25/07/2000

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Programa De Protección De Testigos Y Denunciantes

El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en acuerdo con el Ministro del Interior, dictó una resolución por la cual se encomienda la implementación de un programa de protección de testigos y denunciantes de hechos presuntamente delictivos.

El mencionado decreto establece:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de Seguridad Ciudadana N° 16.707 del 12/7/995.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dar cumplimiento a la disposición legal que encomienda al Poder Ejecutivo la implementación de un programa de protección de testigos y denunciantes de hechos presuntamente delictivos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1° .- Las medidas de protección previstas en este Decreto son aplicables a quienes en calidad de testigos o denunciantes de hechos presuntamente delictivos intervengan en investigaciones realizadas por la autoridad policial, así como en la actividad desarrollada en los procesos penales en cuanto fuere pertinente.

Artículo 2.- Para que sean de aplicación las disposiciones del presente Decreto será necesario que la autoridad actuante, de oficio o a solicitud de parte, aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en el mismo, o su entorno familiar comprendiéndose en él a su cónyuge, o persona a quien se hallé ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

Artículo 3.- Cualquier persona que a título de testigo o denunciante encuadre en la previsión del artículo primero de este decreto, podrán solicitar que se preserve su identidad personal por el medio que la autoridad competente considere idóneo.

Artículo 4.- Apreciada la circunstancia de peligro o riesgo, la autoridad actuante, adoptará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos o denunciantes, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, pudiendo adoptar entre otras las siguientes decisiones:

    1. Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave que se mantendrá en reserva.
    2. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.
    3. Que las citaciones y notificaciones se cursen reservadamente a su destinatario.
    4. Que el testigo o denunciante sea conducido en vehículo oficial.
    5. Que se establezca una zona de exclusión para la recepción del testigo o denunciante, así como para tomar sus declaraciones.
    6. Que se le brinde protección policial especial.
    7. Que se emplee un local reservado para su uso exclusivo, convenientemente custodiado, donde deba prestar testimonio.

Las medidas a que refieren los literales a) y g) cuando se trate de procesos penales quedan libradas a su adopción por el Juez competente.

Artículo 5.- Las autoridades actuantes cuidarán de evitar que a los testigos o denunciantes, cuando exista razonable presunción de riesgo a criterio de la autoridad, se les tomen fotografías o se registre su imagen por cualquier otro procedimiento, pudiéndose proceder por parte de la autoridad policial, previa disposición del juez actuante en el marco de su competencia, al retiro del material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición, levantándose un acta en tal sentido.

Una vez finalizada la intervención del testigo o denunciante, si se mantuviera la circunstancia de peligro grave prevista en este decreto, se brindará en su caso, protección policial.

Artículo 6.- Los testigos y denunciantes tendrán además derecho a:

  1. ser notificados de la sentencia definitiva del proceso en primera y segunda instancia.
  2. ser informados de la evasión o puesta en libertad inminente del procesado o condenado.
  3. recibir asesoría legal gratuita.
  4. ser informados del desarrollo del proceso judicial.
  5. que se le brinde protección contra más perjuicios, amenazas y/o hostigamiento por el inculpado o terceros, en su integridad física y sicológica así como sobre sus bienes y/o entorno familiar.

Las medidas a que refieren los literales a) y d) cuando se trate de procesos penales quedarán libradas a su adopción por parte del Juez competente de acuerdo a la normativa en la materia.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

Elaboración de estandares

En acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el primer mandatario dictó un decreto por el cual se aprueba el estandar de criterios y lineamientos para la elaboración de estandares de sistemas de producción de materiales de propagación certificados. El mismo establece:

VISTO: La Resolución 1/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados";

RESULTANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobada por Ley 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo.

CONSIDERANDO: Necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida precedentemente.

ATENTO: a lo establecido por la Ley 3.921 de 28 de octubre de 1911 y la Ley 16.712 de 1° de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1° ) Adóptase el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados" que se anexa y forma parte de este Decreto, aprobado por Resolución del Grupo Mercado Común N° 1/00 de 5 de abril de 2000.

Artículo 2° ) El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3° ) Comuníquese, etc.

ESTÁNDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTÁNDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN CERTIFICADOS (DEROGA RES. GMC Nº44/96)

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 91/93, 59/94, 44/96, 70/98 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 1/00 del SGT N° 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un estándar de criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de sistemas de producción de materiales de propagación certificados.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados", en sus versiones español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo – SARC

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAGP

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

Dirección de Semillas – DISE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 44/96.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/VII/00.

XXXVII GMC- Buenos Aires,5/lV/00

 

Asociaciones De Drogas

El Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Salud Pública, dictó un decreto por el cual se adopta el Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales, aprobados por Resolución Nº 39/99 del grupo Mercado Común del MERCOSUR.

El mencionado decreto establece:

VISTO: la resolución N° 39/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en medicamentos y Preparaciones Magistrales;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1° . de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

II) lo informado por la División Jurídico Notarial y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el atículo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1° .- Adóptase el Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales, aprobado por la resolución N° 39/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2° .- La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicacion en el Diario Oficial.

Artículo 3° .- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publiquese.

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS QUE CONTIENEN ANOREXIGENOS EN MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/96, N° 4/98 y N: 38/98 deL Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 12/98 del SGT N° 11 ''Salud'.

CONSIDERANDO: Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estufacientes y Sustancias Sicotrópicas y previniendo el uso indebido de las mismas.

Que la existencia de trabajos científicos reconocidos internacionalmente comprueban que el uso de asociaciones de anoxerígenos con las sustancias objeto de esta Resoluciuón causan graves riesgos a la salud humana

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogasque contienen Anorexigenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales

Art. 2 Prohibir la fabricación, manipulación, distribución y comercialización de medicamentos industrializados o preparaciones magistrales conteniendo sustancias anoxerígenas, asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes, o también con cualquier otra sustancia medicamentosa.

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán aplicar ña presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10 de stiembre de 1999.

LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

Por otra resolución el Presidente de la República dispuso que se adopte el Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sujetas a control,, aprobados por la Resolución Nº 38/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

El decreto aprobado establece:

VISTO: la resolucion N° 38/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estrucltra Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1° . de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en ei articulo 2° del referido Protocolo

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO.

III) lo informado por la Division Jurídico Notarial y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública:

ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1° .- Adóptase el Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control, aprobado por la resolución N° 38/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2° .- La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario O ficial.

Artículo 3° .- Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS SUJETAS A CONTROL

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/96, N° 27/98, 24/98 y la N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 11/98 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO: Que las Convenciones Intemacionales de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar ei Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacienies y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control".

Art. 2 Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emítidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Art. 3 Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y exclusión de sustancias en las listas de las que trata el Art. 2.

Art. 4 Los Estados Partes deben realizar reuniones anuales de intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las medidas adoptadas, con la participación de representantes de JIF-. siempre que sea posible.

Art. 5 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

 

125 AÑOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA

En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, dictó un decreto por el cual decláranse de interés nacional las actividades de conmemoración de los 125 años de la Facultad de Medicina. La mencionada resolución establece lo siguiente:

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Facultad de Medicina

RESULTANDO: que por la misma solicita se declaren de Interés Nacional las actividades de Conmemoración de los 125 años de la Facultad de Medicina, los que se cumplirán el 15 de diciembre 2000;

CONSIDERANDO: I) que es intención para recordar esa trascendente fecha, realizar una serie de actividades destinadas a reforzar los lazos de esa Casa de Estudios con otros sectores dedicados a la ciencia, los profesionales de la salud y la sociedad toda. En ese sentido se llevarán a cabo una serie de actividades académicas, culturales y de difusión:

II) que por otra parte se realizará una campaña destinada a recaudar fondos para encarar tareas urgentes de recuperación en varios aspectos de sus edificios centrales, que les permitan superar situaciones críticas, mejorar la infraestructura que posibilite el trabajo a pleno de los modernos laboratorios de investigación v fundamentalmente, conservar los edificios centrales que son Patrimonio Cultural de la Nación.

III) que la Facultad desea, asimismo, al inaugurar este siglo. cumplir con su obligación de entregar un informe al país sobre su actuación, tan indisolublemente ligada al desarrollo de la salud en el país, por lo cual se encarará también una serie de publicaciones v material de difusión;

IV) la trascendencia que se le asigna al referido evento y lo informado por la Dirección General de la Salud. corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1° .- Declárase de Interés Nacional las actividades de Conmemoración de los 125 años de la Facultad de Medicina, los que se cumplirán el 15 de diciembre de 2000;

2º- Comuníquese.

