19/07/2000

INTEGRARON COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACI0N

El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, actuando en Consejo de Ministros, dictó un decreto por el cual se integró la Comisión Sectorial de Descentralización.

El mencionado decreto establece:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 17.243 de 29 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que el mismo establece que la integración de la Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el artículo 230 de la Constitución de la República, inciso quinto, literal B), estará integrada por delegados de los Ministerios competentes, a juicio del Poder Ejecutivo, con un mínimo de seis Secretarías de Estado allí citadas, e igual número de delegados del Congreso de Intendentes;

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima pertinente, por razones de competencia, que la referida Comisión Sectorial sea integrada por delegados de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y Minería, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Turismo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Art.1° ) Intégrase la Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el inciso quinto literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República con delegados de las siguientes Secretarías de Estado: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Turismo.

La representación de las citadas Secretarías de Estado no podrá ser ejercida, ya sea en caso de titularidad como de suplencia, por delegados de jerarquía inferior a Director General

Art. 2° ) La Presidencia de la Comisión a que refiere el artículo anterior será ejercida en forma rotativa, por períodos anuales, por un delegado del Poder Ejecutivo, o del Congreso de Intendentes.

Art. 3° ) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto designará un delegado ante la citada Comisión, a fin de realizar la coordinación correspondiente, el que asistirá a las reuniones de la misma, aunque no la integrará a ningún efecto.

Art. 4° ) Comuníquese el presente Decreto al Congreso de Intendentes, a fin de que proceda a la designación de igual número de delegados que el Poder Ejecutivo para integrar la Comisión de Descentralización referida en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 5° ) Comuníquese, publíquese, etc.