20/06/2000
CONTROLARAN AL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOCALES
BAILABLES
El Poder Ejecutivo dispuso acentuar la seguridad de las
personas que concurren a los locales bailables incrementando la exigencia
de los requisitos que deben presentar los aspirantes a guardias ante el
Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE), a efectos de
obtener la habilitación del caso.
El decreto, firmado por el Dr. Jorge Batlle, establece
también una reglamentación más precisa del control que la empresas
prestadoras de personal deben ejercer sobre estos funcionarios. El texto
íntegro de la norma es el siguiente.
MINISTERIO DEL lNTERIOR
VISTO: Las disposiciones establecidas
en los Decretos Nro.275/99 del 14 de setiembre de 1999 y Nro. 422/80 del
29 de julio de 1980.
RESULTANDO: I) Que por el primero se
establecen las normas aplicables a las empresas y prestadores individuales
de seguridad que pretendan desempeñar, entre otras, tareas de vigilancia,
protección y seguridad de personas y bienes.
II) Que por el segundo se establece el régimen de
instalación y funcionamiento de, entre otros, locales de dancing, boites
y establecimientos similares.
CONSIDERANDO: I) Que quienes ejecutan
tareas de seguridad en locales bailables, dancings, boites, discotecas y
similares se encuentran alcanzados por las disposiciones del Decreto
275/99, y, por consiguiente, obligados a cumplir con las normas de dicho
texto, debiendo tramitar su habilitación correspondiente en el Registro
Nacional de Empresas de Seguridad ( RE.NA.EM.SE.).
II) Que a los efectos de una adecuada fiscalización de
los referidos prestadores de seguridad, se hace necesario el control de
los locales donde desarrollan sus tareas, por lo que se estima conveniente
exigir a los responsables de los mismos para su habilitación la
acreditación del cumplimiento de las normas que se establecerán en el
presente Decreto.
Ill) Que en consecuencia, y en atención a las
especiales características de estos locales, dicha fiscalización
será llevada a cabo por las autoridades policiales actualmente
competentes en la materia, de acuerdo al Decreto 422/80.
ATENTO: A lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República y a lo
establecido por los Decretos 275/99 del 14 de setiembre de 1999 y 422/80
del 29 de julio de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1o. - Toda persona privada, física o
jurídica, que desempeñe tareas de vigilancia, protección y seguridad de
personas y bienes en locales bailables, boites, discotecas y
establecimientos similares se considera comprendida dentro de lo prescrito
en el artículo 5o. del Decreto 275/99 del 14 de setiembre de 1999.
Artículo 2o. - Las personas mencionadas,
además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del
Decreto 275/99, deberán presentar para obtener su habilitación:
a) Certificado de aptitud psíquica para la tarea
específica, otorgado por un profesional psicólogo debidamente
habilitado, el que deberá ser renovado anualmente.
b) Certificado que acredite su aptitud para el
desempeño de la función, otorgado por Centros de Capacitación
habilitados por el Ministerio del Interior, de acuerdo a la
reglamentación que se dictará.
Artículo 3o. - El personal a que refiere el
presente Decreto tendrá prohibido el porte de armas durante el desarrollo
de su tarea específica.
Artículo 4o. - En ocasión de su
desempeño, el referido personal deberá lucir estampado en su
vestimenta, a nivel del pectoral izquierdo y claramente visible el
Número de habilitado que le fuera otorgado por el RE.NA.EM.SE., debiendo
portar además un carné, identificatorio homologado por el mismo, el que
deberá ser exhibido a requerimiento de las autoridades policiales y
deberá contener: foto carné, nombres y apellidos, Cédula de
Identidad y Número de habilitación.
Artículo 5o. - Los titulares o encargados
de los locales considerados deberán controlar que las personas que llevan
a cabo las tareas referidas posean la habilitación correspondiente,
debiendo llevar una planilla que individualice quienes se desempeñan en
cada ocasión de funcionamiento del local, con sus datos filiatorios y de
habilitación, la que deberá ser exhibida a requerimiento de las
autoridades policiales.
Artículo 6o. - Sustitúyese el artículo
2o. del Decreto 422/80, el que quedará redactado de la siguiente
manera: Para el establecimiento de cualquiera de estos comercios,
deberá presentarse solicitud escrita, ante la Jefatura de Policía
respectiva, en la que deber exponer la naturaleza del mismo, lugar en
que se pretende instalarse, nombre, nacionalidad, estado civil del o de
los propietarios, regentes o administradores, números de habitaciones
utilizables, personal que lo atenderá, en el caso de prostíbulos,
número de mujeres que ejercerán la prostitución. Para el
establecimiento de los locales bailables, dancing, boites, discotecas y
establecimientos similares, en que se contraten personas privadas,
físicas o jurídicas para el desarrollo de tareas de vigilancia,
protección y seguridad de personas y bienes, deberá presentarse
nómina de dicho personal, con la correspondiente habilitación del
RE.NA.EM.SE.
Artículo 7o.- El régimen sancionatorio
aplicable a los locales incumplidores será el previsto en el
Decreto 422/80.
Artículo 8o. - Constatado por las
autoridades policiales competentes el incumplimiento de los requisitos
establecidos por el presente, y una vez adoptadas las medidas
sancionatorias pertinentes en el ámbito de su competencia, se
dará cuenta inmediata al RE.NA.EM.SE., a los efectos del registro de
los locales infractores y del ejercicio de la potestad sancionatoria de
dicha dependencia sobre personas privadas físicas o jurídicas
comprendidas en el artículo 5o. del Decreto 275/99.
Artículo 9o. - El RE.NA.EM.SE
llevará asimismo un legajo de cada persona privada física o
jurídica habilitada en el que constará toda actuación que haya
ameritado la intervención policial y/o judicial, debiendo ser evaluados
estos antecedentes para la inhabilitación o la no renovación de la
habilitación, en su caso.
Artículo 10o. - Se otorga un plazo de 90
días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto a efectos de
regularizar las situaciones actuales.
Artículo 11o. - Publíquese, comuníquese, etc.