21/11/2000

RESOLUCION 32/000 DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

VISTO: La resolución R/DGSG/Nº30 de fecha 15 de noviembre de 2000 por la que se autoriza el abasto de carne para la población del Departamento de Artigas;

RESULTANDO: Conveniente autorizar la faena en otra planta no estipulada para abasto de la población del Departamento de Artigas;

CONSIDERANDO: I) Conveniente y necesario flexibilizar parcialmente, dentro del marco sanitario adecuado, el traslado de algunos productos de origen animal, y de animales no susceptibles a la Fiebre Aftosa, manteniendo la absoluta rigurosidad de los controles que aseguren la inexistencia de riesgo de transmisión del virus de la Fiebre Aftosa.

II)Que se han atendido las recomendaciones que al respecto realiza el Código Zoosanitario Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.).

ATENTO: A lo informado por la División de Sanidad Animal, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios.

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Se autoriza la faena de ovinos para abastecer lo población del Departamento de Artigas en el establecimiento "EI Trébol" habilitado por la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos con el Nº 64.

2. Los animales, para faena no deberán provenir de la zona de vigilancia (hasta 25 kilómetros del centro de la zona despoblada para animales susceptibles a la fiebre aftosa).

3. La faena no tendrá restricciones especiales;

4. La faena diaria será planificada de forma que todos los animales que ingresen sean sacrificados en el día.

5. En todos los casos la salida de los animales de los establecimientos productores será con la autorización e inspección previa de la autoridad sanitaria oficial, la cual expedirá constancia para documentar su traslado en la guía de tránsito y propiedad correspondiente.

6. El traslado de los animales solo será permitido en camiones previamente lavado y desinfectado.

7. La salida de los productos del establecimiento productor estará condicionada a la aprobación de la autoridad sanitaria oficial la cual otorgará un Pase Sanitario que acompañará al producto y establecerá la ruta por donde el mismo transitará desde el establecimiento productor hasta su destino.

8. Los vehículos transportadores serán lavados y desinfectados todos los días previo a ser autorizados a transportar los productos.

9. La autoridad sanitaria oficial controlará todos estos aspectos, dejando constancia documentada de lo actuado.