30/05/2000

REGIMEN TARIFARIO DE TV PARA ABONADOS

El Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, decretó se sustituya parte el Decreto 255/992, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto 153/993 por el siguiente:

" Servicio de televisión para abonados, en todas sus modalidades (UHF, MMDS, cable y satelital): Por cada abonado el operador del sistema pagará anualmente:

T-D61...........................$ 50 (pesos uruguayos cincuenta)"

 

De esta manera se adecua el régimen tarifario a todas las modalidades de servicio de televisión para abonados ya que se han habilitado nuevas modalidades de televisión para actuar en el territorio nacional. Por otra parte, es propósito del Poder Ejecutivo que las empresas operadoras del servicio, reciban el mismo tratamiento.