11/05/2000

BPS: FACILIDADES DE PAGO PARA PRODUCTORES RURALES

El Banco de Previsión Social atento a las dificultades que afectaron a los productores rurales durante el pasado año, a fin de posibilitar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias resolvió otorgar facilidades para el pago de las mismas (excluidos los aportes personales) en cuotas diferenciales, a aquellos productores rurales que así lo soliciten, al amparo de lo determinado por el Art. 32 del Código tributario y disposiciones reglamentarias vigentes.

De optarse por esta modalidad, la cuota mínima inicial (y hasta enero/2001 inclusive), podría ser establecida en hasta un 20% de la que hubiera correspondido conforme el sistema de cuotas iguales y consecutivas.

Una vez suscrito el convenio, el contribuyente quedará habilitado para la obtención de los certificados comunes previstos por el Art. 663 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.

Para cancelar los pagos mínimos de los contribuyentes rurales que se amparen a dicho convenio, podrán hacerlo mediante cheques diferidos, cuyo importe incluirá las multas y recargos correspondientes a la fecha de vencimiento de cada cheque.