30/08/2000

NUEVAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL

EL Presidente de la República, en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se incrementan las tarifas del transporte nacional de pasajeros por ómnibus, las que regirán a partir del 1º de setiembre de 2000

El mencionado decreto establece:

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por Decreto N° 163/000 de 31 de mayo de 2000.

II) Que se han producido aumentos en el precio del combustible que afecta directamente los costos de explotación.

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por el aumento relacionado ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón del aumento citado, corresponde la modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1° .- Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,486 (cuatrocientos ochenta y seis milésimos de peso uruguayo) y $ 0,437 (cuatrocientos treinta y siete milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.

Artículo 2° .- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 14,642 (pesos uruguayos: catorce con seiscientos cuarenta y dos milésimos).

Artículo 3° .- Fíjase en $ 0,252 (doscientos cincuenta y dos milésimos de peso uruguayo) el valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo dispuesto por los artículos 366 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 y 318 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abonos a partir de octubre del año 2000.

Artículo 4° .- Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 5° .- Fíjase en $ 18,02 (pesos uruguayos: dieciocho con dos centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A. en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 6° .- Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:

Servicios nacionales de corta distancia $ 38,19

Servicios nacionales de media distancia $ 76,38

Servicios nacionales de larga distancia $ 117,97

Servicios internacionales $ 144,28

Artículo 7° .- Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:

Servicios nacionales de corta distancia $ 2,50

Servicios nacionales de media distancia $ 5,50

Servicios nacionales de larga distancia $ 8,50

Servicios internacionales $ 10,50

Artículo 8° .- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de setiembre de 2000.

Artículo 9° .- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.