01/11/2000 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

EXONERASE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES, CON MOTIVO DE LA FUSION POR ABSORCION DEL BANCO FRANCÉS URUGUAY S.A. Y EL BANCO EXTERIOR DE AMERICA. S.A.

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

 

VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2000, se autorizó la fusión por absorción del Banco Francés Uruguay S.A. y el Banco Exterior de América S.A.

RESULTANDO: I) que por el numeral 4° de la referida Resolución se dispuso el pase al Departamento Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de continuar las actuaciones con respecto a la exoneración tributaria solicitada, una vez identificados los inmuebles respecto de cuya transferencia se solicita la exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. -

II) que los gestionantes han identificado los referidos inmuebles y reiterado su solicitud de exoneración del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N0 16.906, de 7 de enero de 1998.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 26° de la Ley N0 16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que graven las fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

 

1°) Exonérase del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, en este último caso respecto de los inmuebles descriptos en el certificado notarial adjunto que forma parte de la presente Resolución, generados con motivo de la fusión por absorción del Banco Francés Uruguay S.A. y el Banco Exterior de América S.A., autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2000.-

2º) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese.

 

UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY "DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA" SOLICITA EXONERACION DE RECARGOS Y DEMAS GRAVAMENES PARA LA IMPORTACION DE DIVERSOS BIENES.

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

 

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solícita exoneración de recargos y demás gravámenes, para la importación de diversos bienes.—

RESULTANDO: I) que la institución gestionante, es una asociación civil que goza de personería jurídica y cuyos estatutos fueron aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985.-

II) que la peticionante es una Institución que imparte enseñanza superior a nivel universitario, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N0 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

III) que los bienes de referencia serán utilizados en el desarrollo de la actividad educativa y cultural de la gestionante.

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N0 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

 

1°) Declárase a la asociación civil Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: un Lucent Firewall LVG 201, dos nodos de concentración, siete tarjetas inalámbricas para PC y una tarjeta inalámbrica para Portable, por un valor total de U$S 21.134,00 (veintiún mil ciento treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.

 

OTORGANSE Y AMPLIANSE SEGUROS DE DESEMPLEO PARA EMPLEADOS DE VARIAS EMPRESAS.

 

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

 

1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma PUERTOSUR SA., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2°) El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Otorgase el plazo de noventa (90), días y a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (Cinco), trabajadores de la firma DENTO SA. encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 53 (cincuenta y tres), de los trabajadores de la firma MARTEX S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cuatro (4), trabajadores de la Empresa PARASUR S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2°) El beneficio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de conformidad a lo preceptuado en el artículo 6° del Decreto ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a partir de sus respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de ALUR S.A. que estuvieren en condiciones legales para acceder al beneficio.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, notifíquese, etc.

 

 

1°) Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez), trabajadores de la firma PYRLON S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de noventa (90), días, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 26 (veintiséis), trabajadores de la firma CAMISAS RELAMPAGO S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Otórgase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3), trabajadores de la firma EVERSUR S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Otórgase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), trabajadores de la firma INSUR S.R.L. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 47 (cuarenta y siete), trabajadores de la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A, que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma. 2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc

 

 

1°) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajador de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.

2°) El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de RAMIREZ HNOS. S.RL. que estuvieren en condiciones legales para acceder al beneficio.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará de conformidad a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, notifíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 3 (tres), de los trabajadores de la firma ONISUL S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2°) El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar de los respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 20 (veinte), trabajadores de la firma DELMAX S.A. que se encuentren en condiciones de acceder a la misma.

2°) El monto del subsidio, que por esta Resolución se otorga, será calculada de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

1°) Amplíase por el plazo de noventa (90) días y a contar desde los respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a cincuenta (50), trabajadores de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE PROPIETARIOS Y AYUDA MUTUA "PRIMAVERA" que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2°) El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

 

 

MODIFICASE EL NUMERAL 5) DE LA RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA 9/10/997, A FIN DE ESTABLECER QUE EL PLAZO QUE REGIRA LA EXONERACION DE LAS INVERSIONES SE EXTENDERA HASTA EL 15/7/2001

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TURISMO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

VISTO: La solicitud de la empresa TESIS S.A. (COMPLEJO TURISTICO "TERRAZAS DE LA PEDRERA"), tendiente a modificar el numeral 5) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 8 de octubre de 1997, por la que se estableciera el plazo de exoneración de las inversiones a realizar en el marca del proyecto de inversión a que dicho acto se refiere.

