23/08/2000
NUEVO VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE
Se fijó en $ 199,18 el valor de una Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de julio y en $ 198.80 el de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA). Los alquileres que se actualizan en agosto de 2.000
se incrementan en un 3,75%.
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República aprobó un decreto por el cual en su Art. 1º se fija el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2000,
en $ 199,18.
Considerando dicho valor y los correspondientes a los 2 meses
inmediatos anteriores se fija el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2000 en $ 198.80
El Art. 3º del referido decreto establece que el número índice
correspondiente al Indice general de los Precios del consumo, asciende en
el mes de julio de 2000 a 128,05.
Finalmente, en el Art. 4º se establece que el coeficiente que se
tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en
el mes de agosto de 2000 es de 1,0375.