15/11/2000 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

EXCEPTUASE DEL TOPE DEL 10% DEL CREDITO PRESUPUESTAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 90/000 DE 3/3/2000, A LAS CONTRATACIONES DIRECTAS QUE ESTAN ENCARANDO, POR RAZONES DE URGENCIA, LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y DE DEFENSA NACIONAL PARA OBRAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS DICTÓ EL SIGUIENTE DECRETO:

VISTO: la situación planteada con motivo de obras urgentes que es necesario abordar en el Aeropuerto Internacional de Carrasco;

RESULTANDO: I) Que se deben encarar trabajos en el citado Aeropuerto Internacional de Carrasco que se estiman de urgente ejecución;

II) Que a esos efectos se están preparando procedimientos de contratación directa con la intervención de las oficinas competentes de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO: I) Que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al amparo de lo dispuesto por el Literal i), Numeral 3°, Inciso 2° del Artículo 33° del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el art. 738° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad;

II) Que por las circunstancias internacionales que han afectado la economía nacional, por Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada, cuando el monto de las contrataciones directas amparadas en la norma legal citada, que se realicen por razones de urgencia, superen el 10% deI crédito presupuestal del Grupo del Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento;

III) Que sin perjuicio de mantenerse las circunstancias que dieron mérito a la norma citada en el CONSIDERANDO II del presente Decreto, es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin los topes que se establecen en el artículo 11 del Decreto 90/000;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 71° y 738° de la Ley N0 16.736 de 5 de enero de 1996; artículos 33°, 74° y 116° y siguientes del TOCAF 1996 y artículo 20° de la Ley N0 17.213, de 24 de setiembre de1999;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptúase del tope deI 10 % del crédito presupuestal establecido en el artículo 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, a las contrataciones directas que están encarando, por razones de urgencia, los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional, para obras en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

FACULTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER LA COBERTURA POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA METZEN Y SENA S.A.. LEY PROMULGADA N° 17.276.

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROMULGÓ LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa.

ARTICULO 2°.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del decreto-ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.