07/11/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VISTO: la visita que realizó a la República Oriental
del Uruguay, el señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República
de Chile, los días 10 al 3 de noviembre de 2000;
CONSIDERANDO: que tal visita fue motivo de
complacencia para el Gobierno de la República;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 287 de la Ley
15.809 de 8 de abril de 1986, al Decreto del Poder Ejecutivo 24/84 de
17 de enero de 1984 y al Decreto 362/98 de 8 de diciembre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º- Declárase Huésped Oficial de Honor al señor Ricardo Lagos
Escobar, Presidente de la República de Chile, durante la visita que
realizó a la República Oriental del Uruguay los días 10 al 3 de
noviembre de 2000.
2º- La Contaduría General de la Nación procederá a habilitar el
incremento
crédito del Grupo 7, Subgrupo 2, Objeto 1 del Programa 001
"Administración", del Inciso 06, Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3º Comuníquese, etc.
VISTO: la gestión promovida por la Junta
Departamental de Maldonado para que se denomine con el nombre de "Dr.
José Lustemberg" la Sala Pediátrica del Centro Auxiliar de Salud
Pública de San Carlos;
CONSIDERANDO: I) que el doctor Lustemberg desde
que se integró al mencionado Centro Auxiliar trabajó incansablemente
para instalar una Sala de Niños;
II) que al lograr ese objetivo le aporta características especiales,
tratando de darle al niño internado y a su madre comodidades no muy
comunes para ese momento;
III) que renovó la relación profesional del entorno, tales como
descentralización de la salud y medicina preventiva, atendiendo en
escuelas periféricas a niños carenciados;
IV) que el doctor Lustemberg falleció hace más de diez años por lo
que la comunidad de San Carlos quiere perpetuar su reconocimiento por los
años de labor cumplida a través de designar con su nombre la sala creada
por él;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 10 del
Decreto N0 581/977 de 21 de octubre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Designase con el nombre de "Dr. JOSE LUSTEMBERG" a
la Sala Pediátrica del Centro Auxiliar de Salud Pública de San Carlos.
2º.- Comuníquese.
VISTO: que la Ley N011.139 de 16 de
noviembre de 1948 en su artículo 20 determina que la designación del
delegado de la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay y los tres
representantes de la Comunidad en la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata, tendrán que ser designados por el Poder Ejecutivo de los
cuales uno deberá ser Abogado y otro Contador;
RESULTANDO: I) que la Sociedad de Psiquiatría del
Uruguay propuso como representante para integrar la mencionada Comisión a
la Doctora Yubarandt Bespali;
II) que en representación de la Comunidad se estima del caso designar
al Doctor Jorge Maraboto, a la Contadora María del Carmen Fernández y al
Doctor Roberto Martínez Thealdo;
CONSIDERANDO: que es necesario obrar en
consecuencia dando cumplimiento al mandato legal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Desígnanse para integrar la Comisión Honoraría del Patronato
del Psicópata a las siguientes personas: como delegada de la Sociedad de
Psiquiatría del Uruguay a la Doctora YUBARANDT BESPALI, y en
representación de la Comunidad al Doctor JORGE MARABOTO, a la Contadora
MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ y al Doctor ROBERTO MARTINEZ THEALDO, por el
periodo 2000-2005.
2º.- Comuníquese.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 7 de Noviembre de 2000
VISTO: el remate judicial previsto
para el próximo 9 de noviembre de 2000 por orden del Juzgado Letrado de
1era. Instancia de 1er. Turno de San José, encomendado a la firma
Mauad, relacionado con la incautación de 5:318.784 pares de medias,
expediente ficha B2/99.-
RESULTANDO: que como consecuencia
de la revocación dispuesta por el Poder Ejecutivo de la autorización
para funcionar de la Zona Franca San José dictada con fecha 9 de febrero
de 1999, la mercadería en ella depositada ha quedado en una situación
jurídica aún no determinada por el Poder Judicial. -
CONSIDERANDO: I) que la
eventualidad del ingreso de un volumen tal de bienes al mercado interno
como consecuencia del remate ordenado por la sede judicial, podría
determinar graves consecuencias para la industria nacional del sector
textil y -consecuentemente- para las fuentes de trabajo que de ella
dependen.
II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
prohibir con carácter general o particular por un plazo no mayor de seis
meses el ingreso total o parcial de toda clase de mercaderías,
artículos, productos y bienes competitivos de la industria nacional,
dando cuenta a la Asamblea General. -
ATENTO: a lo expresado y a lo
dispuesto en el artículo 7º de la Constitución de la República
y por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre
de 1959.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Prohíbese por el término de
seis meses a partir de la fecha del presente Decreto, la importación y el
ingreso a plaza para su comercialización total o parcial de la
mercadería referida en el Visto del presente acto administrativo,
comunicándose a la sede judicial actuante.