22/06/2000
ADVERTENCIA DE OSE POR VERTIDO DE AGUAS PLUVIALES
Ante la problemática que se está planteando en varios
Departamentos con referencia al vertido de aguas pluviales a la red de
saneamiento por parte de las conexiones domiciliarias OSE advierte que por
dicho motivo se está incurriendo en el incumplimiento de disposiciones
legales vigentes en la materia.
Las autoridades del ente señalan que la Ley 14.440 en
su artículo Nº1 especifica que está prohibido evacuar las aguas
pluviales a la red de saneamiento, siendo los propietarios responsables de
cualquier desagüe que contravenga la mencionada disposición.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. Nº2 de la
referida Ley, OSE podrá realizar, en los inmuebles, las inspecciones
necesarias.
En su Art. Nº3 la mencionada reglamentación faculta
al referido ente para imponer multas a los propietarios que transgredan lo
dispuesto por el Art. Nº1, las que podrán alcanzar hasta 100 Unidades
Reajustables.
A los propietarios de las fincas en infracción, se les
concede un plazo de 90 días para regularizar dicha situación y pasado
dicho plazo, en caso de constatarse irregularidades, se procederá a
aplicar la multa correspondiente.
Con la aplicación de estas disposiciones legales, esta
Administración busca preservar el bienestar de la población, ya que el
vertido de las aguas pluviales en la red de saneamiento, puede traer
aparejado el derrame de las aguas servidas en las viviendas que están
ubicadas en terrenos bajos, así como el levante de las tapas de los
registros con la consiguiente amenaza de accidentes.