21/11/2000
RESOLUCION 32/000 DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
VISTO: La resolución R/DGSG/Nº30 de
fecha 15 de noviembre de 2000 por la que se autoriza el abasto de carne
para la población del Departamento de Artigas;
RESULTANDO: Conveniente autorizar la faena en otra
planta no estipulada para abasto de la población del Departamento de
Artigas;
CONSIDERANDO: I) Conveniente y necesario
flexibilizar parcialmente, dentro del marco sanitario adecuado, el
traslado de algunos productos de origen animal, y de animales no
susceptibles a la Fiebre Aftosa, manteniendo la absoluta rigurosidad de
los controles que aseguren la inexistencia de riesgo de transmisión del
virus de la Fiebre Aftosa.
II)Que se han atendido las recomendaciones que al
respecto realiza el Código Zoosanitario Internacional de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.).
ATENTO: A lo informado por la División de Sanidad
Animal, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de
abril de 1910, Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y
sus decretos reglamentarios.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Se autoriza la faena de ovinos para abastecer lo población del
Departamento de Artigas en el establecimiento "EI Trébol"
habilitado por la División Industria Animal de la Dirección General de
Servicios Ganaderos con el Nº 64.
2. Los animales, para faena no deberán provenir de la
zona de vigilancia (hasta 25 kilómetros del centro de la zona despoblada
para animales susceptibles a la fiebre aftosa).
3. La faena no tendrá restricciones especiales;
4. La faena diaria será planificada de forma que todos
los animales que ingresen sean sacrificados en el día.
5. En todos los casos la salida de los animales de los
establecimientos productores será con la autorización e inspección
previa de la autoridad sanitaria oficial, la cual expedirá constancia
para documentar su traslado en la guía de tránsito y propiedad
correspondiente.
6. El traslado de los animales solo será permitido en
camiones previamente lavado y desinfectado.
7. La salida de los productos del establecimiento
productor estará condicionada a la aprobación de la autoridad
sanitaria oficial la cual otorgará un Pase Sanitario que
acompañará al producto y establecerá la ruta por donde el mismo
transitará desde el establecimiento productor hasta su destino.
8. Los vehículos transportadores serán lavados y
desinfectados todos los días previo a ser autorizados a transportar los
productos.
9. La autoridad sanitaria oficial controlará todos estos aspectos,
dejando constancia documentada de lo actuado.