07/12/2000

INSTALARAN CAJAS NEGRAS, EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

El Presidente de la República en acuerdo con los ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, una resolución por la cual se comete al INAC el desarrollo del proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos inalterables de control de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República, que garanticen la inviolabilidad de la información y las posibilidades de verificación a tiempo real por parte de las autoridades competentes para ser utilizados obligatoriamente por parte de los establecimientos industriales o comerciales del tipo que se considere necesario implantarlo.

La mencionada resolución establece:

VISTO: La existencia de sistemas de contralor electrónico de faenas relevada por el Instituto Nacional de Carnes;

RESULTANDO: I) desde hace varios años se viene cumpliendo, en el ámbito de competencias del citado Instituto, un especial seguimiento de las características del mercado interno de carnes, especialmente a nivel de plantas faenadoras, con la finalidad de crear mecanismos aptos para garantizar una mayor transparencia y evitar la competencia desleal;

II) en dicho esfuerzo participan, además del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los sectores públicos recaudadores de tributos y contribuciones de Seguridad Social, en razón de la natural repercusión fiscal de las situaciones irregulares;

III) de acuerdo a los estudios preliminares realizados, existen en el mundo sistemas electrónicos de control de faena, desosado y comercialización de carnes, que garantizan con alto grado de seguridad la inalterabilidad de los datos y su posibilidad de seguimiento a tiempo real. Dichos sistemas pueden ser utilizados por las propias empresas para mejoras en su información industrial y pueden servir de base para la implementación de sistemas objetivos de tipificación de carcasas que le incorporen valor a la cadena productiva cárnica;

IV) el costo de la instalación de un sistema de este tipo, preceptivo para todos los establecimientos de faena, puede ser asumido por el Estado, habida cuenta que su costo total se cubriría en un plazo menor de un año con la mejora de la recaudación fiscal global del sector, que depararía supuesta en funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) prioritario dar decidido impulso al desarrollo concreto de esta iniciativa y a las gestiones necesarias para su puesta en efectivo funcionamiento a la mayor brevedad;

II) a esos fines se encomendará al Organismo competente en la ejecución de las medidas políticas en la materia la responsabilidad de llevar adelante el proyecto y efectuar el seguimiento de las etapas de implementación y ejecución.

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 1º del Decreto - Ley 15.605 de 27 de julio de 1984,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Cométese al Instituto Nacional de Carnes:

  1. el desarrollo del proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos inalterables de control de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República, que garanticen la inviolabilidad de la información y las posibilidades de verificación a tiempo real por parte de las autoridades competentes.
  2. la elección del sistema concreto que mejor se adecue a las necesidades de nuestro medio y la selección del proveedor, procurando las mejores y más convenientes condiciones de suministro y de mantenimiento por el término de vida útil;
  3. la adquisición para su implantación, en cumplimiento de las etapas que determine> de los equipos y sistemas que serán propiedad del Tesoro Nacional, y la negociación de las cláusulas del contrato de suministro y mantenimiento correspondiente bajo las modalidades que estime más conveniente: compraventa, leasing, etc.;
  4. el dictado de las normas pertinentes a los fines de su utilización obligatoria por parte de los establecimientos industriales o comerciales del tipo que se considere necesario implantarlo, así como los procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los particulares;
  5. la autorización para la utilización de los datos por parte de las empresas interesadas;
  6. el seguimiento del Proyecto en todas las etapas previstas en el cronograma de ejecución.

2º) Las oficinas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de sus respectivas especialidades, prestarán la colaboración que le sea requerida por el Instituto Nacional de Carnes a los efectos del cumplimiento de la presente Resolución.

3º) En el plazo de 10 (diez) meses a partir de tornar conocimiento de la presente Resolución, el Instituto Nacional de Carnes, previamente a la adquisición de los equipos y sistemas, elevará su informe de conclusiones con el monto de la operación a fin de permitir la adopción de las decisiones que correspondan para el adelanto de los fondos necesarios.

4º) Comuníquese, y a sus efectos, pase al Instituto Nacional de Carnes.