27/06/2000
EL EJECUTIVO PIDIO VENIAS PARA DESIGNAR JERARQUIAS DE
LA ENSEÑANZA
El Presidente de la República dispuso el envío al
Parlamento de un mensaje por el que solicita las venias para la
designación, como integrantes del Consejo Directivo Central (CODICEN) de
la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP), a los
profesores David J. Bonilla, Daniel J. Corbo, Carmen Tornaría, Dr.
Roberto Scarsi y Maestro Sirio Nadruz. Además, se solicita venia para
designar al profesor Bonilla como Director Nacional de Educación Pública
y al Dr. Scarsi como Subdirector.
El primer mandatario firmó asimismo dos disposiciones
relativas al Comité Nacional de Calidad. Por una de ellas se establece
que pase a integrarlo un miembro designado por la Presidencia de la
República, que lo presidirá. Por la otra, se designa Presidente del
Comité al ex Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Elías
Bluth.
Además el Dr. Jorge Batlle aprobó, en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, un decreto por el cual se
incorporan delegados de los Ministerios del Interior y de Defensa al
Comité de Evaluación y seguimiento del Programa de Reforma de la
Seguridad Social, que funciona bajo la presidencia del Director de
Planeamiento y Presupuesto.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo remitió a la asamblea general un
mensaje y proyecto de ley por el que la República adhiere al Convenio No.
182 de la OIT, que condena las llamadas "peores formas" del
trabajo infantil, es decir, aquellas que los denigran y desconocen la
condición de seres humanos de los niños. El artículo 3º del mencionado
Convenio define "las peores formas de trabajo infantil": todas
las formas de esclavitud o las prácticas análogas de la esclavitud, como
la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio; el reclutamiento
forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la
utilización de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el
reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;
y el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la
moralidad de los niños.