REGIMEN TARIFARIO DE TV PARA ABONADOS
El Presidente de la República, en acuerdo con el
Ministro de Defensa Nacional, decretó se sustituya parte el Decreto
255/992, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto 153/993
por el siguiente:
" Servicio de televisión para abonados, en todas
sus modalidades (UHF, MMDS, cable y satelital): Por cada abonado el
operador del sistema pagará anualmente:
T-D61...........................$ 50 (pesos uruguayos
cincuenta)"
De esta manera se adecua el régimen tarifario a todas
las modalidades de servicio de televisión para abonados ya que se han
habilitado nuevas modalidades de televisión para actuar en el territorio
nacional. Por otra parte, es propósito del Poder Ejecutivo que las
empresas operadoras del servicio, reciban el mismo tratamiento.