23/08/2000

NUEVO VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE

Se fijó en $ 199,18 el valor de una Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio y en $ 198.80 el de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA). Los alquileres que se actualizan en agosto de 2.000 se incrementan en un 3,75%.

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó un decreto por el cual en su Art. 1º se fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2000, en $ 199,18.

Considerando dicho valor y los correspondientes a los 2 meses inmediatos anteriores se fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2000 en $ 198.80

El Art. 3º del referido decreto establece que el número índice correspondiente al Indice general de los Precios del consumo, asciende en el mes de julio de 2000 a 128,05.

Finalmente, en el Art. 4º se establece que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2000 es de 1,0375.