 

Hipódromo De Maroñas

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República, aprobó la siguiente resolución referida a la Licitación Pública referida a la explotación del juego de apuesta de caballos en el "Hipódromo Nacional de Maroñas"

VISTO: la Licitación Pública Internacional N° 6/99 aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de octubre de 1999, referida a la explotación del juego de apuestas de caballos en el "Hipódromo Nacional de Maroñas".

RESULTANDO: I) que con fecha 2 de junio del corriente año se procedió a la apertura de ofertas, habiéndose constatado la presentación de una sola, correspondiente a la firma BAKERY S.A. (EQUUS ENTERTAINMENT URUGUAY S.A).

II) que abierto el sobre N° 1 la Comisión Asesora designada por Resolución de la Dirección General de Casinos de fecha 18 de febrero de 2000, emitió el dictamen pertinente.

III) que se puso el expediente de manifiesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 del TOCAF 1996 y artículo 42 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación.

IV) que la oferente presentó escrito de descargos, agregando documentación adicional, lo que no modificó las conclusiones oportunamente formuladas por la Comisión Asesora.

CONSIDERANDO: I) que la referida Comisión informó que si bien la oferta se ajusta a los aspectos formales previstos por el Pliego, cumple con las condiciones técnicas excluyentes exigidas y el oferente reúne en el Factor "Antecedentes como operador de Hipódromos" el máximo puntaje previsto en el Pliego, los "Antecedentes económico financieros" de la empresa no alcanzan los mínimos exigidos.

II) que estimó además, que se trata de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York (NASDAQ), por lo que su operativa se ve sometida a estrictos controles de acuerdo a las normas vigentes en los Estados Unidos de América y que se encuentra en pleno período de expansión de sus negocios, habiendo asumido la gestión de tres nuevos Hipódromos en los últimos cinco años, a la vez que planifica nuevas inversiones en otras áreas.

III) que, en consecuencia, la Comisión concluye en aconsejar que se declare que la oferta no alcanza el puntaje mínimo de precalificación (70 puntos) exigido por el pliego.

IV) que los estados contables presentados por la oferente fueron elaborados bajo normas contables que presentan diferencias con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en materia de revaluación de los activos inmobiliarios, implicando una subvaluación de éstos que altera la percepción final de los estados contables de la empresa, aspecto que no puede ser subsanado dentro de un plazo razonable para la Licitación.

V) que el literal B) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF 1996, habilita, en casos como el presente, a contratar directamente, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración.

VI) que se ha presentado una única oferta que contempla ampliamente las exigencias impuestas por la Administración y que plantea un plan de explotación viable, inversiones que superan ampliamente los mínimos previstos en el Pliego y la gestión del Hipódromo a cargo de un operador de experiencia.

VII) que extender invitaciones a otros potenciales interesados implicaría postergar en demasía el reinicio de actividades en el Hipódromo Nacional de Maroñas, en atención a que sería necesario conferir nuevos plazos para la elaboración de ofertas, así como para el análisis de las mismas.

VIII) que la demora en obtener un explotador del Hipódromo Nacional de Maroñas, genera nuevos costos para el Estado y agrava la situación de deterioro del inmueble, además de afectar legítimas expectativas de recuperación del sector con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo.

IX) que el Estado debe asegurar, además del total cumplimiento de la oferta presentada, que la eventual adjudicataria presente una situación económica financiera que garantice el total cumplimiento de las inversiones proyectadas.

X) lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 17.006, de 18 de setiembre de 1998.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1° ) Declárase que el Sobre N° 1 de la oferta presentada por BARERY S.A. (EQUUS ENTERTAINMENT S.A.) no alcanza el puntaje mínimo de precalificación (70 puntos) exigido por el Pliego de Condiciones Particulares.

2° ) Invítase a contratar a BAKERY S.A. (EQUUS ENTERTAINMENT S.A.), sobre la base del Pliego de Condiciones Particulares y la oferta presentada, siendo condición para contratar con el Estado que la empresa presente una situación económica financiera que garantice el total cumplimiento de las inversiones proyectadas.

3° ) Comuníquese, publíquese, etc.