RESULTANDO: Que la empresa solícita extender el plazo previsto en el numeral 5) de la mencionada resolución, debido al retraso en la puesta en marcha del proyecto por razones ajenas a la misma.

CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecida por el Decreto No 291/95 de 2 de agosto de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1) Modifícase el numeral 5) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1997, a fin de establecer que el plazo que regirá la exoneración de las inversiones se extenderá hasta el 15 de julio de 2001.

2) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.

 

OBRAS POR CONVENIO

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

VISTO: el Convenio celebrado el 22 de setiembre de 2000, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes N0132, de Colonia, Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para refacción de humedades en paredes interiores y realizar pavimentación en patio; con la suma de $125.000,00 en efectivo;

II) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE.

1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de setiembre de 2000, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes N0132, de Colonia, Departamento de Colonia, para refacción de humedades en paredes interiores y realizar pavimentación en patio.

2º.- Autorizase, la inversión de la suma de $125.000,00 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N016.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2000, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto N024/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N0733, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

VISTO: el Convenio celebrado el 22 de setiembre de 2000, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N047, de San Pedro, Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar ampliación y refacción de comedor y despensa; con la suma de $125.000,00 en efectivo;

II) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de setiembre de 2000, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N047, de San Pedro, Departamento de Colonia, para realizar ampliación y refacción de comedor y despensa.

2º.- Autorizase, la inversión de la suma de $125.000,00 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata,

 

ADJUDICASE AL CLUB ATLETICO JUVENTUD (SOCIEDAD CIVIL), LA CONCESION DE LA CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE UN CENTRO DEPOR TIVO EN LA CIUDAD DE LAS PIEDRAS.

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N023/99, convocada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la "Concesión de la Construcción mantenimiento y explotación de un Centro Deportivo en la Ciudad de Las Piedras" (Departamento de Canelones), con el objetivo de prestar servicios deportivos y apoyar la educación física de la referida zona y sus alrededores.

RESULTANDO: I) Que en el citado acto convocado para el día 14 de setiembre de 1999, presentó oferta -único oferente-, el Club Atlético Juventud (Asociación Civil). II) Que conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contribuirá con: a) el otorgamiento del uso gratuito del predio donde se construirá el Centro Deportivo y b) un aporte en efectivo de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), y por su parte la

Comisión Nacional de Educación Física, hoy el Ministerio de Deporte y Juventud contribuirá para el mejor desarrollo y Comisión Administradora de Becas a crearse a tales efectos.

III) Que, el adjudicatario por su parte pondrá a disposición de la citada Comisión Administradora de Becas 600 (seiscientas) becas gratuitas anuales, o el equivalente al 20% de los asociados, si esta cifra resultara ser superior, con derecho al uso de las instalaciones deportivas y priorizando a los niños y jóvenes de bajos recursos.

IV) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a los efectos de la presente licitación, al expedirse al respecto, aconseja adjudicar la presente licitación a la citada institución por entender que la misma es conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio.

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N0189.037 han tomado la intervención que les compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado -en la materia- por el "T.O.C.A.F. 1996", puesto en vigencia por el Decreto N0194/997 de 10 de junio de 1997 y al Decreto N0 90/000 de 3 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°. Adjudicase Club Atlético Juventud (Sociedad Civil), la "Concesión de la Construcción mantenimiento y explotación de un Centro Deportivo en la Ciudad de Las Piedras (Departamento de Canelones), por el término de 30 años prorrogables hasta 90 años, en un todo de acuerdo con las bases establecidas en Licitación Pública N023/99, convocada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte

2° Autorízase a los fines indicados, -como aporte por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas- la inversión de la suma total de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), la que se hará efectiva de la siguientes forma: a) 20% al inicio de las obras, b) 30% promediando las mismas y c) 50% contra la aprobación y recepción definitiva de las obras correspondientes a la primera habilitación.

Dicha erogación, se atenderá con Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702 "Deportivas, Culturales y Recreativas", Financiación FIMTOP, se deja constancia en autos de la disponibilidad de créditos suficientes (Afectaciones N0 s. 452 y 453).

3°. Autorizase a la Dirección Nacional de Arquitectura a suscribir con la institución adjudicataria y ad-referendum de su aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el Contrato de Concesión y la cesión de uso correspondiente del terreno que recibirá el Concesionario, Padrón 1503 de la ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones.

4° Comuníquese y tomen nota -por su orden- la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central delegado en la mencionada Secretaria de Estado. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura para notificación del adjudicatario y demás efectos.