22/11/2000

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE

Se fijó el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de octubre de 2000 en $ 200.11, según decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas.

Considerando dicho valor y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de octubre de 2000 en $ 199,71

En su Art. 3º se establece que el número índice correspondiente al Indice General de Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 2000 a 130,11, sobre base marzo-1997=100

Finalmente se establece que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2000 es de 1,0298.

 

DEROGASE DECRETO Nº 315/993

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura procedió a la derogación, a partir del 1º de enero de 2001, del Decreto Nº 315/993 del 6 de julio de 1993 por el cual se estableció un régimen transitorio para el tratamiento de los sectores con precios mínimos de exportación y precios de referencia vigentes a la referida fecha..

El nuevo decreto establece:

 

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N0 315/993, de 6 de julio de 1993.-

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció un régimen transitorio para el tratamiento de los sectores con Precios Mínimos de Exportación y Precios de Referencia vigentes a la referida fecha. –

II) que por Ley N0 16.671, de 13 de diciembre de 1994, se aprobaron los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales entre los cuales se encuentran el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" y el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994".-

CONSIDERANDO: I) la normativa vigente en el Mercosur respecto de la defensa contra las importaciones objeto de dumping, provenientes de terceros países y en materia de valoración aduanera. –

II) la necesidad de ajustar la normativa interna a los compromisos asumidos por el país en los referidos ámbitos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Derógase, a partir del 1º de enero de 2001, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/999, de 6 de julio de 1993.-

ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, etc.-

 

 

TERMINAL DE LA PALOMA

Se declara de Interés Nacional el Proyecto de Inversión prsentado por la Ampresa Andresito S.A. para la construcciòn de una Terminal de Omnibus denominada Terminal de La Paloma". La referida resolución fue firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Turismo. Y establece lo siguiente:

VISTO: La solicitud de la firma Andresito S.A. que desarrollará actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de una terminal de ómnibus, denominada "Terminal La Paloma", que contará con 10 andenes, salas de espera, módulos de información, banco, correo, supermercado con una superficie de 1.889 m2, Hotel con 24 habitaciones con TV color con cable, frigobar, piscina, etc., área gastronómica para 270 personas con una superficie de 680 m2 y centro de atracciones, con un área de 928 m2.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por Andresito S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma Andresito S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1) Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión presentado por la empresa Andresito S.A. para la construcción de una terminal de ómnibus denominada "Terminal La Paloma" en un terreno sito en Parque Andresito, Padrón Nº 1626 (Fracción 1 y 2), 7ª Sección Judicial de Rocha, superficie a construir 5.180 m2, por un monto total de inversión de U$S 5.241.468 (dólares americanos cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho).

2) Autorízase a la empresa Andresito S.A. "Terminal La Paloma", a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta un monto generador de U$S 1.651.426 (dólares americanos un millón seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintiseis).

3) Autorízase a la empresa Andresito S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º, Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes rubros, por hasta un monto generador total de U$S 1.885.741 (dólares americanos un millón ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno): estructura, mampostería, contrapisos, pavimentos, zócalos, revoques, revestimientos, impermeabilizaciones, cubiertas, pinturas, pavimentos exteriores, cielorrasos, aluminio y carpintería, instalación eléctrica y sanitaria, infraestructura de saneamiento y agua potable, red eléctrica y telefónica.

4) Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de diciembre de 2003.

5) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por 5 años los bienes destinados al equipamiento con excepción de los correspondientes al Supermercado, por un monto de U$S 940.468 (dólares americanos novecientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho). A los efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento con excepción de los correspondientes al Supermercado, podrán ser amortizadas en cinco años.

7) A los efectos del control y seguimiento, la empresa Andresito S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 16.906, en su artículo 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

 

 

DOBLE VIA MONTEVIDEO-PUNTA DEL ESTE

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas dictó una resolución por la cual se aprueba en todos sus términos el Acta de Recepción Provisoria suscrita el 28 de setiembre de 2000 en la Dirección de Vialidad – órgano de control de la obra por concesión para la "Construcción, mantenimiento y explotación de la doble vía de comunicación carretera entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este" y la firma Consorcio del Este S.A.

La mencionada resoluciòn establece:

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Recepción Provisoria de las obras correspondientes al Tramo II del Contrato de Concesión para la "Construcción, mantenimiento y explotación de la doble vía de comunicación carretera entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este".

RESULTANDO: I) Que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 29 de noviembre y 1º de diciembre de 1994, se otorgó la Concesión citada a la firma "CONSORCIO DEL ESTE", como resultado de la Licitación Pública Internacional Nº 23/93 formulada a esos efectos.-

II) Que por resolución del 13 de agosto de 1997 el citado Poder aprobó -en los términos y con las exclusiones que allí se expresaban- el Acta de Recepción Provisoria (parcial) de los trabajos efectuados en dicho Tramo.

III) Que a fin de complementar la Recepción indicada, la Dirección Nacional de Vialidad formalizó en fecha 28 de setiembre de 2002 un documento que abarca los trabajos de remodelación de la calzada sur entre las progresivas 66 Km. 100 a 66 Km. 950; verificó las condiciones de alta adherencia de los aceros empleados en los puentes sobre los Arroyos Sarandí, Bagre, La Tuna y Coronilla, constató que la modificación efectuada en la obra del puente sobre el Arroyo Sarandí respecto a las cotas de fundación mantiene las condiciones de seguridad requeridas para sus fundaciones y corroboró la construcción de 5.455 m. de calles de servicio.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Sección I, Capítulo D-6-1 del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Apruébase –en todos sus términos- el acta de Recepción Provisoria suscrita en fecha 28 de setiembre de 2000 entre la Dirección Nacional de Vialidad - Organo de Control de la obra por concesión, para la "Construcción, mantenimiento y explotación de la doble vía de comunicación carretera entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este" y la firma CONSORCIO DEL ESTE S.A., de los trabajos detallados en dicho documento y que complementan los correspondientes al Tramo II de dicho contrato.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.-