RENUNCIA Y DESIGNACION
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el
Presidente de la República, aceptó la renuncia del Sr. Víctor
Angenscheidt como miembro alterno del Consejo de Dirección del Instituto
Para el Fomento de las Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios
en representación del Sector Industria y Comercio y designó en su lugar
al Dr. Jorge Peirano.
La resolución establece:
VISTO: la renuncia presentada -por el
Sr. Víctor Angenscheidt como miembro alterno del Consejo de Dirección
del Instituto para el Fomento de las Inversiones y Exportaciones de Bienes
y Servicios (Instituto Uruguay XXI), en representación del Sector
Industria y Comercio.-
RESULTANDO: I) que la misma se motiva
en la finalización del periodo durante el cual el renunciante se
desempeñó como Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
del Uruguay. -
II) que a los efectos de la integración del Consejo
Directivo del referido Instituto, a nivel de la representación alterna
del Sector Industria y Comercio, la citada Cámara comunica que para el
periodo 1999/2001 el Presidente de la misma es el Dr. Jorge Peirano.-
CONSIDERANDO: lo establecido en el
artículo 205º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Acéptase la renuncia presentada por el Sr.
Víctor Angenscheidt como miembro alterno del Consejo de Dirección del
Instituto para el Fomento de las Inversiones y Exportaciones de Bienes y
Servicios (Instituto Uruguay XXI), en representación del Sector Industria
y Comercio, agradeciéndosele los servicios prestados.-
2º) Designase al Dr. Jorge Peirano como miembro
alterno del Consejo de Dirección del Instituto para el Fomento de las
Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios (Instituto Uruguay XXI),
en representación del Sector Industria y Comercio.
3º) Comuníquese y archívese.
AUTORIZAN INSTALACION DE SUCURSAL DEL "DEUTSCHE
BANK S.A."
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas aprobó una resolución por la cual se
autoriza al "Deutsche Bank S.A., con sede en San Pablo, República
Federativa de Brasil, a instalar una sucursal en la República Oriental
del Uruguay, que funcionará como Institución Financiera Externa.
La resolución aprobada establece lo siguiente:
VISTO: la gestión de "Deutsche
Bank S.A. - Banco Alemao", con sede en la ciudad de San Pablo,
República Federativa de Brasil.
RESULTANDO: que por la misma solicita
se le autorice la instalación de una Sucursal en nuestro país, resuelta
por el Directorio de la institución con fecha 17 de enero de 2000, y que
funcionaría como Institución Financiera Externa, con la denominación de
"Deutsche Bank S.A. - Banco Alemao (Uruguay) I.F.E.".
CONSIDERANDO: I) que los organismos
asesores correspondientes produjeron sus respectivos dictámenes
favorables a la aprobación de la referida solicitud. -
II) lo establecido por el articulo 411º de la Ley Nº
13.892, de 19 de octubre de 1970; articulo 4º numeral 5) del
Decreto N0 574/974 de 12 de julio de 1974; Decreto - Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y
complementarias.
ATENTO: a lo informado por el Banco
Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Autorizase a "Deutsche Bank S.A. - Banco
Alemao", con sede en la ciudad de San Pablo, República Federativa de
Brasil, a instalar una sucursal en la República Oriental del Uruguay, que
funcionará como Institución Financiera Externa, con la denominación de
"Deutsche Bank S.A.- Banco Alemao (Uruguay) I.F.E.".
2º) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la
documentación que corresponda, expídase testimonio y archívese.
DECLARACION DE INTERES NACIONAL
El Simposio Técnico del XVII Congreso Interamericano
de Turismo de la Organización de Estados Americanos fue declarado de
Interés Nacional, por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Turismo.
La mencionada resolución establece que:
VISTO: La realización del Simposio
Técnico del XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización
de Estados Americanos (0.E.A.).
RESULTANDO: Que el mismo tendrá lugar
en Punta del Este del 27 al 29 de noviembre de 2000 en el que se llevará
a cabo asimismo una Feria Internacional de Turismo.
