INTEGRARON COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACI0N
El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle,
actuando en Consejo de Ministros, dictó un decreto por el cual se
integró la Comisión Sectorial de Descentralización.
El mencionado decreto establece:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la ley
17.243 de 29 de junio de 2000;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que la
integración de la Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere
el artículo 230 de la Constitución de la República, inciso quinto,
literal B), estará integrada por delegados de los Ministerios
competentes, a juicio del Poder Ejecutivo, con un mínimo de seis
Secretarías de Estado allí citadas, e igual número de delegados del
Congreso de Intendentes;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima pertinente,
por razones de competencia, que la referida Comisión Sectorial sea
integrada por delegados de los Ministerios de Economía y Finanzas, de
Transporte y Obras Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de
Industria, Energía y Minería, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y de Turismo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE
MINISTROS
DECRETA:
Art.1° ) Intégrase la
Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el inciso quinto
literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República con
delegados de las siguientes Secretarías de Estado: Ministerio de
Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria,
Energía y Minería, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y Ministerio de Turismo.
La representación de las citadas Secretarías de
Estado no podrá ser ejercida, ya sea en caso de titularidad como de
suplencia, por delegados de jerarquía inferior a Director General
Art. 2° ) La Presidencia de
la Comisión a que refiere el artículo anterior será ejercida en forma
rotativa, por períodos anuales, por un delegado del Poder Ejecutivo, o
del Congreso de Intendentes.
Art. 3° ) La Oficina de
Planeamiento y Presupuesto designará un delegado ante la citada
Comisión, a fin de realizar la coordinación correspondiente, el que
asistirá a las reuniones de la misma, aunque no la integrará a ningún
efecto.
Art. 4° ) Comuníquese el
presente Decreto al Congreso de Intendentes, a fin de que proceda a la
designación de igual número de delegados que el Poder Ejecutivo para
integrar la Comisión de Descentralización referida en el artículo 1°
del presente Decreto.
Art. 5° ) Comuníquese,
publíquese, etc.