05/07/2000
RETENCION DEL IVA E IRIC
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se
establece un régimen de retención del IVA y del IRIC en relación a los
servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, el cual entrará en
vigencia a partir del 1º de agosto de 2000.
El decreto establece en su art. 1º un régimen de
retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la
Industria y Comercio, en relación a los servicios de seguridad,
vigilancia y limpieza.
Por el art.2º se designan agentes de retención a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de industria y Comercio que sean
usuarios de los servicios a que refiere el art. 1º.
Según el art. 3º las operaciones objeto de retención
serán aquellas cuyo monto, considerado respecto a cada usuario, exceda
los $ 40.000 mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado.
En el art. 4º se establece que el monto de retención
se determinara: A) Para el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, aplicando el 10% a la totalidad de las operaciones a que refiere
el art. 3º, excluido el Impuesto al Valor Agregado y B) Para el impuesto
al Valor Agregado, aplicando la alícuota vigente al 90%, del monto total
de las citadas operaciones, excluido el propio impuesto.
El Art. 5º se establece que los servicios a que
refieren los artículos anteriores, no serán tenidos en cuenta por los
contribuyentes sujetos a retención para determinar sus pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Finalmente el art. 7º expresa que los contribuyentes
prestadores de los servicios que sean objeto de retención del Impuesto al
Valor Agregado, deberán facturar y liquidar el impuesto generado por sus
operaciones de acuerdo al régimen general. Cuando efectúen la
liquidación del tributo, deducirán del impuesto a pagar, aquel que les
hubiera sido retenido.