30/05/2000
      
      TV PARA ABONADOS
      ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      SE ADECUA EL REGIMEN TARIFARIO CORRESPONDIENTE A LOS
      SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS EN TODAS SUS MODALIDADES.
      E ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DICTO EL SIGUIENTE DECRETO:
      
      
      VISTO: la necesidad de adecuar el regimen tarifario
      correspondiente a los servicios de televisión para abonados en todas sus
      modalidades.
      
      RESULTANDO: I) que se han habilitado nuevas
      modalidades de televisión para abonados para operar en el territorio
      nacional. II) que por el regimen tarifario vigente, establecido por el
      Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993, las Empresas Operadoras del
      Servicio de Televisión para Abonados están gravadas por una tasa anual,
      que se determina en función de la población existente en cada centro
      poblado del área o áreas servida o a servir, de acuerdo a los datos del
      último Censo Nacional.
      
      CONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder
      Ejecutivo que las empresas operadoras del servicio considerado, en todas
      sus modalidades, reciban el mismo tratamiento tributario.
      II) que es conveniente, en tal sentido, ajustar el
      monto imponible y la base de cálculo de la tasa de servicio de
      televisión para abonados, adecuándolos a la realidad del mercado.
      
      ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por Decreto
      349/990, de 7 de agosto de 1990, Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992,
      Decreto 125/993, de 12 de marzo de 1993 y Decreto 153/993, de 30 de marzo
      de 1993;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
       
       
      DECRETA:
       
       
      Artículo 1° - Sustitúyese el literal D) del
      numeral II del artículo 1° del Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992,
      en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto 153/993, de 30 de
      marzo de 1993, por el siguiente:
      "D) Servicio de televisión para abonados, en
      todas sus modalidades (UHF, MMDS, cable y satelital): Por cada abonado el
      operador del sistema pagará anualmente: T-D61 $ 50 (pesos uruguayos
      cincuenta) Para la determinación del número de abonados, se tendrá en
      cuenta el promedio mensual del número de abonados correspondiente al año
      civil anterior a la fecha de pago de la tasa. Para la liquidación de la
      tasa, se tomará en cuenta los datos que surjan de la declaración jurada
      que cada empresa operadora presente, en las condiciones y plazos que
      determine la Dirección Nacional de Comunicaciones.
      El pago de esta tasa eximirá del cumplimiento de las
      obligaciones asumidas en virtud del inciso primero del artículo 8° de
      las Bases relativas a los llamados públicos a interesados en operar
      sistemas de televisión para abonados, aprobadas por Resoluciones del
      Poder Ejecutivo 896/991, de 5 de noviembre de 1991 y 954/991, de 28 de
      noviembre de 1991."
       
      Art!culo 2° - El presente Decreto entrará en
      vigencia a partir del 1° de julio de 2000.
       
      Art!culo 3° - La Dirección Nacional de
      Comunicaciones efectuará los controles necesarios para verificar el
      cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° precedente.
       
      Artículo 4° - En caso de incumplimiento de las
      disposiciones establecidas en este Decreto, serán de aplicación las
      normas contenidas en el Cap!tulo Quinto, Sección Primera del Código
      Tributario.
       
      Artículo 5° - Comuníquese, publíquese y pase a
      la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido,
      archívese.