08/12/2000

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

CREAN COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictó un decreto por el cual se crea en carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Dicho decreto establece lo siguiente:

VISTO: La necesidad de implementar acciones concretas en la lucha por la Erradicación del Trabajo Infantil.

RESULTANDO: I) Que a partir de la realización de la denominada Marcha Global contra el Trabajo Infantil, llevada a cabo en todos los países del mundo y celebrada en Uruguay el 5 de marzo de 1998, se comenzó a revitalizar y coordinar la acción de todas las instituciones públicas y privadas de nuestro país que comparten entre sus cometidos la erradicación del trabajo infantil. II) Que a partir del mes de abril de 1998, fue convocado con carácter no institucional el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil integrado por representantes del sector gubernamental, de empleadores, trabajadores y ONGs fijándose metas y objetivos coincidentes con la Declaración adoptada en Uruguay el 5 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 7 de la Constitución Nacional asegura el derecho de todos los habitantes de la República a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en tanto el artículo 54 establece que el trabajo de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.

II) Que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

III) Que la Convención sobre los Derechos del Niño expresa en su artículo 32 que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

IV) Que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil, ha considerado necesario realizar acciones destinadas a formular un diagnóstico de la realidad nacional en torno al tema, con miras a elaborar y establecer un Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil; desarrollar políticas orientadas a su prevención y en definitiva a la abolición del mismo, brindando especial atención a los niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de violación de los derechos humanos, en actividades o en condiciones peligrosas o que sean particularmente vulnerables.

V) Que a través de la Carta Intención suscrita el 27 de agosto de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el gobierno se compromete a promover las condiciones que permitan progresivamente controlar, restringir y prohibir el trabajo de los niños, garantizando el pleno respeto de las normas internacionales de trabajo relativas a la edad mínima de admisión al empleo.

VI) Que en el avance hacia el objetivo propuesto corresponde adoptar una política integral tendiente a la Erradicación del Trabajo Infantil, comprometiendo a todos. los actores sociales en la búsqueda de ese objetivo común.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

ARTICULO 1: Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 2: El Comité estará integrado por:

  1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá
  2. Instituto Nacional del Menor quien ejercerá la secretaría técnica
  3. Ministerio de Salud Pública
  4. Ministerio del Interior
  5. Ministerio de Educación y Cultura
  6. ANEP
  7. PIT-CNT
  8. Acción Sindical Uruguaya
  9. Cámara Nacional de Comercio
  10. Cámara de Industrias del Uruguay
  11. Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG)
  12. Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares

Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su respectivo alterno.

El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y uno del Instituto Interamericano del Niño (IIN).

Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.

ARTICULO 3: Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil serán las siguientes:

a) Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a la eliminación del trabajo infantil.

b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador.

c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promuevan la efectividad de la legislación sobre la edad mínima de admisión al empleo.

d) Generar instancias descentralizadas de actuación, fomentando el compromiso local con los objetivos propuestos.

ARTICULO 4: El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO 5: El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

PUERTO: NUEVO NIVEL TARIFARIO

 

En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas el Presidente de la República aprobó un decreto mediante el cual se fija un nuevo nivel tarifario a regir en los muelles Nos 8 y 9 del Puerto de Montevideo

El decreto expresa lo siguiente:

 

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por la que solicita la modificación del Decreto N0533/993 de 25 de noviembre de 1993, en lo atinente a la Tarifa a aplicarse en los muelles N0s. 8 y 9 del Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el citado Decreto aprobó la estructura tarifaria, con los correspondientes niveles económicos que rigen actualmente en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, estableciéndose en el punto 1- Tarifas Generales, 1.2- "Uso de Muelle por los Buques" que sobre los referidos atraques N0s. 8 y 9 se aplicará una tarifa de U$S 0,15/mts. eslora/hora o fracción.-

II) Que por Resolución de Directorio N044/3087 de 3 de febrero de 1999, la Administración gestionante dispuso el nuevo nivel tarifario a regir en dichos atraques en U$S 0,30/mts. eslora/hora o fracción, en base a las obras de infraestructura desarrolladas en los muelles de que se trata, lo que permitirá a los mismos condiciones de resistencia adecuados para operar buques con equipamiento móvil de carga y descarga de contenedores.

CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se pronuncian favorablemente a la gestión de autos.

II) Que, según se fundamenta en obrados, el planteo de la Administración Nacional de Puertos es razonable, pues dicha medida procura asimilar la tarifa de uso de los citados atraques recientemente reacondicionados a la tarifa vigente para los muelles N0s. 3, 4 y 5 que cuentan con similares características.

ATENTO: a lo dispuesto, en la especie, por la Ley N016.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto Nº412/992 de 1º de setiembre de 1992, reglamentario de la misma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

1º.- Apruébase la modificación del Decreto N0 533/993 de 25 de noviembre de 1993, en lo atinente al nuevo nivel tarifario a regir en los Muelles N0s. 8 y 9 del Puerto de Montevideo el que queda fijado en la suma de U$S 0,30/mts. eslora/hora o fracción (punto 1- Tarifas Generales, 1.2- "Uso de Muelle por los Buques", del referido Decreto Nº 533/993).

2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

GOBIERNO EXONERO DE IVA LA IMPORTACION DE 94 OMNIBUSES

 

A través de sendas resoluciones presidenciales, firmadas en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, el gobierno exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la importación de 94 unidades del transporte colectivo de pasajeros. Cincuenta de ellas, marca Mercedes Benz, serán incorporadas por la empresa CUTCSA a sus servicios de transporte urbano. Las otras 44, marca Volkswagen con carrocería Marcopolo, ingresarán a la flota de la empresa COPSA para sus habituales recorridos interdepartamentales.