01/11/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
EXONERASE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIO, DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL IMPUESTO A LAS
TRANSMISIONES PATRIMONIALES, CON MOTIVO DE LA FUSION POR ABSORCION DEL
BANCO FRANCÉS URUGUAY S.A. Y EL BANCO EXTERIOR DE AMERICA. S.A.
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de
20 de setiembre de 2000, se autorizó la fusión por absorción del
Banco Francés Uruguay S.A. y el Banco Exterior de América S.A.
RESULTANDO: I) que por el numeral 4° de la
referida Resolución se dispuso el pase al Departamento Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de continuar las
actuaciones con respecto a la exoneración tributaria solicitada, una vez
identificados los inmuebles respecto de cuya transferencia se solicita la
exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. -
II) que los gestionantes han identificado los referidos
inmuebles y reiterado su solicitud de exoneración del Impuesto a la Renta
de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
a las Transmisiones Patrimoniales, conforme a lo dispuesto por el
artículo 26° de la Ley N0 16.906, de 7 de enero de 1998.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 26° de la Ley N0
16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que graven
las fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las
mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría
Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase del Impuesto a la Renta de la Industria
y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las
Transmisiones Patrimoniales, en este último caso respecto de los
inmuebles descriptos en el certificado notarial adjunto que forma parte de
la presente Resolución, generados con motivo de la fusión por absorción
del Banco Francés Uruguay S.A. y el Banco Exterior de América S.A.,
autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de
2000.-
2º) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y
archívese.
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY "DAMASO ANTONIO
LARRAÑAGA" SOLICITA EXONERACION DE RECARGOS Y DEMAS GRAVAMENES PARA
LA IMPORTACION DE DIVERSOS BIENES.
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
VISTO: la gestión promovida por la asociación
civil Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga", en la que solícita exoneración de recargos y demás
gravámenes, para la importación de diversos bienes.—
RESULTANDO: I) que la institución gestionante, es
una asociación civil que goza de personería jurídica y cuyos estatutos
fueron aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de
1985.-
II) que la peticionante es una Institución que imparte
enseñanza superior a nivel universitario, encontrándose inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N0 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
III) que los bienes de referencia serán utilizados en
el desarrollo de la actividad educativa y cultural de la gestionante.
CONSIDERANDO: que la institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N0 12.802, de 30 de noviembre de
1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", exonerada
del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a
la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de: un Lucent Firewall
LVG 201, dos nodos de concentración, siete tarjetas inalámbricas para PC
y una tarjeta inalámbrica para Portable, por un valor total de U$S
21.134,00 (veintiún mil ciento treinta y cuatro dólares de los Estados
Unidos de América)
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.
OTORGANSE Y AMPLIANSE SEGUROS DE DESEMPLEO PARA
EMPLEADOS DE VARIAS EMPRESAS.
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:
1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma PUERTOSUR SA., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
2°) El monto del Subsidio que por esta Resolución se
otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del
Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Otorgase el plazo de noventa (90), días y a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (Cinco),
trabajadores de la firma DENTO SA. encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del
Decreto Ley N0 15.180.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 53 (cincuenta
y tres), de los trabajadores de la firma MARTEX S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
otorga, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del
Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cuatro (4), trabajadores
de la Empresa PARASUR S.A. que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.
2°) El beneficio que por esta Resolución se otorga,
se liquidará de conformidad a lo preceptuado en el artículo 6° del
Decreto ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a
partir de sus respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis),
trabajadores de ALUR S.A. que estuvieren en condiciones legales para
acceder al beneficio.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
concede, se calculará de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6°
del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, notifíquese, etc.
1°) Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el
beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 10 (diez), trabajadores de la firma PYRLON S.A., que se
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
concede, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6°
del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de noventa (90), días, el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 26 (veintiséis), trabajadores de la firma CAMISAS RELAMPAGO
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del
Decreto Ley N0 15.180.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Otórgase por el plazo de 90 días, a contar desde
los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3), trabajadores de la firma
EVERSUR S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6°
del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Otórgase por el plazo de 90 días, a contar desde
los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), trabajadores de la
firma INSUR S.R.L. que se encuentren en condiciones legales de acceder a
la misma.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
concede, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6°
del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa)
días y a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de
Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 47
(cuarenta y siete), trabajadores de la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A, que
se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma. 2°) El
monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180,
de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc
1°) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro),
trabajador de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA
(F.U.N.S.A.), que se encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.
2°) El monto del Subsidio que por esta Resolución se
otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del
Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días y a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho),
trabajadores de RAMIREZ HNOS. S.RL. que estuvieren en condiciones legales
para acceder al beneficio.
2°) El monto del subsidio que por esta
Resolución se concede, se calculará de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 60 del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de
agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, notifíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 3 (tres), de los
trabajadores de la firma ONISUL S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.
2°) El monto del subsidio por desempleo que por esta
Resolución se amplía, se calculará de conformidad a lo establecido en
el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de
1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a
contar de los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 20 (veinte),
trabajadores de la firma DELMAX S.A. que se encuentren en condiciones de
acceder a la misma.
2°) El monto del subsidio, que por esta Resolución se
otorga, será calculada de conformidad a lo que dispone el artículo 6°
del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
1°) Amplíase por el plazo de noventa (90) días y a
contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a cincuenta (50), trabajadores
de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE PROPIETARIOS Y AYUDA MUTUA
"PRIMAVERA" que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.
2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se
otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del
Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
MODIFICASE EL NUMERAL 5) DE LA RESOLUCION DEL PODER
EJECUTIVO DE FECHA 9/10/997, A FIN DE ESTABLECER QUE EL PLAZO QUE REGIRA
LA EXONERACION DE LAS INVERSIONES SE EXTENDERA HASTA EL 15/7/2001
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TURISMO, EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
VISTO: La solicitud de la empresa TESIS S.A.
