08/12/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
CREAN COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO
INFANTIL
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictó un decreto por el cual se
crea en carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil
Dicho decreto establece lo siguiente:
VISTO: La necesidad de implementar acciones
concretas en la lucha por la Erradicación del Trabajo Infantil.
RESULTANDO: I) Que a partir de la realización de
la denominada Marcha Global contra el Trabajo Infantil, llevada a cabo en
todos los países del mundo y celebrada en Uruguay el 5 de marzo de 1998,
se comenzó a revitalizar y coordinar la acción de todas las
instituciones públicas y privadas de nuestro país que comparten entre
sus cometidos la erradicación del trabajo infantil. II) Que a partir del
mes de abril de 1998, fue convocado con carácter no institucional el
Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil integrado por
representantes del sector gubernamental, de empleadores, trabajadores y
ONGs fijándose metas y objetivos coincidentes con la Declaración
adoptada en Uruguay el 5 de marzo de 1998.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 7 de la
Constitución Nacional asegura el derecho de todos los habitantes de la
República a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad, en tanto el artículo 54 establece que el
trabajo de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado
y limitado.
II) Que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de
Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989.
III) Que la Convención sobre los Derechos del Niño
expresa en su artículo 32 que los Estados partes reconocen el derecho del
niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social.
IV) Que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por
erradicar el trabajo infantil, ha considerado necesario realizar acciones
destinadas a formular un diagnóstico de la realidad nacional en torno al
tema, con miras a elaborar y establecer un Plan Nacional de Lucha Contra
el Trabajo Infantil; desarrollar políticas orientadas a su prevención y
en definitiva a la abolición del mismo, brindando especial atención a
los niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de
violación de los derechos humanos, en actividades o en condiciones
peligrosas o que sean particularmente vulnerables.
V) Que a través de la Carta Intención suscrita el 27
de agosto de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el gobierno se
compromete a promover las condiciones que permitan progresivamente
controlar, restringir y prohibir el trabajo de los niños, garantizando el
pleno respeto de las normas internacionales de trabajo relativas a la edad
mínima de admisión al empleo.
VI) Que en el avance hacia el objetivo propuesto
corresponde adoptar una política integral tendiente a la Erradicación
del Trabajo Infantil, comprometiendo a todos. los actores sociales en la
búsqueda de ese objetivo común.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1: Créase con carácter permanente el
Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, adscripto al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2: El Comité estará integrado por:
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá
- Instituto Nacional del Menor quien ejercerá la secretaría técnica
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Educación y Cultura
- ANEP
- PIT-CNT
- Acción Sindical Uruguaya
- Cámara Nacional de Comercio
- Cámara de Industrias del Uruguay
- Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG)
- Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares
Cada uno de estos Organismos estará representado por
un titular y su respectivo alterno.
El Comité tendrá como asesor permanente a un
representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y
uno del Instituto Interamericano del Niño (IIN).
Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus
funciones ad honorem.
ARTICULO 3: Las funciones del Comité Nacional para
la Erradicación del Trabajo Infantil serán las siguientes:
a) Asesorar, coordinar y proponer políticas y
programas tendientes a la eliminación del trabajo infantil.
b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para
la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del
adolescente trabajador.
c) Fortalecer la coordinación y concertación entre
las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales
relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y
estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el
trabajo infantil y que promuevan la efectividad de la legislación sobre
la edad mínima de admisión al empleo.
d) Generar instancias descentralizadas de actuación,
fomentando el compromiso local con los objetivos propuestos.
ARTICULO 4: El Comité se reunirá ordinariamente
en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere
oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité
Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTICULO 5: El Comité tendrá una Secretaría
Administrativa que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, etc.
PUERTO: NUEVO NIVEL TARIFARIO
En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras
Públicas el Presidente de la República aprobó un decreto mediante el
cual se fija un nuevo nivel tarifario a regir en los muelles Nos 8 y 9 del
Puerto de Montevideo
El decreto expresa lo siguiente:
VISTO: la gestión promovida por la Administración
Nacional de Puertos por la que solicita la modificación del Decreto N0533/993
de 25 de noviembre de 1993, en lo atinente a la Tarifa a aplicarse en los
muelles N0s. 8 y 9 del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el citado Decreto aprobó la
estructura tarifaria, con los correspondientes niveles económicos que
rigen actualmente en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira,
Fray Bentos y Sauce, estableciéndose en el punto 1- Tarifas Generales,
1.2- "Uso de Muelle por los Buques" que sobre los referidos
atraques N0s. 8 y 9 se aplicará una tarifa de U$S 0,15/mts.
eslora/hora o fracción.-
II) Que por Resolución de Directorio N044/3087 de 3 de
febrero de 1999, la Administración gestionante dispuso el nuevo nivel
tarifario a regir en dichos atraques en U$S 0,30/mts. eslora/hora o
fracción, en base a las obras de infraestructura desarrolladas en los
muelles de que se trata, lo que permitirá a los mismos condiciones de
resistencia adecuados para operar buques con equipamiento móvil de carga
y descarga de contenedores.
CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Técnica en
Asuntos Portuarios, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
pronuncian favorablemente a la gestión de autos.
II) Que, según se fundamenta en obrados, el planteo de
la Administración Nacional de Puertos es razonable, pues dicha medida
procura asimilar la tarifa de uso de los citados atraques recientemente
reacondicionados a la tarifa vigente para los muelles N0s. 3, 4
y 5 que cuentan con similares características.
ATENTO: a lo dispuesto, en la especie, por la Ley N016.246
de 8 de abril de 1992 y Decreto Nº412/992 de 1º de setiembre de 1992,
reglamentario de la misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
1º.- Apruébase la modificación del Decreto N0 533/993
de 25 de noviembre de 1993, en lo atinente al nuevo nivel tarifario a
regir en los Muelles N0s. 8 y 9 del Puerto de Montevideo el que
queda fijado en la suma de U$S 0,30/mts. eslora/hora o fracción (punto 1-
Tarifas Generales, 1.2- "Uso de Muelle por los Buques", del
referido Decreto Nº 533/993).
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
GOBIERNO EXONERO DE IVA LA IMPORTACION DE 94 OMNIBUSES