15/08/2000

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR

El Poder Ejecutivo dispuso el envío a la Asamblea General de un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR

El Mensaje expresa lo siguiente:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168. numeral 90 v el Artículo 85. numeral 7 de la Constitución nacional. el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR suscrito en la ciudad de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996 y el Anexo al Protocolo Defensa de la Competencia del MERCOSUR suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998

El Protocolo que se adjunta. en los 10 Capítulos que lo componen. contempla las pautas imprescindibles que aseguran las condiciones adecuadas de competencia en la Unión Aduanera que conforma el MERCOSUR.

Por tanto el Protocolo de la Competencia del MERCOSUR tiende a la consolidación de un ambiente competitivo en el espacio integrado como un instrumento que permita el libre acceso al mercado y Ia distribución racional de los beneficios que, del proceso de integración. pudieren derivar.

El antedicho Protocolo al establecer el objeto del mismo, delimita. al mismo tiempo, su ámbito de aplicación el cual estará constituido por actos practicados por personas físicas o Jurídicas de derecho publico y privado, que tengan por objeto producir efectos en la competencia en el MERCOSUR y que pudieren afectar el comercio entre los Estados Partes.

Mi respecto, es de destacar que quedaran comprendidas las actividades de las empresas que ejercen monopolio estatal, estableciéndose la salvedad de que la aplicación del presente Protocolo se dará en toda su extensión, a excepción de aquellas reglas que pudieren impedir "el desempeño de atribuciones legales".

Esta disposición tiene trascendental importancia para nuestro país si se tiene en cuenta las condiciones de la prestación de los servicios públicos en el Uruguay.

Por otra parte, en el Capítulo II se establecen las conductas practicas que constituyen infracción a las normas del Protocolo, caracterizando las mismas. en forma genérica en el artículo 4 y confeccionando, en el artículo 6, una lista -no taxativa- de prácticas restrictivas a la competencia.

Asimismo se exceptúa como conducta violatoria, a título expreso, la conquista de mercado resultante de la mayor eficiencia en relación a los competidores, Io cual resulta una garantía indiscutible a la hora de evitar la aplicación errónea e injustificada de las disposiciones instauradas en el Protocolo.

El Protocolo de Defensa de la Competencia instaura el compromiso para todos los Estados Partes de adoptar normas comunes para el control de las conductas que configuren infracciones según el articulado del propio texto, teniendo como fin la incorporación al ámbito del MERCOSUR de las normas que surgieren.

Asimismo, se adopta un minucioso procedimiento de Aplicación, previa elección de los órganos encargados de la Aplicación del Protocolo. Ambos procedimientos son delineados en los Capítulos IV y V.

En efecto, los órganos competentes en el ámbito del MERCOSUR en materia de defensa de la competencia serán la Comisión de Comercio del MERCOSUR y el Comité de Defensa de la Competencia.

Al determinar con precisión el procedimiento previsto para la tramitación de los casos en estudio, se procedes. paralelamente, en el Capitulo VII al establecimiento de las sanciones que correspondan como resultado de la práctica infractora que haya motivado la actuación del Comité de Defensa de la Competencia. Se procede. al mismo tiempo, a la estipulación de las sanciones que. en forma acumulada o alternativamente, serán aplicadas.

En otro orden de cosas. se prevé en el Protocolo, la aplicación de diversos mecanismos de cooperación y de consultas técnicas con el fin de coordinar y sistematizar las actividades de las autoridades nacionales responsables en la materia, facilitando la investigación conjunta de las practicas lesivas a la competencia en el MERCOSUR.

Con referencia al Anexo al Protocolo, el mismo establece los criterios de cuantificación del valor de las multas previstas en el Protocolo de Defensa de la Competencia.

Asumiendo la trascendencia que la implementación de este Protocolo y su Anexo pudieran tener en la orientación, en materia de competitividad y relaciones comerciales intrazona de los Estados Partes del MERCOSUR al solicitar la aprobación parlamentaria de los mismos. el Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único - Apruébase el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR suscrito en la ciudad de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996 y el Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

 

 

TRATADO ANTARTICO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional dictó un decreto por el cual se aprueban los Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico.

El mencionado decreto establece.

