15/11/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
EXCEPTUASE DEL TOPE DEL 10% DEL CREDITO PRESUPUESTAL
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 90/000 DE 3/3/2000, A LAS
CONTRATACIONES DIRECTAS QUE ESTAN ENCARANDO, POR RAZONES DE URGENCIA, LOS
MINISTERIOS DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y DE DEFENSA NACIONAL PARA
OBRAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE
MINISTROS DICTÓ EL SIGUIENTE DECRETO:
VISTO: la situación planteada con motivo de obras
urgentes que es necesario abordar en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco;
RESULTANDO: I) Que se deben encarar trabajos en el
citado Aeropuerto Internacional de Carrasco que se estiman de urgente
ejecución;
II) Que a esos efectos se están preparando
procedimientos de contratación directa con la intervención de las
oficinas competentes de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y
de Defensa Nacional;
CONSIDERANDO: I) Que las contrataciones directas
indispensables que se dispongan al amparo de lo dispuesto por el Literal
i), Numeral 3°, Inciso 2° del Artículo 33° del TOCAF 1996, requieren
la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista
en el art. 738° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de
nulidad;
II) Que por las circunstancias internacionales que han
afectado la economía nacional, por Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000,
se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la
certificación mencionada, cuando el monto de las contrataciones directas
amparadas en la norma legal citada, que se realicen por razones de
urgencia, superen el 10% deI crédito presupuestal del Grupo del Gasto
correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento;
III) Que sin perjuicio de mantenerse las circunstancias
que dieron mérito a la norma citada en el CONSIDERANDO II del presente
Decreto, es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de
excepción, contrataciones directas sin los topes que se establecen en el
artículo 11 del Decreto 90/000;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 71° y 738° de la Ley N0 16.736 de 5 de enero de
1996; artículos 33°, 74° y 116° y siguientes del TOCAF 1996 y
artículo 20° de la Ley N0 17.213, de 24 de setiembre de1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptúase del tope deI 10 % del
crédito presupuestal establecido en el artículo 11 del Decreto 90/000 de
3 de marzo de 2000, a las contrataciones directas que están encarando,
por razones de urgencia, los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y
de Defensa Nacional, para obras en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
FACULTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A
EXTENDER LA COBERTURA POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA
METZEN Y SENA S.A.. LEY PROMULGADA N° 17.276.
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROMULGÓ LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los
trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A., afectados por la situación
de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que
establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios
que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
ARTICULO 2°.- La ampliación del plazo de la
prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que
se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que
hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del
decreto-ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como
aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La
ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.