28/07/2000
PROCESO DE VENTA DEL BANCO LA CAJA OBRERA
En el día de hoy ha culminado la segunda etapa del proceso de venta
del paquete accionario del Banco La Caja Obrera, que consistió en la
precalificación por parte de la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera de los bancos que, tal como se informara en el
comunicado del Banco Central del Uruguay del 21 de julio, expresaron
interés en intervenir en este proceso.
Continuando con la política del Directorio de otorgar total
transparencia a este proceso, se pone hoy en conocimiento de la población
los resultados de la segunda etapa. Los mismos se expresan en la
Resolución de Directorio del día de la fecha que se trascribe a
continuación.
Visto: la resolución D/335/2000 de 29 de junio de
2000 por la que se dispuso efectuar un llamado a expresión de interés
para la adquisición del 99,83% del paquete accionario del Banco La Caja
Obrera al que se presentaron las siguientes entidades: Banco Surinvest
S.A., Banco ACAC S.A., Banco Santander S.A., Banco de Montevideo S.A.,
BanckBoston,N.A. Sucursal Uruguay, Banca Unione Di Credito de Lugano
(Suiza) y Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito – COFAC.
Atento: a lo establecido por la citada resolución
D/335/2000 de 29 de junio de 2000, a lo dictaminado con fecha de hoy por
la Comisión de Análisis y Seguimiento creada por dicha resolución y a
los informes elevados en la fecha por la Superintendencia de Instituciones
de Intermediación Financiera que lucen en el expediente Nro. 2000/0967,
SE RESUELVE:
1) Precalificar a Banco Surinvest S.A., Banco ACAC S.A., Banco
Santander S.A., Banco de Montevideo S.A. y BankBoston, N.A. Sucursal
Uruguay, para acceder a la información relevante del Banco La Caja
Obrera, la que será ofrecida en iguales condiciones a todos los
participantes, haciéndoles saber que, previamente, deberán suscribir la
correspondiente obligación de confidencialidad.
2) Precalificar a Banca Unione Di Credito de Lugano (Suiza) quien, a
efectos de acceder a la información referida en el numeral anterior,
deberá asumir previamente la correspondiente obligación de
confidencialidad por representante designado a satisfacción del Banco
Central del Uruguay, quien deberá acreditar dicha representación
mediante mandato con facultad suficiente, debidamente legalizado.
3) Precalificar a la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito –
COFAC, para las instancias que pudieran corresponder en este procedimiento
y conforme a los requisitos que se determinen, de acuerdo con su propuesta
para la adquisición de sucursales.
4) La precalificación de las expresiones de interés se realiza al
solo efecto de este procedimiento y no genera otro derecho, en el proceso
de venta del paquete accionario del Banco La Caja Obrera que el de tener
acceso a información sobre dicho banco.
5) Aprobar el texto sobre obligación de confidencialidad que deberán
suscribir las instituciones precalificadas mencionadas en los numerales 1)
y 2), que luce de fs. 141 a 145 del expediente Nro. 2000/0967.
6) Comunicar a la Corporación Nacional para el Desarrollo, al Banco de
la República Oriental del Uruguay, al Banco La Caja Obrera y a las siete
entidades interesadas, la presente resolución.