07/12/2000
INSTALARAN CAJAS NEGRAS, EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
El Presidente de la República en acuerdo con los
ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y
Minería y de Economía y Finanzas, una resolución por la cual se comete
al INAC el desarrollo del proyecto para la instalación preceptiva de
sistemas electrónicos inalterables de control de faenas, desosado y
comercialización de carnes en todo el territorio de la República, que
garanticen la inviolabilidad de la información y las posibilidades de
verificación a tiempo real por parte de las autoridades competentes para
ser utilizados obligatoriamente por parte de los establecimientos
industriales o comerciales del tipo que se considere necesario
implantarlo.
La mencionada resolución establece:
VISTO: La existencia de sistemas de contralor
electrónico de faenas relevada por el Instituto Nacional de Carnes;
RESULTANDO: I) desde hace varios años se viene
cumpliendo, en el ámbito de competencias del citado Instituto, un
especial seguimiento de las características del mercado interno de
carnes, especialmente a nivel de plantas faenadoras, con la finalidad de
crear mecanismos aptos para garantizar una mayor transparencia y evitar la
competencia desleal;
II) en dicho esfuerzo participan, además del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los sectores públicos
recaudadores de tributos y contribuciones de Seguridad Social, en razón
de la natural repercusión fiscal de las situaciones irregulares;
III) de acuerdo a los estudios preliminares realizados,
existen en el mundo sistemas electrónicos de control de faena, desosado y
comercialización de carnes, que garantizan con alto grado de seguridad la
inalterabilidad de los datos y su posibilidad de seguimiento a tiempo
real. Dichos sistemas pueden ser utilizados por las propias empresas para
mejoras en su información industrial y pueden servir de base para la
implementación de sistemas objetivos de tipificación de carcasas que le
incorporen valor a la cadena productiva cárnica;
IV) el costo de la instalación de un sistema de este
tipo, preceptivo para todos los establecimientos de faena, puede ser
asumido por el Estado, habida cuenta que su costo total se cubriría en un
plazo menor de un año con la mejora de la recaudación fiscal global del
sector, que depararía supuesta en funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) prioritario dar decidido impulso
al desarrollo concreto de esta iniciativa y a las gestiones necesarias
para su puesta en efectivo funcionamiento a la mayor brevedad;
II) a esos fines se encomendará al Organismo
competente en la ejecución de las medidas políticas en la materia la
responsabilidad de llevar adelante el proyecto y efectuar el seguimiento
de las etapas de implementación y ejecución.
ATENTO: a lo dispuesto por el art. 1º del
Decreto - Ley 15.605 de 27 de julio de 1984,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Cométese al Instituto Nacional de Carnes:
- el desarrollo del proyecto para la instalación preceptiva de
sistemas electrónicos inalterables de control de faenas, desosado y
comercialización de carnes en todo el territorio de la República,
que garanticen la inviolabilidad de la información y las
posibilidades de verificación a tiempo real por parte de las
autoridades competentes.
- la elección del sistema concreto que mejor se adecue a las
necesidades de nuestro medio y la selección del proveedor, procurando
las mejores y más convenientes condiciones de suministro y de
mantenimiento por el término de vida útil;
- la adquisición para su implantación, en cumplimiento de las etapas
que determine> de los equipos y sistemas que serán propiedad del
Tesoro Nacional, y la negociación de las cláusulas del contrato de
suministro y mantenimiento correspondiente bajo las modalidades que
estime más conveniente: compraventa, leasing, etc.;
- el dictado de las normas pertinentes a los fines de su utilización
obligatoria por parte de los establecimientos industriales o
comerciales del tipo que se considere necesario implantarlo, así como
los procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los
particulares;
- la autorización para la utilización de los datos por parte de las
empresas interesadas;
- el seguimiento del Proyecto en todas las etapas previstas en el
cronograma de ejecución.
2º) Las oficinas dependientes del Ministerio de
Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, y
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de sus respectivas
especialidades, prestarán la colaboración que le sea requerida por el
Instituto Nacional de Carnes a los efectos del cumplimiento de la presente
Resolución.
3º) En el plazo de 10 (diez) meses a partir de
tornar conocimiento de la presente Resolución, el Instituto Nacional de
Carnes, previamente a la adquisición de los equipos y sistemas, elevará
su informe de conclusiones con el monto de la operación a fin de permitir
la adopción de las decisiones que correspondan para el adelanto de los
fondos necesarios.
4º) Comuníquese, y a sus efectos, pase al
Instituto Nacional de Carnes.