26/12/2000

LEYES PROMULGADAS POR EL PODER EJECUTIVO

EXONERACION DEL PAGO DEL IVA

El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas promulgó la ley por la cual se exonera por única vez, hasta el 28 de febrero de 2001, del pago del IVA de los servicios de faena y enajenación de carne bovina del departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos habilitados de dicho departamento.

El texto de la ley es el siguiente:

Artículo Unico.- Exonérase por única vez, hasta el 28 de febrero de 2001, deI pago del Impuesto al Valor Agregado, de los Servicios de faena y enajenación de carne bovina provenientes de animales del departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos habilitados de ese departamento.

El consumo o insumo de la referida carne deberá realizarse en el departamento de Artigas.

 

COMPENSACIONES A PRODUCTORES GANADEROS DE ARTIGAS

En acuerdo con el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, El Presidente de la República promulgó la ley por la cual se faculta al Poder Ejecutivo, por única vez, a compensar a los pequeños productores ganaderos de Artigas perjudicados por el brote de fiebre aftosa.

El texto de la ley promulgada expresa:

 

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por única vez, a compensar a los pequeños productores ganaderos de Artigas que fueron perjudicados directa o indirectamente por el brote de fiebre aftosa en ese departamento.

El monto a destinar para cada productor será de un máximo de $ 3.750 (tres mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) por mes, durante dos meses. Los beneficiarios deberán explotar predios que en conjunto no superen las 600 hectáreas CONEAT 100 y justificar, mediante declaración jurada, que el ingreso proveniente de la empresa ganadera representa más del 60% del ingreso total de la familia.

Artículo 2º.- La indemnización será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para lo cual utilizará los intereses generados por el Fondo Permanente de Indemnización creado por la Ley 16.082, de 18 de octubre de 1989.

Artículo 3º.- El Tesoro Nacional restituirá en el año 2001 al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesa, la totalidad del gasto a los efectos de recomponer el Fondo Permanente de Indemnización.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo máximo de diez días para la reglamentación de la presente ley.