31/08/2000

TASAS DE INTERES DE PRESTAMOS AL CONSUMO

El Banco Central del Uruguay tiene el propósito de seguir profundizando su política de monitoreo y control de las tasas de interés de préstamos al consumo que se realizan a través de diversas entidades y, en particular, por las administradoras de créditos.

Con tales fines el Directorio del banco ha resuelto impulsar una mayor transparencia y precisión en la información que dichas empresas brindan a la población mediante las siguientes disposiciones:

  1. Los estados de cuenta que proporcionan las empresas emisoras de tarjetas de crédito y demás administradoras de créditos deberán establecer la tasa efectiva anual que se cobra por el financiamiento.
  2. La referida tasa efectiva anual siempre deberá ser calculada sobre el saldo impago del crédito.
  3. La Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera recabará información y realizará inspecciones para verificar los niveles de las tasas de interés que aplican dichas instituciones en sus operaciones, a fin de que el Banco Central del Uruguay pueda dar amplia difusión al público sobre las mismas si así lo considerara conveniente.