Visto: las actuaciones por las cuales el Instituto Antártico Uruguayo plantea aprobar normas que regulen los "Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico".- Resultando: que las "Condiciones Generales para la Selección de Personal Interesado en Integrar las Dotaciones de la Base Científica Antártica Artigas", incluidos los "Requerimientos Exigibles para concurrir a la Base Científica Antártica Artigas", han sido publicados en sucesivos Boletines del Ministerio de Defensa Nacional, según la Campaña de que se trate.-

Considerando: I) que las severas condiciones materiales del área del Tratado Antártico y los rigores que la vida humana debe enfrentar en aquella, determinan que las personas que concurran a esa zona posean adecuadas aptitudes físicas y síquicas, debidamente comprobadas.-

II) que las actividades desarrolladas por los Estados y las personas en el área del Tratado Antártico, están reguladas en la actualidad por un complejo cúmulo de normas específicas, en particutar en materia de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.-

III) la necesidad de regular en forma precisa, general y obligatoria los requerimientos a cumplir por las personas que concurran al área del Tratado Antártico, en el marco de las actividades que el Estado Uruguayo cumple y desarrolla a través de la Base y Estación Científica y demás establecimientos.-

IV) la pertinencia de que la aplicación de dichas normas debe ser realizada y controlada por el Instituto Antártico Uruguayo, complementándolas fijando determinados requisitos concretos.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto 555/994 de fecha 15 de diciembre de 1994, a lo informado por el Instituto Antártico Uruguayo y a lo dicta minado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Decreta:

ARTICULO 1ro.- Apruébanse los "Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico", conforme a lo siguiente:

Las personas que concurren al área del Tratado Antártico en el marco de todas las actividades que de conformidad con ese Tratado cumple y desarrolla el Estado Uruguayo, deberán ser previamente autorizadas para ello por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo y dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

 1. Por períodos de hasta 30 días.

1.1 Personas Civiles.

1.1.1 Presentación de la siguiente documentación: Carné de Salud vigente, Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.

1.1.2 Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida

1.2. Personal Militar.

1.2.1. Presentación de la siguiente documentación: Certificado médico de aptitud vigente y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.

1.2.2. Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida"

 

2. Por períodos de más de 30 días.

2.1. Personas Civiles.

2.1.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".

2.1.2. Presentación de Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.

2.1.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica".

2.2. Personal Militar

2.2.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".

2.2.2. Presentación de Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.

2.2.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica".

ARTICULO 2do. - El Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo regulará todo lo atinente a los requerimientos de "Guía de comportamiento en la Antártida", "Comprobación de estado de salud", "Comprobación aprobación de aptitud psicológica" y "Curso de Información Antártica", comunicándolo al Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 3ro.- El Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, por unanimidad, en casos excepcionales o graves y urgentes, podrá exonerar del cumplimiento parcial o total de los requerimientos establecidos en el ARTICULO 1ro., con comunicación de ello al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4to.- La aplicación y control del cumplimiento de este Decreto estarán a cargo del Instituto Antártico Uruguayo.-

ARTICULO 5to.- Comuníquese, publíquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido. archívese.

 

 

TELECOMUNICACIONES

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la República aprobó un decreto por el cual se autoriza a "IMPSAT Socieda Anónima" a actuar como proveedor comercial y en competencia de acceso a facilidades satelitales para el establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e internacional.

Dicho decreto establece:

 

Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones por la que da cuenta de la solicitud formulada por "IMPSAT SOCIEDAD ANONIMA", en el sentido que se le conceda autorización para la prestación de servicios comerciales de acceso a facilidades satelitales a través de las tecnologías VSAT, SCPC Y DAMA.

Considerando: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa para la actividad nacional.- Il) que las condiciones y características de instalación y operación técnico - administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 3ro. del artículo 4to. del Decreto- Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.) Autorízase a "IMPSAT SOCIEDAD ANONIMA" a actuar como proveedor comercial y en competencia, de acceso a facilidades satelitales para el establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e internacional, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión en sus diversas modalidades.-

2do.) Establécese que la peticionante dispone de un plazo de un (1) año a partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la instalación y operación técnico - administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas para proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de no efectivizarse la misma por razones injustificadas, el Poder Ejecutivo cancelará la autorización concedida.-

3ro.) Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.