05/12/2000
DECRETOS Y
RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
CONTROL DEL CONSUMO DE ALCOHOL
El Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministro aprobó un decreto por el cual se comete a las Jefaturas de
Policía controlar la prohibición de consumir alcohol en algunos locales.
El decreto de referencia establece lo siguiente:
VISTO: el artículo 75 de la Ley 17.243 de 29 de
junio de 2000.
RESULTANDO: que la Ley que se reglamenta prohibió
el expendio, el suministro o el ofrecimiento de bebidas alcohólicas,
entre las 0 y 6 horas de la mañana, en los locales que no se encuentren
habilitados para que en los mismos se puedan consumir las mencionadas
bebidas.
CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de la
aplicación de la norma citada resulta conveniente determinar quienes
serán los organismos encargados de controlar el cumplimiento de la
prohibición.
II) Que se encomendará a las Jefaturas de Policía el
control y la realización de los procedimientos inspectivos necesarios,
dentro del ámbito de su jurisdicción.
III) Que las multas serán aplicadas por las referidas
Jefaturas, quienes deberán cumplir con los procedimientos administrativos
correspondientes, debiendo llevar un registro de infractores, a los
efectos de la graduación de la sanción, tal como lo dispone la Ley.
IV) Que también deberán las Jefaturas, a los efectos
de la graduación de las multas, tener en cuenta la gravedad del hecho, en
especial la cantidad de bebida que haya sido vendida, suministrada u
ofrecida y la cantidad de personas que hayan sido objeto de la venta u
ofrecimiento.
ATENTO: a lo establecido en el Art. 168
-numeral 4ª- de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Las Jefaturas de Policía
controlarán el cumplimiento de la prohibición establecida en el
Artículo 75 de la Ley N0 17.243 de 29 de junio de 2000. Serán
las encargadas de realizar las actuaciones, los procedimientos inspectivos
y la aplicación de las multas en caso de corresponder, previo dar
cumplimiento a las garantías del debido proceso.
Art. 2º.- La multa mínima será de 100 UR y la
máxima de 1000 UR. A los efectos de la graduación de las mismas, las
Jefaturas deberán tener en cuenta: a) la cantidad de bebida y de personas
involucradas en el hecho, b) los antecedentes del infractor por
violaciones a la prohibición. El ochenta por ciento del producido de la
aplicación de las multas será destinado a las Jefaturas de Policía
intervinientes del inciso 04 - Ministerio del Interior-, el porcentaje
restante se destinará a Rentas Generales.
Art. 3º.- Las Jefaturas de Policía
deberán documentar mediante un registro todas las infracciones cometidas,
a los efectos de la evaluación establecida en el literal b) del artículo
anterior.
Art. 4º.- Publíquese, etc.
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