14/11/2000 

MENSAJE COMPLEMENTARIO DEL PRESUPUESTO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

 

Señor Presidente de la Asamblea General

 

Don Luis Hierro López

Sr. Presidente:

 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir al Poder Legislativo el mensaje complementario del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período 2000 – 2004, de acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Constitución de la República. Este mensaje contiene normas que propenden a complementar y en algunos casos corregir, el Proyecto de Presupuesto Nacional oportunamente enviado.

 

El Proyecto con media sanción aprobado en la Cámara de Diputados arrojó un desequilibrio superior al enviado por el Poder Ejecutivo en $ 697:200.000,oo. Ante esta circunstancia y las nuevas necesidades de fondos planteadas por las diferentes reparticiones del Estado a efectos de un mejor cumplimiento de sus programas de acción, contempladas en este mensaje complementario, el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de solicitar el financiamiento adicional correspondiente.

 

En el articulado se prevén partidas para la Administración Nacional de Enseñanza Pública, el Poder Judicial y diversas partidas complementarias para algunos Ministerios de la Administración Central. En cuanto al crédito presupuestal para la Universidad de la República se ha mantenido el aumento de $ 104.600.000,oo previsto en el mensaje original.

 

El Proyecto de Presupuesto Nacional buscó una distribución uniforme de la carga tributaria entre los diversos agentes económicos, el mantenimiento de la carga tributaria global y el control de las cuentas públicas a través del no aumento de las erogaciones totales en valores reales.

 

A efectos de financiar estas erogaciones adicionales y el desfinanciamiento adicional antes referido, se proponen una serie de modificaciones al sistema tributario vigente. En algunos casos, los tributos propuestos no tienen un mero propósito de recaudación, sino más bien de equiparación de la legislación tributaria para todos los agentes económicos que operan en un mercado. El detalle de los cambios tributarios es el siguiente:

 

  1. I.V.A. a la tasa básica para el correo y la leche larga vida.
  2. I.V.A. a la tasa mínima para los servicios relacionados con la salud de los seres humanos, con excepción de los prestados a sus afiliados por el sector público y las instituciones de asistencia médica colectiva regidas por el decreto – ley 15.181 de 21 de agosto de 1981.
  3. I.V.A. a la tasa mínima para los intereses de créditos al consumo otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito.
  4. Se posterga por el año 2001 la derogación del ICOME que abonan las empresas públicas, así como la reducción de los aportes patronales que éstas realizan al Banco de Previsión Social.
  5. Se propone la generalización del IMABA para todos los agentes del mercado financiero que en la actualidad no están obligados por dicho impuesto.
  6. Se establece la regularización del cobro del Impuesto de Enseñanza Primaria en los próximos cuatro años.
  7. Por último, se modifican las alícuotas del Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones para los activos. Los cambios propuestos implican la eliminación de la aportación en aquellos salarios inferiores a los tres salarios mínimos nacionales y el aumento de la tasa en 3% para los salarios superiores a los $ 30.740,oo. De la misma manera, los profesionales universitarios cuyos ingresos superen los $ 30.740,oo, pasarán a tributar este impuesto por sus ingresos efectivos, en lugar de los fictos por los que actualmente aportan.

 

Las medidas propuestas financian estrictamente los gastos adicionales incluidos en el Proyecto de Presupuesto Nacional.

 

El Poder Legislativo a su vez contribuirá con una reducción de sus erogaciones de $ 23:240.000,oo durante el 2001, con el fin de financiar las mayores erogaciones del Poder Judicial, en un proceso que habrá de continuar en los años posteriores.

 

Por último, el Poder Ejecutivo no comparte determinadas normas aprobadas en el Proyecto de Ley de Presupuesto por la Cámara de Representantes, la mayoría de ellas, por no cumplir con el indispensable requisito de contar con la iniciativa que dispone el artículo 86 de la Constitución de la República, y otras, porque crean "precios", orientación no compartida por el Poder Ejecutivo, por no haberse seguido el procedimiento dispuesto por el artículo 702 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que establecía, a tales efectos, la debida coordinación a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Estos artículos son los siguientes: 70, 84, 90, 91, 92, 93, 94, 118, 195, 209, 212, 223, 227, 232, 234, 235, 269, 270, 272 y 322. Otras disposiciones que el Poder Ejecutivo estima que su aprobación sería inconveniente, son las establecidas en los artículos 8, 95, 108, 109, 140, 196, 214, 279, 306, 341, 342, 343, 347, 356, 357, 358 y 419. Por tales consideraciones, se entiende que no corresponde aprobar las normas referidas.

 

Saludan al Señor Presidente de la Asamblea General, muy atentamente