22/08/2000

DERECHO A RETIRO O A PENSION

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros aprobó un decreto mediante el cual se autoriza al Ministerio del interior a subdelegar la facultad de reconocer el derecho a retiro a pensión de todos los funcionarios de la mencionada cartera.

El decreto establece lo siguiente:

VISTO: las atribuciones delegadas al Ministro del Interior en materia de otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto de todas las jerarquías del personal policial.

RESULTANDO: I) que por resolución Nº 1044 de 27 de noviembre de 1984 el Poder Ejecutivo delegó en el Ministro del Interior, entre otras atribuciones, la de otorgar jubilaciones y pensiones respecto de todos sus funcionarios.

II) que si bien el referido acto administrativo previó la posibilidad de subdelegar algunas atribuciones, no incluyó entre las mismas la referida en el apartado anterior.

III) que el primer acto administrativo dirigido al otorgamiento de una pasividad lo constituye aquel por el que se reconoce al administrado su derecho a retiro o a pensión.

CONSIDERANDO: que dado el alto número de expedientes de pasividades se estima conveniente a efectos de dar mayor eficacia a la gestión de la referida Secretaría de Estado, facultar al Ministro a subdelegar bajo su responsabilidad, las atribuciones relativas al reconocimiento del derecho a retiro o a pensión respecto a todos los funcionarios de esa cartera o sus causahabientes y al reconocimiento del derecho a reforma de cédula jubilatoria.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto de los artículos 160 y 168 numeral 24 de la constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1º ) AUTORIZASE al Ministro del Interior a subdelegar bajo su responsabilidad en el Director Nacional de Asistencia Social Policial la facultad de reconocer el derecho a retiro o a pensión de todos los funcionarios de esa cartera o sus causahabientes y la de reconocer el derecho a reforma de cedula jubilatoria.

2º) Las atribuciones subdelegadas se ejercerán con estricto acatamiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia formándose, al efecto de la debida documentación del cumplimiento de tales extremos, expediente en el cual obren todos los antecedentes que motivan la decisión.

3º) Sin perjuicio de lo establecido, el Ministro del Interior podrá avocarse las atribuciones subdelegadas, someterlas a consideración del Poder Ejecutivo, restringir su uso mediante instrucciones de servicio, y el Director Nacional de asistencia Social Policial someterlas a consideración del Ministro.

4º) COMUNIQUESE, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Decretos y Leyes.