15/11/2000 

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL BE SERVICIOS GANADEROS

Resolución D.G.S.G. Nº 30/000

VISTO: Que la División de Sanidad Animal ha informado que la situación sanitaria que afectó una zona del Departamento de Artigas está bajo control y evoluciona favorablemente hacia la restauración de la situación de "libre de Fiebre Aftosa sin vacunación".

RESULTANDO: I) Que los servicios especializados de la División Sanidad Animal han considerado oportuno solicitar la flexibilización de las medidas restrictivas vigentes hasta la fecha, a partir del 10 de noviembre de 2000.

II) Que se han cumplido más de 14 días desde la aplicación de las medidas de eliminación del foco de fiebre aftosa que diera lugar e las disposiciones restrictivas antes mencionadas.

CONSIDERANDO: I) Conveniente y necesario flexibilizar parcialmente, dentro del marco sanitario adecuado, el traslado de algunos productos de origen animal, y de animales no susceptibles a la Fiebre Aftosa, manteniendo la absoluta rigurosidad de los controles que aseguren la inexistencia de riesgo de transmisión del virus de la Fiebre Aftosa.

II) Que se han atendido las recomendaciones que al respecto realiza el Código Zoosanitario Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OlE).

ATENTO: A lo informado por la División de Sanidad Animal, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios.

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Se autoriza el abasto de carne para la población del Departamento de Artigas en el marco de las disposiciones que entrará a regir a partir del día 15 de noviembre de 2000.

2. Los animales, únicamente bovinos, para faena que provengan de la zona de vigilancia (hasta 25 kilómetros del centro de la zona despoblada para animales susceptibles a la fiebre aftosa) solamente podrán ser faenados en las siguientes condiciones:

a) En el establecimiento Frigorífico Cuareim, número de habilitación 145, ubicado en Ruta 4 Km. 199.

b) Las carcasas deberán ser maduradas durante un período de 24 horas a una temperatura ambiente superior a los 2°C.

c) Deberán ser desprovistas de huesos, ganglios linfáticos y coágulos sanguíneos.

d) La distribución de esta carne solo será permitida dentro de la zona de vigilancia de donde provienen los animales.

e) Las menudencias deberán ser destinadas a tratamiento térmico que asegure la inactivación del virus de la fiebre aftosa.

f) El volumen de faena del establecimiento será ajustado a la capacidad de digestión de la planta.

g) Los cueros serán tratados con una solución de un producto que inactive el virus de la fiebre aftosa por los tiempos que la autoridad sanitaria lo determine antes de ser autorizado su retiro del establecimiento.

3. Los bovinos, ovinos y suinos que provengan del resto del Departamento de Artigas podrán ser faenados en el establecimiento Municipal de Artigas, N0 156, ubicado en la Ciudad de Artigas. La faena de estos animales no tendrá restricciones especiales.

4. La faena diaria será planificada de forma que todos los animales que ingresen sean sacrificados en el día.

5. En todos los casos la salida de los animales de los establecimientos productores será con la autorización e inspección previa de la autoridad sanitaria oficial, la cual expedirá constancia pera documentar su traslado en la guía de tránsito y propiedad correspondiente.

6. El traslado de los animales solo será permitido en camiones previamente lavado y desinfectado.

7. La salida de los productos del establecimiento productor estará condicionada a la aprobación de la autoridad sanitaria oficial, la cual otorgará un Pase Sanitario que acompañará al producto y establecerá la ruta por donde el mismo transitará desde el establecimiento productor hasta su destino.

8. Los vehículos transportadores serán lavados y desinfectados todos tos días previo a ser autorizados a transportar los productos.

9. La autoridad sanitaria oficial controlará todos estos aspectos, dejando constancia documentada de lo actuado.