02/11/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
APRUEBASE EL VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ESTABLECIDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CHILE EN EL MARCO JURIDICO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980.
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ EL SIGUIENTE DECRETO:
VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica N035
celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre tos Gobiernos de los Estados
Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado
conforme a las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo mediante
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;
RESULTANDO: 1) Que el artículo 46 del Acuerdo
mencionado en el Visto establece que la Administración y Evaluación del
mismo estará a cargo de una Comisión Administradora;
II) Que la Comisión Administradora, en oportunidad de
celebrar la VI Reunión Extraordinaria el 29 de setiembre de 1999, aprobó
mediante Resolución MCS-CH 9/99 el Régimen de Solución de Controversias
que contempla un procedimiento arbitral y por Resolución MCS-CH N010/99
un Procedimiento para la Solución de Controversias, con carácter
transitorio, que regirá hasta tanto entre en vigencia el Régimen
Definitivo.
CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto en las
Resoluciones citadas en el Resultando II han sido formalizadas ante la
Secretaría General de la ALADI mediante la suscripción del
Vigesimoprimero y Vigesimosegundo Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Complementación Económica N035;
II) Que hasta tanto culmine el trámite legislativo de
promulgación de la Ley aprobatoria del Régimen de Solución de
Controversias y el Procedimiento Arbitral, procede incorporar al derecho
positivo interno y dar a publicidad el Procedimiento de Solución de
Controversias de carácter transitorio;
ATENTO: A lo actuado por la Representación
Permanente de la República ante la ALADI y a lo dictaminado por las
Direcciones competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Vigesimosegundo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica establecido entre los
Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la
República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980
por el que se establece un Procedimiento de Solución de Controversias de
carácter transitorio, el cual forma parte del presente Decreto como
Anexo.
Artículo 2°.- Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
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