CONSIDERANDO: I) Que la Organización
de Estados Americanos propuso a nuestro país que fuera sede del
mencionado evento, habiéndose ofrecido como anfitrión Uruguay durante la
realización del XVII Congreso que se llevará a cabo en San José de
Costa Rica.
II) Que participarán 34 países, constituyéndose en
un medio apropiado de promoción de nuestro país y su turismo.
ATENTO: A lo expresado y a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 y art. 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1) Declárase de Interés Nacional el Simposio Técnico
del XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización de
Estados Americanos, que tendrá lugar en Punta del Este del 27 al 29 de
noviembre de 2000.-
2) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo a sus
efectos.
DECLARACION JURADA DE CIGARRILLOS NACIONALES
Los free-shops de Rivera y Chuy, y las tiendas libres
de impuestos en régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves,
deberán presentar ante la Dirección General Impositiva Declaración
Jurada de las existencias de cigarrillos nacionales en un plazo de 20
días de acuerdo a un decreto firmado por el Presidente de la república
en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas.
El decreto establece:
VISTO: lo dispuesto por los artículos
3º a 5º del Decreto Nº 296/000, de 11 de octubre de
2000.-
RESULTANDO: I) que las disposiciones
referidas establecen un régimen de contralor para los cigarrillos
nacionales que se remiten con destino a Depósitos Fiscales Unicos de
Rivera y Chuy, Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen
establecido por el Decreto Ley N0 15.659, de 29 de octubre de
1984 y Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, con vigencia a partir del
día 17 de noviembre del corriente año.-
II) que dicho régimen prevé las características de
identificación que deberá poseer la referida mercadería. -
CONSIDERANDO: que corresponde regular
la situación referida a los bienes que, al 17 de noviembre de 2000, se
encuentran en existencia en los establecimientos antes referidos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Los titulares de los
Free Shops de Rivera y Chuy, de las Tiendas Libres de Impuestos
comprendidas en el régimen establecido, por el Decreto Ley Nº 15.659,
de 29 de octubre de 1984 y de las que funcionan en el régimen de
Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, deberán presentar ante la
Dirección General Impositiva declaración jurada de las existencias de
cigarrillos nacionales sin la identificación prevista por el articulo 4º
del Decreto 296/000, de 11 de octubre de 2000, a la fecha de vigencia del
mismo, dentro del plazo de 20 días a contar desde la fecha de
publicación de este Decreto.
ARTICULO 2º. La comercialización de
los cigarrillos declarados deberá realizarse en forma previa a la de los
bienes que luzcan la identificación señalada en el articulo anterior. -
ARTICULO 3º. Comuníquese,
publíquese, etc.-
RENUNCIA Y DESIGNACION DE DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA Y
GEOLOGIA
En acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y
Minería, el Presidente de la Repúblico aprobó dos resoluciones: una por
la cual acepta la renuncia presentada por el Dr. Julio César Jaureguy
Bareño al cargo de Director Nacional de Minería y Energía y otra por la
cual procedió a designar al Dr. Carlos Soares de Lima, para ocupar dicho
cargo.
La primera resolución expresa lo siguiente:
VISTO: la renuncia al cargo presentada
por el Sr. Director Nacional de Minería y Geología por razones
personales;
CONSIDERANDO: que corresponde aceptar
la renuncia por los motivos que expone,-
ATENTO: a lo dispuesto en el inciso
4º del art. 60 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Aceptáse la renuncia al cargo de Director
Nacional de Minería y Geología, del Inciso 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", al Dr. Julio César Jaureguy
Barefñoo, agradeciéndole los importantes servicios prestados.
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.—
La otra resolución establece que:
VISTO: que se encuentra vacante el
cargo de Director Nacional de Minería y Geología, del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería";
ATENTO: a lo establecido en el inciso
4º del art. 60 de la Constitución de la República, y lo
dispuesto en el literal d) del art. 9º de la Ley Nº 15.809 de
6 de abril de 1986;-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Desígnase Director Nacional de Minería y
Geología del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", al Dr. Carlos Soares de Urna, Credencial Cívica KEE 495.
