22/06/2000

ADVERTENCIA DE OSE POR VERTIDO DE AGUAS PLUVIALES

Ante la problemática que se está planteando en varios Departamentos con referencia al vertido de aguas pluviales a la red de saneamiento por parte de las conexiones domiciliarias OSE advierte que por dicho motivo se está incurriendo en el incumplimiento de disposiciones legales vigentes en la materia.

Las autoridades del ente señalan que la Ley 14.440 en su artículo Nº1 especifica que está prohibido evacuar las aguas pluviales a la red de saneamiento, siendo los propietarios responsables de cualquier desagüe que contravenga la mencionada disposición.

De acuerdo a lo dispuesto por el Art. Nº2 de la referida Ley, OSE podrá realizar, en los inmuebles, las inspecciones necesarias.

En su Art. Nº3 la mencionada reglamentación faculta al referido ente para imponer multas a los propietarios que transgredan lo dispuesto por el Art. Nº1, las que podrán alcanzar hasta 100 Unidades Reajustables.

A los propietarios de las fincas en infracción, se les concede un plazo de 90 días para regularizar dicha situación y pasado dicho plazo, en caso de constatarse irregularidades, se procederá a aplicar la multa correspondiente.

Con la aplicación de estas disposiciones legales, esta Administración busca preservar el bienestar de la población, ya que el vertido de las aguas pluviales en la red de saneamiento, puede traer aparejado el derrame de las aguas servidas en las viviendas que están ubicadas en terrenos bajos, así como el levante de las tapas de los registros con la consiguiente amenaza de accidentes.