02/06/2000

MEC ADVIERTE A GUARDERIAS

El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la Dirección de Educación y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 16.802 de Guarderías, del 19/12/96 recuerda a la población que:

Toda Institución, Privada, así como las que desarrollan su actividad en instituciones oficiales o empresas públicas, cuyo fin principal sea la guarda, cuidado, educación preescolar, estimulación temprana o similar, de niños de 0 a 6 años, que no esté inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE GUARDERIAS, tiene la obligación de hacerlo antes de finalizado el tercer año de vigencia de la Ley (diciembre de 1999). El artículo 9 de la mencionada Ley, lo establece como único requisito para el desarrollo de sus actividades.

Las instituciones educativas que dependan orgánicamente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o los organismos oficiales del Instituto Nacional del Menor (INAME) que ya se hayan registrado, NO NECESITAN VOLVER A INSCRIBIRSE.

Para inscribirse, deberán retirar el formulario correspondiente en el Area de Educación Inicial, del Ministerio de Educación y Cultura, Reconquista 535, 5to. Piso, de lunes a viernes de 12:30 a 17:30 horas.