14/11/2000
MENSAJE COMPLEMENTARIO DEL PRESUPUESTO
NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Señor Presidente de la Asamblea General
Don Luis Hierro López
Sr. Presidente:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir al Poder
Legislativo el mensaje complementario del Proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional para el período 2000 – 2004, de acuerdo a lo establecido por
el artículo 219 de la Constitución de la República. Este mensaje
contiene normas que propenden a complementar y en algunos casos corregir,
el Proyecto de Presupuesto Nacional oportunamente enviado.
El Proyecto con media sanción aprobado en la Cámara
de Diputados arrojó un desequilibrio superior al enviado por el Poder
Ejecutivo en $ 697:200.000,oo. Ante esta circunstancia y las nuevas
necesidades de fondos planteadas por las diferentes reparticiones del
Estado a efectos de un mejor cumplimiento de sus programas de acción,
contempladas en este mensaje complementario, el Poder Ejecutivo se ve en
la necesidad de solicitar el financiamiento adicional correspondiente.
En el articulado se prevén partidas para la
Administración Nacional de Enseñanza Pública, el Poder Judicial y
diversas partidas complementarias para algunos Ministerios de la
Administración Central. En cuanto al crédito presupuestal para la
Universidad de la República se ha mantenido el aumento de $
104.600.000,oo previsto en el mensaje original.
El Proyecto de Presupuesto Nacional buscó una
distribución uniforme de la carga tributaria entre los diversos agentes
económicos, el mantenimiento de la carga tributaria global y el control
de las cuentas públicas a través del no aumento de las erogaciones
totales en valores reales.
A efectos de financiar estas erogaciones adicionales y
el desfinanciamiento adicional antes referido, se proponen una serie de
modificaciones al sistema tributario vigente. En algunos casos, los
tributos propuestos no tienen un mero propósito de recaudación, sino
más bien de equiparación de la legislación tributaria para todos los
agentes económicos que operan en un mercado. El detalle de los cambios
tributarios es el siguiente:
- I.V.A. a la tasa básica para el correo y la leche larga vida.
- I.V.A. a la tasa mínima para los servicios relacionados con la
salud de los seres humanos, con excepción de los prestados a sus
afiliados por el sector público y las instituciones de asistencia
médica colectiva regidas por el decreto – ley 15.181 de 21 de
agosto de 1981.
- I.V.A. a la tasa mínima para los intereses de créditos al consumo
otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito.
- Se posterga por el año 2001 la derogación del ICOME que abonan las
empresas públicas, así como la reducción de los aportes patronales
que éstas realizan al Banco de Previsión Social.
- Se propone la generalización del IMABA para todos los agentes del
mercado financiero que en la actualidad no están obligados por dicho
impuesto.
- Se establece la regularización del cobro del Impuesto de Enseñanza
Primaria en los próximos cuatro años.
- Por último, se modifican las alícuotas del Impuesto a las
Retribuciones y Prestaciones para los activos. Los cambios propuestos
implican la eliminación de la aportación en aquellos salarios
inferiores a los tres salarios mínimos nacionales y el aumento de la
tasa en 3% para los salarios superiores a los $ 30.740,oo. De la misma
manera, los profesionales universitarios cuyos ingresos superen los $
30.740,oo, pasarán a tributar este impuesto por sus ingresos
efectivos, en lugar de los fictos por los que actualmente aportan.
Las medidas propuestas financian estrictamente los
gastos adicionales incluidos en el Proyecto de Presupuesto Nacional.
El Poder Legislativo a su vez contribuirá con una
reducción de sus erogaciones de $ 23:240.000,oo durante el 2001, con el
fin de financiar las mayores erogaciones del Poder Judicial, en un proceso
que habrá de continuar en los años posteriores.
Por último, el Poder Ejecutivo no comparte
determinadas normas aprobadas en el Proyecto de Ley de Presupuesto por la
Cámara de Representantes, la mayoría de ellas, por no cumplir con el
indispensable requisito de contar con la iniciativa que dispone el
artículo 86 de la Constitución de la República, y otras, porque crean
"precios", orientación no compartida por el Poder Ejecutivo,
por no haberse seguido el procedimiento dispuesto por el artículo 702 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que establecía, a tales efectos,
la debida coordinación a través de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Estos artículos son los siguientes: 70, 84, 90, 91, 92, 93,
94, 118, 195, 209, 212, 223, 227, 232, 234, 235, 269, 270, 272 y 322.
Otras disposiciones que el Poder Ejecutivo estima que su aprobación
sería inconveniente, son las establecidas en los artículos 8, 95, 108,
109, 140, 196, 214, 279, 306, 341, 342, 343, 347, 356, 357, 358 y 419. Por
tales consideraciones, se entiende que no corresponde aprobar las normas
referidas.
Saludan al Señor Presidente de la Asamblea General,
muy atentamente
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