20/11/2000 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

RENUNCIA Y DESIGNACION

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la República, aceptó la renuncia del Sr. Víctor Angenscheidt como miembro alterno del Consejo de Dirección del Instituto Para el Fomento de las Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios en representación del Sector Industria y Comercio y designó en su lugar al Dr. Jorge Peirano.

La resolución establece:

VISTO: la renuncia presentada -por el Sr. Víctor Angenscheidt como miembro alterno del Consejo de Dirección del Instituto para el Fomento de las Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios (Instituto Uruguay XXI), en representación del Sector Industria y Comercio.-

RESULTANDO: I) que la misma se motiva en la finalización del periodo durante el cual el renunciante se desempeñó como Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay. -

II) que a los efectos de la integración del Consejo Directivo del referido Instituto, a nivel de la representación alterna del Sector Industria y Comercio, la citada Cámara comunica que para el periodo 1999/2001 el Presidente de la misma es el Dr. Jorge Peirano.-

CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 205º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Víctor Angenscheidt como miembro alterno del Consejo de Dirección del Instituto para el Fomento de las Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios (Instituto Uruguay XXI), en representación del Sector Industria y Comercio, agradeciéndosele los servicios prestados.-

2º) Designase al Dr. Jorge Peirano como miembro alterno del Consejo de Dirección del Instituto para el Fomento de las Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios (Instituto Uruguay XXI), en representación del Sector Industria y Comercio.

3º) Comuníquese y archívese.

 

AUTORIZAN INSTALACION DE SUCURSAL DEL "DEUTSCHE BANK S.A."

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó una resolución por la cual se autoriza al "Deutsche Bank S.A., con sede en San Pablo, República Federativa de Brasil, a instalar una sucursal en la República Oriental del Uruguay, que funcionará como Institución Financiera Externa.

La resolución aprobada establece lo siguiente:

VISTO: la gestión de "Deutsche Bank S.A. - Banco Alemao", con sede en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil.

RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice la instalación de una Sucursal en nuestro país, resuelta por el Directorio de la institución con fecha 17 de enero de 2000, y que funcionaría como Institución Financiera Externa, con la denominación de "Deutsche Bank S.A. - Banco Alemao (Uruguay) I.F.E.".

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida solicitud. -

II) lo establecido por el articulo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970; articulo 4º numeral 5) del Decreto N0 574/974 de 12 de julio de 1974; Decreto - Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y complementarias.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Autorizase a "Deutsche Bank S.A. - Banco Alemao", con sede en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, a instalar una sucursal en la República Oriental del Uruguay, que funcionará como Institución Financiera Externa, con la denominación de "Deutsche Bank S.A.- Banco Alemao (Uruguay) I.F.E.".

2º) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase testimonio y archívese.

 

DECLARACION DE INTERES NACIONAL

 

El Simposio Técnico del XVII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización de Estados Americanos fue declarado de Interés Nacional, por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Turismo.

La mencionada resolución establece que:

VISTO: La realización del Simposio Técnico del XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización de Estados Americanos (0.E.A.).

RESULTANDO: Que el mismo tendrá lugar en Punta del Este del 27 al 29 de noviembre de 2000 en el que se llevará a cabo asimismo una Feria Internacional de Turismo.

CONSIDERANDO: I) Que la Organización de Estados Americanos propuso a nuestro país que fuera sede del mencionado evento, habiéndose ofrecido como anfitrión Uruguay durante la realización del XVII Congreso que se llevará a cabo en San José de Costa Rica.

II) Que participarán 34 países, constituyéndose en un medio apropiado de promoción de nuestro país y su turismo.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y art. 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1) Declárase de Interés Nacional el Simposio Técnico del XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización de Estados Americanos, que tendrá lugar en Punta del Este del 27 al 29 de noviembre de 2000.-

2) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo a sus efectos.

 

DECLARACION JURADA DE CIGARRILLOS NACIONALES

 

Los free-shops de Rivera y Chuy, y las tiendas libres de impuestos en régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva Declaración Jurada de las existencias de cigarrillos nacionales en un plazo de 20 días de acuerdo a un decreto firmado por el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas.

El decreto establece:

VISTO: lo dispuesto por los artículos 3º a 5º del Decreto Nº 296/000, de 11 de octubre de 2000.-

RESULTANDO: I) que las disposiciones referidas establecen un régimen de contralor para los cigarrillos nacionales que se remiten con destino a Depósitos Fiscales Unicos de Rivera y Chuy, Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley N0 15.659, de 29 de octubre de 1984 y Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, con vigencia a partir del día 17 de noviembre del corriente año.-

II) que dicho régimen prevé las características de identificación que deberá poseer la referida mercadería. -

CONSIDERANDO: que corresponde regular la situación referida a los bienes que, al 17 de noviembre de 2000, se encuentran en existencia en los establecimientos antes referidos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Los titulares de los Free Shops de Rivera y Chuy, de las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido, por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y de las que funcionan en el régimen de Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva declaración jurada de las existencias de cigarrillos nacionales sin la identificación prevista por el articulo 4º del Decreto 296/000, de 11 de octubre de 2000, a la fecha de vigencia del mismo, dentro del plazo de 20 días a contar desde la fecha de publicación de este Decreto.