(COMPLEJO TURISTICO "TERRAZAS DE LA PEDRERA"), tendiente a
modificar el numeral 5) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 8
de octubre de 1997, por la que se estableciera el plazo de exoneración de
las inversiones a realizar en el marca del proyecto de inversión a que
dicho acto se refiere.
RESULTANDO: Que la empresa solícita extender el
plazo previsto en el numeral 5) de la mencionada resolución, debido al
retraso en la puesta en marcha del proyecto por razones ajenas a la misma.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión
de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecida por el
Decreto No 291/95 de 2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1) Modifícase el numeral 5) de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1997, a fin de establecer que el
plazo que regirá la exoneración de las inversiones se extenderá hasta
el 15 de julio de 2001.
2) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.
OBRAS POR CONVENIO
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LAS SIGUIENTES
RESOLUCIONES:
VISTO: el Convenio celebrado el 22 de setiembre de
2000, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión
de Fomento del Jardín de Infantes N0132, de Colonia,
Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para refacción de humedades en paredes interiores y realizar
pavimentación en patio; con la suma de $125.000,00 en efectivo;
II) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE.
1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 22 de setiembre de 2000, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes N0132,
de Colonia, Departamento de Colonia, para refacción de humedades en
paredes interiores y realizar pavimentación en patio.
2º.- Autorizase, la inversión de la suma de
$125.000,00 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil), como contribución
del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N016.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2000, existiendo
créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto N024/999
de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N0733, y con el
decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
VISTO: el Convenio celebrado el 22 de setiembre de
2000, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión
de Fomento de la Escuela N047, de San Pedro, Departamento de
Colonia;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar ampliación y refacción de comedor y despensa; con la suma
de $125.000,00 en efectivo;
II) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 22 de setiembre de 2000, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N047,
de San Pedro, Departamento de Colonia, para realizar ampliación y
refacción de comedor y despensa.
2º.- Autorizase, la inversión de la suma de
$125.000,00 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil), como contribución
del citado Ministerio a las obras de que se trata,
ADJUDICASE AL CLUB ATLETICO JUVENTUD (SOCIEDAD
CIVIL), LA CONCESION DE LA CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE UN
CENTRO DEPOR TIVO EN LA CIUDAD DE LAS PIEDRAS.
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
Licitación Pública N023/99, convocada por el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la
"Concesión de la Construcción mantenimiento y explotación de un
Centro Deportivo en la Ciudad de Las Piedras" (Departamento de
Canelones), con el objetivo de prestar servicios deportivos y apoyar la
educación física de la referida zona y sus alrededores.
RESULTANDO: I) Que en el citado acto convocado para
el día 14 de setiembre de 1999, presentó oferta -único oferente-, el
Club Atlético Juventud (Asociación Civil). II) Que conforme a lo
establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas contribuirá con: a) el otorgamiento del uso
gratuito del predio donde se construirá el Centro Deportivo y b) un
aporte en efectivo de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos
mil), y por su parte la
Comisión Nacional de Educación Física, hoy el
Ministerio de Deporte y Juventud contribuirá para el mejor desarrollo y
Comisión Administradora de Becas a crearse a tales efectos.
III) Que, el adjudicatario por su parte pondrá a
disposición de la citada Comisión Administradora de Becas 600
(seiscientas) becas gratuitas anuales, o el equivalente al 20% de los
asociados, si esta cifra resultara ser superior, con derecho al uso de las
instalaciones deportivas y priorizando a los niños y jóvenes de bajos
recursos.
IV) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones
designada a los efectos de la presente licitación, al expedirse al
respecto, aconseja adjudicar la presente licitación a la citada
institución por entender que la misma es conveniente a los intereses del
Estado y las necesidades del servicio.
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; el Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central - Carpeta N0189.037 han tomado la
intervención que les compete sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo
preceptuado -en la materia- por el "T.O.C.A.F. 1996", puesto en
vigencia por el Decreto N0194/997 de 10 de junio de 1997 y al
Decreto N0 90/000 de 3 de marzo de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°. Adjudicase Club Atlético Juventud (Sociedad
Civil), la "Concesión de la Construcción mantenimiento y
explotación de un Centro Deportivo en la Ciudad de Las Piedras
(Departamento de Canelones), por el término de 30 años prorrogables
hasta 90 años, en un todo de acuerdo con las bases establecidas en
Licitación Pública N023/99, convocada por el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Transporte
2° Autorízase a los fines indicados, -como aporte por
parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas- la inversión de la
suma total de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), la
que se hará efectiva de la siguientes forma: a) 20% al inicio de las
obras, b) 30% promediando las mismas y c) 50% contra la aprobación y
recepción definitiva de las obras correspondientes a la primera
habilitación.
Dicha erogación, se atenderá con Inciso 10, Programa
001, Proyecto 702 "Deportivas, Culturales y Recreativas",
Financiación FIMTOP, se deja constancia en autos de la disponibilidad de
créditos suficientes (Afectaciones N0 s. 452 y 453).
3°. Autorizase a la Dirección Nacional de
Arquitectura a suscribir con la institución adjudicataria y ad-referendum
de su aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
el Contrato de Concesión y la cesión de uso correspondiente del terreno
que recibirá el Concesionario, Padrón 1503 de la ciudad de Las Piedras,
Departamento de Canelones.
4° Comuníquese y tomen nota -por su orden- la
División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central delegado en la mencionada Secretaria de
Estado. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura para
notificación del adjudicatario y demás efectos.
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