25/07/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Programa De Protección De Testigos Y Denunciantes
El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en
acuerdo con el Ministro del Interior, dictó una resolución por la cual
se encomienda la implementación de un programa de protección de testigos
y denunciantes de hechos presuntamente delictivos.
El mencionado decreto establece:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de
Seguridad Ciudadana N° 16.707 del 12/7/995.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario dar cumplimiento a
la disposición legal que encomienda al Poder Ejecutivo la implementación
de un programa de protección de testigos y denunciantes de hechos
presuntamente delictivos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
establecido por el numeral 4° del artículo
168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1° .- Las
medidas de protección previstas en este Decreto son aplicables a quienes
en calidad de testigos o denunciantes de hechos presuntamente delictivos
intervengan en investigaciones realizadas por la autoridad policial, así
como en la actividad desarrollada en los procesos penales en cuanto fuere
pertinente.
Artículo 2.- Para que sean de aplicación las
disposiciones del presente Decreto será necesario que la autoridad
actuante, de oficio o a solicitud de parte, aprecie racionalmente un
peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda
ampararse en el mismo, o su entorno familiar comprendiéndose en él a su
cónyuge, o persona a quien se hallé ligado por análoga relación de
afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
Artículo 3.- Cualquier persona que a título de
testigo o denunciante encuadre en la previsión del artículo primero de
este decreto, podrán solicitar que se preserve su identidad personal por
el medio que la autoridad competente considere idóneo.
Artículo 4.- Apreciada la circunstancia de peligro
o riesgo, la autoridad actuante, adoptará motivadamente, de oficio o a
instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de
riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de
los testigos o denunciantes, su domicilio, profesión y lugar de trabajo,
pudiendo adoptar entre otras las siguientes decisiones:
- Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre,
apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier
otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos,
pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave
que se mantendrá en reserva.
- Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia
utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su
identificación visual normal.
- Que las citaciones y notificaciones se cursen reservadamente a su
destinatario.
- Que el testigo o denunciante sea conducido en vehículo oficial.
- Que se establezca una zona de exclusión para la recepción del
testigo o denunciante, así como para tomar sus declaraciones.
- Que se le brinde protección policial especial.
- Que se emplee un local reservado para su uso exclusivo,
convenientemente custodiado, donde deba prestar testimonio.
Las medidas a que refieren los literales a) y g) cuando
se trate de procesos penales quedan libradas a su adopción por el Juez
competente.
Artículo 5.- Las autoridades actuantes cuidarán
de evitar que a los testigos o denunciantes, cuando exista razonable
presunción de riesgo a criterio de la autoridad, se les tomen
fotografías o se registre su imagen por cualquier otro procedimiento,
pudiéndose proceder por parte de la autoridad policial, previa
disposición del juez actuante en el marco de su competencia, al retiro
del material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier
otro tipo a quien contraviniere esta prohibición, levantándose un acta
en tal sentido.
Una vez finalizada la intervención del testigo o
denunciante, si se mantuviera la circunstancia de peligro grave prevista
en este decreto, se brindará en su caso, protección policial.
Artículo 6.- Los testigos y denunciantes tendrán
además derecho a:
- ser notificados de la sentencia definitiva del proceso en primera y
segunda instancia.
- ser informados de la evasión o puesta en libertad inminente del
procesado o condenado.
- recibir asesoría legal gratuita.
- ser informados del desarrollo del proceso judicial.
- que se le brinde protección contra más perjuicios, amenazas y/o
hostigamiento por el inculpado o terceros, en su integridad física y
sicológica así como sobre sus bienes y/o entorno familiar.
Las medidas a que refieren los literales a) y d) cuando
se trate de procesos penales quedarán libradas a su adopción por parte
del Juez competente de acuerdo a la normativa en la materia.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, etc.
Elaboración de estandares
En acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, el primer mandatario dictó un decreto por el cual se aprueba el
estandar de criterios y lineamientos para la elaboración de estandares de
sistemas de producción de materiales de propagación certificados. El
mismo establece:
VISTO: La Resolución 1/00 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR que aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos para
la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación Certificados";
RESULTANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobada por Ley
16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2°
del referido Protocolo.
CONSIDERANDO: Necesario proceder de acuerdo al
compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo
en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo
Mercado Común referida precedentemente.
ATENTO: a lo establecido por la Ley 3.921 de 28 de
octubre de 1911 y la Ley 16.712 de 1° de
setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1° )
Adóptase el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la
Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación Certificados" que se anexa y forma parte de este
Decreto, aprobado por Resolución del Grupo Mercado Común N°
1/00 de 5 de abril de 2000.
Artículo 2° ) El
presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3° )
Comuníquese, etc.
ESTÁNDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ESTÁNDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE
PROPAGACIÓN CERTIFICADOS (DEROGA RES. GMC Nº44/96)
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones N° 91/93,
59/94, 44/96, 70/98 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°
1/00 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el
comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario
establecer un estándar de criterios y lineamientos para la elaboración
de estándares de sistemas de producción de materiales de propagación
certificados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el "Estándar de Criterios y
Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de
Producción de Materiales de Propagación Certificados", en sus
versiones español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación – SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
– SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do
Abastecimento – MA
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo – SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería
– MAGP
Dirección de Defensa Vegetal – DDV
Dirección de Semillas – DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca – MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N°
44/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 5/VII/00.
XXXVII GMC- Buenos Aires,5/lV/00
Asociaciones De Drogas
El Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Salud
Pública, dictó un decreto por el cual se adopta el Reglamento Técnico
sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en
Medicamentos y Preparaciones Magistrales, aprobados por Resolución Nº
39/99 del grupo Mercado Común del MERCOSUR.
El mencionado decreto establece:
VISTO: la resolución N° 39/99 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico
sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en
medicamentos y Preparaciones Magistrales;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1°
. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2°
del referido Protocolo
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
II) lo informado por la División Jurídico Notarial y la División
Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el atículo 1°
y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1° .- Adóptase el Reglamento
Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en
Medicamentos y Preparaciones Magistrales, aprobado por la resolución N°
39/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo.
Artículo 2° .- La vigencia del presente
Decreto regirá a partir de su publicacion en el Diario Oficial.
Artículo 3° .- Comuníquese a la
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
publiquese.
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS
QUE CONTIENEN ANOREXIGENOS EN MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93, N°
152/96, N° 4/98 y N: 38/98 deL Grupo Mercado
Común y la Recomendación N° 12/98 del SGT N°
11 ''Salud'.
CONSIDERANDO: Que las Convenciones Internacionales de las cuales los
Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de
Estufacientes y Sustancias Sicotrópicas y previniendo el uso indebido de
las mismas.
Que la existencia de trabajos científicos reconocidos
internacionalmente comprueban que el uso de asociaciones de anoxerígenos
con las sustancias objeto de esta Resoluciuón causan graves riesgos a la
salud humana
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de
Drogasque contienen Anorexigenos en Medicamentos y Preparaciones
Magistrales
Art. 2 Prohibir la fabricación, manipulación, distribución y
comercialización de medicamentos industrializados o preparaciones
magistrales conteniendo sustancias anoxerígenas, asociadas entre sí, o
con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales,
laxantes, o también con cualquier otra sustancia medicamentosa.
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán aplicar ña presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10 de
stiembre de 1999.
LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Por otra resolución el Presidente de la República dispuso que se
adopte el Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas sujetas a control,, aprobados por la Resolución
Nº 38/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
El decreto aprobado establece:
VISTO: la resolucion N° 38/99 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico
sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a
Control;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estrucltra Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1°
. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en ei articulo 2°
del referido Protocolo
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO.
III) lo informado por la Division Jurídico Notarial y la División
Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública:
ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1°
y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1° .- Adóptase el Reglamento
Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Sujetas a Control, aprobado por la resolución N°
38/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo.
Artículo 2° .- La vigencia del presente
Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario O ficial.
Artículo 3° .- Comuníquese a la
Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur,
publíquese.
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LAS LISTAS DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS SUJETAS A CONTROL
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93, N°
152/96, N° 27/98, 24/98 y la N°
38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°
11/98 del SGT N° 11 "Salud".
CONSIDERANDO: Que las Convenciones Intemacionales de las cuales los
Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de
las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar ei Reglamento Técnico sobre las Listas de
Estupefacienies y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control".
Art. 2 Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener
todas aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emítidas
por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Art. 3 Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y
exclusión de sustancias en las listas de las que trata el Art. 2.
Art. 4 Los Estados Partes deben realizar reuniones anuales de
intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las
medidas adoptadas, con la participación de representantes de JIF-.
siempre que sea posible.
Art. 5 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
125 AÑOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA
En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, dictó un decreto por el
cual decláranse de interés nacional las actividades de conmemoración de
los 125 años de la Facultad de Medicina. La mencionada resolución
establece lo siguiente:
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República
Facultad de Medicina
RESULTANDO: que por la misma solicita se declaren de Interés Nacional
las actividades de Conmemoración de los 125 años de la Facultad de
Medicina, los que se cumplirán el 15 de diciembre 2000;
CONSIDERANDO: I) que es intención para recordar esa trascendente
fecha, realizar una serie de actividades destinadas a reforzar los lazos
de esa Casa de Estudios con otros sectores dedicados a la ciencia, los
profesionales de la salud y la sociedad toda. En ese sentido se llevarán
a cabo una serie de actividades académicas, culturales y de difusión:
II) que por otra parte se realizará una campaña destinada a recaudar
fondos para encarar tareas urgentes de recuperación en varios aspectos de
sus edificios centrales, que les permitan superar situaciones críticas,
mejorar la infraestructura que posibilite el trabajo a pleno de los
modernos laboratorios de investigación v fundamentalmente, conservar los
edificios centrales que son Patrimonio Cultural de la Nación.
