26/12/2000
LEYES PROMULGADAS POR EL PODER EJECUTIVO
EXONERACION DEL PAGO DEL IVA
El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas promulgó la ley por la
cual se exonera por única vez, hasta el 28 de febrero de 2001, del pago
del IVA de los servicios de faena y enajenación de carne bovina del
departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos
habilitados de dicho departamento.
El texto de la ley es el siguiente:
Artículo Unico.- Exonérase por única vez, hasta
el 28 de febrero de 2001, deI pago del Impuesto al Valor Agregado, de los
Servicios de faena y enajenación de carne bovina provenientes de animales
del departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos
habilitados de ese departamento.
El consumo o insumo de la referida carne deberá
realizarse en el departamento de Artigas.
COMPENSACIONES A PRODUCTORES GANADEROS DE ARTIGAS
En acuerdo con el titular del Ministerio de Economía y
Finanzas, El Presidente de la República promulgó la ley por la cual se
faculta al Poder Ejecutivo, por única vez, a compensar a los pequeños
productores ganaderos de Artigas perjudicados por el brote de fiebre
aftosa.
El texto de la ley promulgada expresa:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por
única vez, a compensar a los pequeños productores ganaderos de Artigas
que fueron perjudicados directa o indirectamente por el brote de fiebre
aftosa en ese departamento.
El monto a destinar para cada productor será de un
máximo de $ 3.750 (tres mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) por
mes, durante dos meses. Los beneficiarios deberán explotar predios que en
conjunto no superen las 600 hectáreas CONEAT 100 y justificar, mediante
declaración jurada, que el ingreso proveniente de la empresa ganadera
representa más del 60% del ingreso total de la familia.
Artículo 2º.- La indemnización será realizada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para lo cual
utilizará los intereses generados por el Fondo Permanente de
Indemnización creado por la Ley 16.082, de 18 de octubre de 1989.
Artículo 3º.- El Tesoro Nacional restituirá en
el año 2001 al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesa, la totalidad
del gasto a los efectos de recomponer el Fondo Permanente de
Indemnización.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un
plazo máximo de diez días para la reglamentación de la presente ley.