22/08/2000
      
      DERECHO A RETIRO O A PENSION
      El Presidente de la República, actuando en Consejo de
      Ministros aprobó un decreto mediante el cual se autoriza al Ministerio
      del interior a subdelegar la facultad de reconocer el derecho a retiro a
      pensión de todos los funcionarios de la mencionada cartera.
      El decreto establece lo siguiente:
      VISTO: las atribuciones
      delegadas al Ministro del Interior en materia de otorgamiento de
      jubilaciones y pensiones respecto de todas las jerarquías del personal
      policial.
      RESULTANDO: I) que por
      resolución Nº 1044 de 27 de noviembre de 1984 el Poder Ejecutivo delegó
      en el Ministro del Interior, entre otras atribuciones, la de otorgar
      jubilaciones y pensiones respecto de todos sus funcionarios.
      II) que si bien el referido acto
      administrativo previó la posibilidad de subdelegar algunas atribuciones,
      no incluyó entre las mismas la referida en el apartado anterior.
      III) que el primer acto administrativo
      dirigido al otorgamiento de una pasividad lo constituye aquel por el que
      se reconoce al administrado su derecho a retiro o a pensión.
      
      CONSIDERANDO: que dado el alto
      número de expedientes de pasividades se estima conveniente a efectos de
      dar mayor eficacia a la gestión de la referida Secretaría de Estado,
      facultar al Ministro a subdelegar bajo su responsabilidad, las
      atribuciones relativas al reconocimiento del derecho a retiro o a pensión
      respecto a todos los funcionarios de esa cartera o sus causahabientes y al
      reconocimiento del derecho a reforma de cédula jubilatoria.
      
      ATENTO: a lo expuesto y a lo
      dispuesto de los artículos 160 y 168 numeral 24 de la constitución de la
      República.
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      Actuando en Consejo de Ministros
      RESUELVE:
      1º ) AUTORIZASE al Ministro del
      Interior a subdelegar bajo su responsabilidad en el Director Nacional de
      Asistencia Social Policial la facultad de reconocer el derecho a retiro o
      a pensión de todos los funcionarios de esa cartera o sus causahabientes y
      la de reconocer el derecho a reforma de cedula jubilatoria.
      2º) Las atribuciones subdelegadas se
      ejercerán con estricto acatamiento a las normas constitucionales, legales
      y reglamentarias que regulan la materia formándose, al efecto de la
      debida documentación del cumplimiento de tales extremos, expediente en el
      cual obren todos los antecedentes que motivan la decisión.
      3º) Sin perjuicio de lo establecido,
      el Ministro del Interior podrá avocarse las atribuciones subdelegadas,
      someterlas a consideración del Poder Ejecutivo, restringir su uso
      mediante instrucciones de servicio, y el Director Nacional de asistencia
      Social Policial someterlas a consideración del Ministro.
      4º) COMUNIQUESE, publíquese,
      insértese en el Registro Nacional de Decretos y Leyes.