III) que la Facultad desea, asimismo, al inaugurar este siglo. cumplir
con su obligación de entregar un informe al país sobre su actuación,
tan indisolublemente ligada al desarrollo de la salud en el país, por lo
cual se encarará también una serie de publicaciones v material de
difusión;
IV) la trascendencia que se le asigna al referido evento y lo informado
por la Dirección General de la Salud. corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1° .- Declárase de Interés Nacional las
actividades de Conmemoración de los 125 años de la Facultad de Medicina,
los que se cumplirán el 15 de diciembre de 2000;
2º- Comuníquese.
Hipódromo De Maroñas
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República, aprobó la siguiente resolución referida a la Licitación
Pública referida a la explotación del juego de apuesta de caballos en el
"Hipódromo Nacional de Maroñas"
VISTO: la Licitación Pública Internacional N°
6/99 aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de octubre de
1999, referida a la explotación del juego de apuestas de caballos en el
"Hipódromo Nacional de Maroñas".
RESULTANDO: I) que con fecha 2 de junio del corriente año se procedió
a la apertura de ofertas, habiéndose constatado la presentación de una
sola, correspondiente a la firma BAKERY S.A. (EQUUS ENTERTAINMENT URUGUAY
S.A).
II) que abierto el sobre N° 1 la Comisión
Asesora designada por Resolución de la Dirección General de Casinos de
fecha 18 de febrero de 2000, emitió el dictamen pertinente.
III) que se puso el expediente de manifiesto, conforme a lo dispuesto
por el artículo 58 del TOCAF 1996 y artículo 42 del Pliego de
Condiciones Particulares de la Licitación.
IV) que la oferente presentó escrito de descargos, agregando
documentación adicional, lo que no modificó las conclusiones
oportunamente formuladas por la Comisión Asesora.
CONSIDERANDO: I) que la referida Comisión informó que si bien la
oferta se ajusta a los aspectos formales previstos por el Pliego, cumple
con las condiciones técnicas excluyentes exigidas y el oferente reúne en
el Factor "Antecedentes como operador de Hipódromos" el máximo
puntaje previsto en el Pliego, los "Antecedentes económico
financieros" de la empresa no alcanzan los mínimos exigidos.
II) que estimó además, que se trata de una empresa que cotiza en la
Bolsa de Valores de Nueva York (NASDAQ), por lo que su operativa se ve
sometida a estrictos controles de acuerdo a las normas vigentes en los
Estados Unidos de América y que se encuentra en pleno período de
expansión de sus negocios, habiendo asumido la gestión de tres nuevos
Hipódromos en los últimos cinco años, a la vez que planifica nuevas
inversiones en otras áreas.
III) que, en consecuencia, la Comisión concluye en aconsejar que se
declare que la oferta no alcanza el puntaje mínimo de precalificación
(70 puntos) exigido por el pliego.
IV) que los estados contables presentados por la oferente fueron
elaborados bajo normas contables que presentan diferencias con las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC), en materia de revaluación de los
activos inmobiliarios, implicando una subvaluación de éstos que altera
la percepción final de los estados contables de la empresa, aspecto que
no puede ser subsanado dentro de un plazo razonable para la Licitación.
V) que el literal B) del numeral 3) del artículo 33°
del TOCAF 1996, habilita, en casos como el presente, a contratar
directamente, con invitación a los oferentes originales, además de los
que estime necesarios la Administración.
VI) que se ha presentado una única oferta que contempla ampliamente
las exigencias impuestas por la Administración y que plantea un plan de
explotación viable, inversiones que superan ampliamente los mínimos
previstos en el Pliego y la gestión del Hipódromo a cargo de un operador
de experiencia.
VII) que extender invitaciones a otros potenciales interesados
implicaría postergar en demasía el reinicio de actividades en el
Hipódromo Nacional de Maroñas, en atención a que sería necesario
conferir nuevos plazos para la elaboración de ofertas, así como para el
análisis de las mismas.
VIII) que la demora en obtener un explotador del Hipódromo Nacional de
Maroñas, genera nuevos costos para el Estado y agrava la situación de
deterioro del inmueble, además de afectar legítimas expectativas de
recuperación del sector con la consiguiente generación de nuevos puestos
de trabajo.
IX) que el Estado debe asegurar, además del total cumplimiento de la
oferta presentada, que la eventual adjudicataria presente una situación
económica financiera que garantice el total cumplimiento de las
inversiones proyectadas.
X) lo dispuesto por el artículo 3° de la
Ley 17.006, de 18 de setiembre de 1998.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1° ) Declárase que el Sobre N°
1 de la oferta presentada por BARERY S.A. (EQUUS ENTERTAINMENT S.A.) no
alcanza el puntaje mínimo de precalificación (70 puntos) exigido por el
Pliego de Condiciones Particulares.
2° ) Invítase a contratar a BAKERY S.A.
(EQUUS ENTERTAINMENT S.A.), sobre la base del Pliego de Condiciones
Particulares y la oferta presentada, siendo condición para contratar con
el Estado que la empresa presente una situación económica financiera que
garantice el total cumplimiento de las inversiones proyectadas.
3° ) Comuníquese, publíquese, etc.