2º.- Comuníquese, etc.
FONDOS DE ENTES AUTONOMOS DEBERAN VERTERSE A LA
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
El Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministros dispuso que los fondos depositados por los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados en el Banco Central del Uruguay, como
Certificados de Empresas Públicas, deberán ser vertidos en su totalidad
a la Tesorería General de la Nación.
El decreto expresa textualmente lo siguiente:
VISTO: lo dispuesto por el articulo
643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de 1990.-
RESULTANDO: I) que la norma referida
establece que los resultados de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, serán
vertidos en su totalidad en la Tesorería General de la Nación, con
excepción de las cantidades que su presupuesto autorice a retener con
destino al financiamiento de proyectos de inversión propios y para
contingencias o coberturas de riesgo, según las particularidades de su
giro.-
II) que actualmente permanecen depositados en el Banco
Central del Uruguay, como "Certificados de Depósitos de Empresas
Públicas", fondos originados en los resultados de los referidos
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados . -
CONSIDERANDO: que los fondos indicados
no están destinados a ninguna de las excepciones previstas en el citado
artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre
de 1990, por lo que corresponde su versión en la Tesorería General de la
Nación.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto
por el Decreto Nº 161./991, de 15 de marzo de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en
Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Dispónese que los
fondos depositados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
en el Banco Central del Uruguay, como "Certificados de Depósitos de
Empresas Públicas", originados en los resultados de los referidos
organismos y que no resultan alcanzados por las excepciones previstas por
el 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de 1990,
deberán ser vertidos en su totalidad a la Tesorería General de la
Nación.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc..-
PRESTAMOS DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES
O GOBIERNOS EXTRANJEROS
Los fondos provenientes de préstamos de Organismos e
Instituciones Internacionales o gobiernos extranjeros en los que la
República deba asumir la responsabilidad, deberán ser depositados
exclusivamente en el banco Central del Uruguay, de acuerdo al decreto
aprobado por el Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministros.
El referido decreto establece que:
VISTO: la necesidad de reglamentar los
procedimientos de ejecución financiera de los préstamos de organismos
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que el
Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios
respectivos.-
RESULTANDO: I) que por Decreto
586/993, de 27 de diciembre de 1993 se establece la competencia exclusiva
del Poder Ejecutivo de autorizar toda gestión tendiente a la obtención
de préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad
directa como prestatario o las obligaciones del garante, al suscribir los
convenios respectivos.-
II) que asimismo, se encarga a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y contralor de las inversiones
realizadas con crédito externo.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente,
a efectos de un mejor cumplimiento de los cometidos de seguimiento y
contralor asignados, centralizar el depósito de los fondos provenientes
de créditos externo en el Banco Central del Uruguay. -
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
y a lo dispuesto en el artículo 1680 numeral 4) de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en
Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Los fondos provenientes
de préstamos de organismos e instituciones internacionales o gobiernos
extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad
directa como prestatario o las obligaciones del garante, deberán
depositarse exclusivamente en el Banco Central del Uruguay.-
ARTICULO 2º.- El Banco Central del
Uruguay habilitará Cuentas Corrientes por cada préstamo, con la
finalidad de registrar los movimientos y determinar los saldos de los
fondos respectivos comunicando mensualmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los
importes depositados en cada cuenta, individualizando el préstamo
respectivo y los saldos de las mismas.
ARTICULO 3º.- La Tesorería
General de la Nación, a solicitud de los beneficiarios, liberará los
fondos que correspondan, comunicándolo a tales efectos al Banco Central
del Uruguay.-
ARTICULO 4º.- Dentro del plazo
de diez días a contar de la publicación del presente Decreto, los
órganos y organismos que tengan depósitos en Bancos o Instituciones
Financieras, originados en alguno de los préstamos a que refiere el
articulo 1º precedente, deberán transferirlos al Banco Central
del Uruguay.
ARTICULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, etc.-