ARTICULO 2º. La comercialización de los cigarrillos declarados deberá realizarse en forma previa a la de los bienes que luzcan la identificación señalada en el articulo anterior. -

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, etc.-

 

RENUNCIA Y DESIGNACION DE DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA

 

En acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la Repúblico aprobó dos resoluciones: una por la cual acepta la renuncia presentada por el Dr. Julio César Jaureguy Bareño al cargo de Director Nacional de Minería y Energía y otra por la cual procedió a designar al Dr. Carlos Soares de Lima, para ocupar dicho cargo.

La primera resolución expresa lo siguiente:

VISTO: la renuncia al cargo presentada por el Sr. Director Nacional de Minería y Geología por razones personales;

CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la renuncia por los motivos que expone,-

ATENTO: a lo dispuesto en el inciso 4º del art. 60 de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Aceptáse la renuncia al cargo de Director Nacional de Minería y Geología, del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", al Dr. Julio César Jaureguy Barefñoo, agradeciéndole los importantes servicios prestados.

2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.—

La otra resolución establece que:

VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Minería y Geología, del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería";

ATENTO: a lo establecido en el inciso 4º del art. 60 de la Constitución de la República, y lo dispuesto en el literal d) del art. 9º de la Ley Nº 15.809 de 6 de abril de 1986;-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Desígnase Director Nacional de Minería y Geología del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", al Dr. Carlos Soares de Urna, Credencial Cívica KEE 495.

2º.- Comuníquese, etc.

 

FONDOS DE ENTES AUTONOMOS DEBERAN VERTERSE A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION

 

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros dispuso que los fondos depositados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el Banco Central del Uruguay, como Certificados de Empresas Públicas, deberán ser vertidos en su totalidad a la Tesorería General de la Nación.

El decreto expresa textualmente lo siguiente:

VISTO: lo dispuesto por el articulo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de 1990.-

RESULTANDO: I) que la norma referida establece que los resultados de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, serán vertidos en su totalidad en la Tesorería General de la Nación, con excepción de las cantidades que su presupuesto autorice a retener con destino al financiamiento de proyectos de inversión propios y para contingencias o coberturas de riesgo, según las particularidades de su giro.-

II) que actualmente permanecen depositados en el Banco Central del Uruguay, como "Certificados de Depósitos de Empresas Públicas", fondos originados en los resultados de los referidos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados . -

CONSIDERANDO: que los fondos indicados no están destinados a ninguna de las excepciones previstas en el citado artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de 1990, por lo que corresponde su versión en la Tesorería General de la Nación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 161./991, de 15 de marzo de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Dispónese que los fondos depositados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el Banco Central del Uruguay, como "Certificados de Depósitos de Empresas Públicas", originados en los resultados de los referidos organismos y que no resultan alcanzados por las excepciones previstas por el 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de 1990, deberán ser vertidos en su totalidad a la Tesorería General de la Nación.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc..-

 

PRESTAMOS DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES O GOBIERNOS EXTRANJEROS

 

Los fondos provenientes de préstamos de Organismos e Instituciones Internacionales o gobiernos extranjeros en los que la República deba asumir la responsabilidad, deberán ser depositados exclusivamente en el banco Central del Uruguay, de acuerdo al decreto aprobado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros.

El referido decreto establece que:

VISTO: la necesidad de reglamentar los procedimientos de ejecución financiera de los préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios respectivos.-

RESULTANDO: I) que por Decreto 586/993, de 27 de diciembre de 1993 se establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de autorizar toda gestión tendiente a la obtención de préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad directa como prestatario o las obligaciones del garante, al suscribir los convenios respectivos.-

II) que asimismo, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y contralor de las inversiones realizadas con crédito externo.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente, a efectos de un mejor cumplimiento de los cometidos de seguimiento y contralor asignados, centralizar el depósito de los fondos provenientes de créditos externo en el Banco Central del Uruguay. -

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 1680 numeral 4) de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Los fondos provenientes de préstamos de organismos e instituciones internacionales o gobiernos extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad directa como prestatario o las obligaciones del garante, deberán depositarse exclusivamente en el Banco Central del Uruguay.-

ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay habilitará Cuentas Corrientes por cada préstamo, con la finalidad de registrar los movimientos y determinar los saldos de los fondos respectivos comunicando mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los importes depositados en cada cuenta, individualizando el préstamo respectivo y los saldos de las mismas.

ARTICULO 3º.- La Tesorería General de la Nación, a solicitud de los beneficiarios, liberará los fondos que correspondan, comunicándolo a tales efectos al Banco Central del Uruguay.-

ARTICULO 4º.- Dentro del plazo de diez días a contar de la publicación del presente Decreto, los órganos y organismos que tengan depósitos en Bancos o Instituciones Financieras, originados en alguno de los préstamos a que refiere el articulo 1º precedente, deberán transferirlos al Banco Central del Uruguay.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.-