24/07/2000

TRANSPORTE DE GAS NATURAL

En acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la República dictó una resolución por la cual se autoriza la extensión de un contrato de compromiso de los miembros "Anexo C-5" al contrato de concesión para el Proyecto, Construcción y Explotación de un sistema de transporte de gas natural.

La mencionada resolución establece:

VISTO: la nota presentada por British Gas Netherlands Holdings BV operador designado y titular del 40% (cuarenta por ciento) de las acciones de Gasoducto Cruz del Sur S.A., de conformidad con el Contrato de Concesión para el Proyecto, Construcción y Explotación de un Sistema de Transporte de Gas Natural por Gasoductos para el Abastecimiento de Gas Natural proveniente de Argentina a localidades en los departamentos de Colonia, San José, Canelones, Montevideo, y cualquier otra localidad o extensión en o fuera del Uruguay.

RESULTANDO:

I) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la autorización del Poder Ejecutivo, otorgó con fecha 22 de marzo de 1999, el contrato de concesión referido en el Visto, con Gasoducto Cruz del Sur S.A.-

II) el paquete accionario de Gasoducto Cruz del Sur S.A., sociedad constituida por el consorcio adjudicatario, es propiedad de los integrantes del consorcio, de conformidad con las disposiciones del Pliego de Condiciones, aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 1997, para la Licitación Pública llamada para el Proyecto, Construcción y Explotación de un sistema de Transporte de Gas Natural por Gasoductos para el Abastecimiento de Gas Natural proveniente de Argentina.

III) la compareciente fue Afiliada de BG plc, miembro del Consorcio adjudicatario de la licitación y en tal calidad oportunamente creó la Concesionaria, Gasoducto Cruz del Sur S.A.

CONSIDERANDO:

I) que las disposiciones del Contrato de Concesión, y el "Anexo C-5", al mismo, imponen a los Miembros del Consorcio adjudicatario la obligación de mantener directa o indirectamente, su total participación en la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los porcentajes anticipados, salvo autorización fundada del Poder Ejecutivo y, en el caso del Operador Designado, solamente cuando transfiera su participación a Afiliadas "pertenecientes totalmente" al mismo.

II) que además es necesario que se otorgue nuevamente el Compromiso de los Miembros, "Anexo C-5", al Contrato de Concesión, con el Poder Ejecutivo.

III) que conforme a lo que resulta de estos antecedentes, el proceso de transformación social, escisión o "de - merger", que se informa, significará en definitiva que BG plc enajenará o cederá, parte de sus activos a BG Transco (en proceso de cambio a denominarse Transco y a independizarse) y parte de su activos a BG Group. British Gas Netherlands Holdings B. V. afiliada de BG plc que luego de estos procesos será afiliada (en la terminología del pliego y del contrato) de BG Group y no de BG Transco o Transco antes BG plc.

IV) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, de conformidad con los asesoramientos recabados, entiende que resulta probada la permanencia de la vinculación de la Afiliada British Gas Netherlands Holdings B.V. con el Miembro original.

V) que se exigirá la suscripción de un nuevo Compromiso de los Miembros, "Anexo C-5», ratificando el vigente luego de los cambios operados en la relación de afiliación.

Habiendo sido el Contrato de Concesión y sus Anexos originalmente autorizado por el Poder Ejecutivo, Resolución de 22 de marzo de 1999, es necesario que el Poder Ejecutivo autorice al Ministro de Industria, Energía y Minería, la suscripción, previo el control documental que juzgue necesario, del nuevo Compromiso de los Miembros, en los mismos términos que el vigente.

ATENTO a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º. Autorizar la extensión de un contrato de Compromiso de los Miembros "Anexo C-5" al Contrato de Concesión para el Proyecto, Construcción y Explotación de un Sistema de Transporte de Gas Natural por Gasoductos para el Abastecimiento de Gas Natural proveniente de Argentina a localidades en los departamentos de Colonia, San José, Canelones, Montevideo, y cualquier otra localidad o extensión en o fuera del Uruguay, a suscribir por British Gas Netherlands Holdings BV como propietaria del cuarenta por ciento de Gasoducto Cruz del Sur S.A.

2° . Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que previo al control y aprobación de la documentación que estime necesaria suscriba en representación del Poder Ejecutivo, el Contrato de Compromiso de los Miembros, referido en el numeral anterior.

3° A los efectos de la presente Resolución subroga al señor Ministro de Industria, Energía y Minería, el Señor Ministro del Interior.

4º Comuníquese, etc.