numeral 7 de la Constitución
nacional. el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Protocolo
de Defensa de la Competencia del MERCOSUR suscrito en la ciudad de
Fortaleza el 17 de diciembre de 1996 y el Anexo al Protocolo Defensa de la
Competencia del MERCOSUR suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de
1998
El Protocolo que se adjunta. en los 10 Capítulos que lo componen.
contempla las pautas imprescindibles que aseguran las condiciones
adecuadas de competencia en la Unión Aduanera que conforma el MERCOSUR.
Por tanto el Protocolo de la Competencia del MERCOSUR tiende a la
consolidación de un ambiente competitivo en el espacio integrado como un
instrumento que permita el libre acceso al mercado y Ia distribución
racional de los beneficios que, del proceso de integración. pudieren
derivar.
El antedicho Protocolo al establecer el objeto del mismo, delimita. al
mismo tiempo, su ámbito de aplicación el cual estará constituido por
actos practicados por personas físicas o Jurídicas de derecho publico y
privado, que tengan por objeto producir efectos en la competencia en el
MERCOSUR y que pudieren afectar el comercio entre los Estados Partes.
Mi respecto, es de destacar que quedaran comprendidas las actividades
de las empresas que ejercen monopolio estatal, estableciéndose la
salvedad de que la aplicación del presente Protocolo se dará en toda su
extensión, a excepción de aquellas reglas que pudieren impedir "el
desempeño de atribuciones legales".
Esta disposición tiene trascendental importancia para nuestro país si
se tiene en cuenta las condiciones de la prestación de los servicios
públicos en el Uruguay.
Por otra parte, en el Capítulo II se establecen las conductas
practicas que constituyen infracción a las normas del Protocolo,
caracterizando las mismas. en forma genérica en el artículo 4 y
confeccionando, en el artículo 6, una lista -no taxativa- de prácticas
restrictivas a la competencia.
Asimismo se exceptúa como conducta violatoria, a título expreso, la
conquista de mercado resultante de la mayor eficiencia en relación a los
competidores, Io cual resulta una garantía indiscutible a la hora de
evitar la aplicación errónea e injustificada de las disposiciones
instauradas en el Protocolo.
El Protocolo de Defensa de la Competencia instaura el compromiso para
todos los Estados Partes de adoptar normas comunes para el control de las
conductas que configuren infracciones según el articulado del propio
texto, teniendo como fin la incorporación al ámbito del MERCOSUR de las
normas que surgieren.
Asimismo, se adopta un minucioso procedimiento de Aplicación, previa
elección de los órganos encargados de la Aplicación del Protocolo.
Ambos procedimientos son delineados en los Capítulos IV y V.
En efecto, los órganos competentes en el ámbito del MERCOSUR en
materia de defensa de la competencia serán la Comisión de Comercio del
MERCOSUR y el Comité de Defensa de la Competencia.
Al determinar con precisión el procedimiento previsto para la
tramitación de los casos en estudio, se procedes. paralelamente, en el
Capitulo VII al establecimiento de las sanciones que correspondan como
resultado de la práctica infractora que haya motivado la actuación del
Comité de Defensa de la Competencia. Se procede. al mismo tiempo, a la
estipulación de las sanciones que. en forma acumulada o alternativamente,
serán aplicadas.
En otro orden de cosas. se prevé en el Protocolo, la aplicación de
diversos mecanismos de cooperación y de consultas técnicas con el fin de
coordinar y sistematizar las actividades de las autoridades nacionales
responsables en la materia, facilitando la investigación conjunta de las
practicas lesivas a la competencia en el MERCOSUR.
Con referencia al Anexo al Protocolo, el mismo establece los criterios
de cuantificación del valor de las multas previstas en el Protocolo de
Defensa de la Competencia.
Asumiendo la trascendencia que la implementación de este Protocolo y
su Anexo pudieran tener en la orientación, en materia de competitividad y
relaciones comerciales intrazona de los Estados Partes del MERCOSUR al
solicitar la aprobación parlamentaria de los mismos. el Poder Ejecutivo
reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su
más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único - Apruébase el Protocolo de Defensa
de la Competencia del MERCOSUR suscrito en la ciudad de Fortaleza el 17 de
diciembre de 1996 y el Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del
MERCOSUR, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
TRATADO ANTARTICO
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa
Nacional dictó un decreto por el cual se aprueban los Requerimientos
Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico.
El mencionado decreto establece.
