15/11/2000
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL BE SERVICIOS GANADEROS
Resolución D.G.S.G. Nº 30/000
VISTO: Que la División de Sanidad Animal ha
informado que la situación sanitaria que afectó una zona del
Departamento de Artigas está bajo control y evoluciona favorablemente
hacia la restauración de la situación de "libre de Fiebre Aftosa
sin vacunación".
RESULTANDO: I) Que los servicios especializados de
la División Sanidad Animal han considerado oportuno solicitar la
flexibilización de las medidas restrictivas vigentes hasta la fecha, a
partir del 10 de noviembre de 2000.
II) Que se han cumplido más de 14 días desde la
aplicación de las medidas de eliminación del foco de fiebre aftosa que
diera lugar e las disposiciones restrictivas antes mencionadas.
CONSIDERANDO: I) Conveniente y necesario
flexibilizar parcialmente, dentro del marco sanitario adecuado, el
traslado de algunos productos de origen animal, y de animales no
susceptibles a la Fiebre Aftosa, manteniendo la absoluta rigurosidad de
los controles que aseguren la inexistencia de riesgo de transmisión del
virus de la Fiebre Aftosa.
II) Que se han atendido las recomendaciones que al
respecto realiza el Código Zoosanitario Internacional de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OlE).
ATENTO: A lo informado por la División de Sanidad
Animal, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910,
Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos
reglamentarios.
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se autoriza el abasto de carne para la población
del Departamento de Artigas en el marco de las disposiciones que entrará
a regir a partir del día 15 de noviembre de 2000.
2. Los animales, únicamente bovinos, para faena que
provengan de la zona de vigilancia (hasta 25 kilómetros del centro de la
zona despoblada para animales susceptibles a la fiebre aftosa) solamente
podrán ser faenados en las siguientes condiciones:
a) En el establecimiento Frigorífico Cuareim, número
de habilitación 145, ubicado en Ruta 4 Km. 199.
b) Las carcasas deberán ser maduradas durante un
período de 24 horas a una temperatura ambiente superior a los 2°C.
c) Deberán ser desprovistas de huesos, ganglios
linfáticos y coágulos sanguíneos.
d) La distribución de esta carne solo será permitida
dentro de la zona de vigilancia de donde provienen los animales.
e) Las menudencias deberán ser destinadas a
tratamiento térmico que asegure la inactivación del virus de la fiebre
aftosa.
f) El volumen de faena del establecimiento será
ajustado a la capacidad de digestión de la planta.
g) Los cueros serán tratados con una solución de un
producto que inactive el virus de la fiebre aftosa por los tiempos que la
autoridad sanitaria lo determine antes de ser autorizado su retiro del
establecimiento.
3. Los bovinos, ovinos y suinos que provengan del resto
del Departamento de Artigas podrán ser faenados en el establecimiento
Municipal de Artigas, N0 156, ubicado en la Ciudad de Artigas.
La faena de estos animales no tendrá restricciones especiales.
4. La faena diaria será planificada de forma que todos
los animales que ingresen sean sacrificados en el día.
5. En todos los casos la salida de los animales de los
establecimientos productores será con la autorización e inspección
previa de la autoridad sanitaria oficial, la cual expedirá constancia
pera documentar su traslado en la guía de tránsito y propiedad
correspondiente.
6. El traslado de los animales solo será permitido en
camiones previamente lavado y desinfectado.
7. La salida de los productos del establecimiento
productor estará condicionada a la aprobación de la autoridad sanitaria
oficial, la cual otorgará un Pase Sanitario que acompañará al producto
y establecerá la ruta por donde el mismo transitará desde el
establecimiento productor hasta su destino.
8. Los vehículos transportadores serán lavados y
desinfectados todos tos días previo a ser autorizados a transportar los
productos.
9. La autoridad sanitaria oficial controlará todos
estos aspectos, dejando constancia documentada de lo actuado.