05/07/2000

RETENCION DEL IVA E IRIC

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se establece un régimen de retención del IVA y del IRIC en relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, el cual entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2000.

El decreto establece en su art. 1º un régimen de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, en relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza.

Por el art.2º se designan agentes de retención a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de industria y Comercio que sean usuarios de los servicios a que refiere el art. 1º.

Según el art. 3º las operaciones objeto de retención serán aquellas cuyo monto, considerado respecto a cada usuario, exceda los $ 40.000 mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado.

En el art. 4º se establece que el monto de retención se determinara: A) Para el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, aplicando el 10% a la totalidad de las operaciones a que refiere el art. 3º, excluido el Impuesto al Valor Agregado y B) Para el impuesto al Valor Agregado, aplicando la alícuota vigente al 90%, del monto total de las citadas operaciones, excluido el propio impuesto.

El Art. 5º se establece que los servicios a que refieren los artículos anteriores, no serán tenidos en cuenta por los contribuyentes sujetos a retención para determinar sus pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

Finalmente el art. 7º expresa que los contribuyentes prestadores de los servicios que sean objeto de retención del Impuesto al Valor Agregado, deberán facturar y liquidar el impuesto generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán del impuesto a pagar, aquel que les hubiera sido retenido.