Visto: las actuaciones por las cuales el Instituto
Antártico Uruguayo plantea aprobar normas que regulen los
"Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado
Antártico".- Resultando: que las "Condiciones Generales para la
Selección de Personal Interesado en Integrar las Dotaciones de la Base
Científica Antártica Artigas", incluidos los "Requerimientos
Exigibles para concurrir a la Base Científica Antártica Artigas",
han sido publicados en sucesivos Boletines del Ministerio de Defensa
Nacional, según la Campaña de que se trate.-
Considerando: I) que las severas condiciones
materiales del área del Tratado Antártico y los rigores que la vida
humana debe enfrentar en aquella, determinan que las personas que
concurran a esa zona posean adecuadas aptitudes físicas y síquicas,
debidamente comprobadas.-
II) que las actividades desarrolladas por los Estados y las personas en
el área del Tratado Antártico, están reguladas en la actualidad por un
complejo cúmulo de normas específicas, en particutar en materia de
protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y
asociados.-
III) la necesidad de regular en forma precisa, general y obligatoria
los requerimientos a cumplir por las personas que concurran al área del
Tratado Antártico, en el marco de las actividades que el Estado Uruguayo
cumple y desarrolla a través de la Base y Estación Científica y demás
establecimientos.-
IV) la pertinencia de que la aplicación de dichas normas debe ser
realizada y controlada por el Instituto Antártico Uruguayo,
complementándolas fijando determinados requisitos concretos.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
establecido por el Decreto 555/994 de fecha 15 de diciembre de 1994, a lo
informado por el Instituto Antártico Uruguayo y a lo dicta minado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República,
Decreta:
ARTICULO 1ro.- Apruébanse los "Requerimientos
Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico", conforme a
lo siguiente:
Las personas que concurren al área del Tratado Antártico en el marco
de todas las actividades que de conformidad con ese Tratado cumple y
desarrolla el Estado Uruguayo, deberán ser previamente autorizadas para
ello por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo y dar
cumplimiento a los siguientes requerimientos:
1. Por períodos de hasta 30 días.
1.1 Personas Civiles.
1.1.1 Presentación de la siguiente documentación: Carné de Salud
vigente, Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o
Pasaporte vigentes, en su caso.
1.1.2 Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento
en la Antártida
1.2. Personal Militar.
1.2.1. Presentación de la siguiente documentación: Certificado
médico de aptitud vigente y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en
su caso.
1.2.2. Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento
en la Antártida"
2. Por períodos de más de 30 días.
2.1. Personas Civiles.
2.1.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y
la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".
2.1.2. Presentación de Certificado de Antecedentes Judiciales y
Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.
2.1.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica".
2.2. Personal Militar
2.2.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y
la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".
2.2.2. Presentación de Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en
su caso.
2.2.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica".
ARTICULO 2do. - El Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo regulará todo lo atinente a los requerimientos de
"Guía de comportamiento en la Antártida", "Comprobación
de estado de salud", "Comprobación aprobación de aptitud
psicológica" y "Curso de Información Antártica",
comunicándolo al Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 3ro.- El Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo, por unanimidad, en casos excepcionales o graves y
urgentes, podrá exonerar del cumplimiento parcial o total de los
requerimientos establecidos en el ARTICULO 1ro., con comunicación de ello
al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4to.- La aplicación y control del
cumplimiento de este Decreto estarán a cargo del Instituto Antártico
Uruguayo.-
ARTICULO 5to.- Comuníquese, publíquese y pase al
Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido. archívese.
En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la
República aprobó un decreto por el cual se autoriza a "IMPSAT
Socieda Anónima" a actuar como proveedor comercial y en competencia
de acceso a facilidades satelitales para el establecimiento de
telecomunicaciones de carácter nacional e internacional.
1ro.) Autorízase a "IMPSAT SOCIEDAD ANONIMA" a actuar como
proveedor comercial y en competencia, de acceso a facilidades satelitales
para el establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e
internacional, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión en sus diversas modalidades.-
2do.) Establécese que la peticionante dispone de un plazo de un (1)
año a partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, estableciendo las condiciones y
características de la instalación y operación técnico -
administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los equipos y
las frecuencias radioeléctricas para proceder a la puesta en
funcionamiento del sistema, vencido el cual y de no efectivizarse la misma
por razones injustificadas, el Poder Ejecutivo cancelará la autorización
concedida.-
3ro.) Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.