02/11/2000 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

APRUEBASE EL VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ESTABLECIDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE EN EL MARCO JURIDICO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980.

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ EL SIGUIENTE DECRETO:

VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica N035 celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre tos Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo mediante Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;

RESULTANDO: 1) Que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto establece que la Administración y Evaluación del mismo estará a cargo de una Comisión Administradora;

II) Que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar la VI Reunión Extraordinaria el 29 de setiembre de 1999, aprobó mediante Resolución MCS-CH 9/99 el Régimen de Solución de Controversias que contempla un procedimiento arbitral y por Resolución MCS-CH N010/99 un Procedimiento para la Solución de Controversias, con carácter transitorio, que regirá hasta tanto entre en vigencia el Régimen Definitivo.

CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto en las Resoluciones citadas en el Resultando II han sido formalizadas ante la Secretaría General de la ALADI mediante la suscripción del Vigesimoprimero y Vigesimosegundo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N035;

II) Que hasta tanto culmine el trámite legislativo de promulgación de la Ley aprobatoria del Régimen de Solución de Controversias y el Procedimiento Arbitral, procede incorporar al derecho positivo interno y dar a publicidad el Procedimiento de Solución de Controversias de carácter transitorio;

ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de la República ante la ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Vigesimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica establecido entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 por el que se establece un Procedimiento de Solución de Controversias de carácter transitorio, el cual forma parte del presente Decreto como Anexo.

Artículo 2°.- Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.