DEROGASE DECRETO Nº 315/993
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Educación y Cultura procedió a la derogación, a partir del
1º de enero de 2001, del Decreto Nº 315/993 del 6 de julio de 1993 por
el cual se estableció un régimen transitorio para el tratamiento de los
sectores con precios mínimos de exportación y precios de referencia
vigentes a la referida fecha..
El nuevo decreto establece:
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N0 315/993,
de 6 de julio de 1993.-
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció un
régimen transitorio para el tratamiento de los sectores con Precios
Mínimos de Exportación y Precios de Referencia vigentes a la referida
fecha. –
II) que por Ley N0 16.671, de 13 de
diciembre de 1994, se aprobaron los acuerdos resultantes de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales entre los cuales se
encuentran el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del
Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" y el
"Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo
General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994".-
CONSIDERANDO: I) la normativa vigente en el
Mercosur respecto de la defensa contra las importaciones objeto de
dumping, provenientes de terceros países y en materia de valoración
aduanera. –
II) la necesidad de ajustar la normativa interna a los
compromisos asumidos por el país en los referidos ámbitos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Derógase, a partir del 1º de enero
de 2001, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/999, de 6 de julio de
1993.-
ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, etc.-
TERMINAL DE LA PALOMA
Se declara de Interés Nacional el Proyecto de
Inversión prsentado por la Ampresa Andresito S.A. para la construcciòn
de una Terminal de Omnibus denominada Terminal de La Paloma". La
referida resolución fue firmada por el Presidente de la República en
acuerdo con el Ministro de Turismo. Y establece lo siguiente:
VISTO: La solicitud de la firma Andresito S.A. que
desarrollará actividades en el área turística, tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene
como cometido la construcción de una terminal de ómnibus, denominada
"Terminal La Paloma", que contará con 10 andenes, salas de
espera, módulos de información, banco, correo, supermercado con una
superficie de 1.889 m2, Hotel con 24 habitaciones con TV color con cable,
frigobar, piscina, etc., área gastronómica para 270 personas con una
superficie de 680 m2 y centro de atracciones, con un área de 928 m2.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por Andresito S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la
firma Andresito S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio
de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998
y por el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1) Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo
establecido por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995,
el proyecto de inversión presentado por la empresa Andresito S.A. para la
construcción de una terminal de ómnibus denominada "Terminal La
Paloma" en un terreno sito en Parque Andresito, Padrón Nº 1626
(Fracción 1 y 2), 7ª Sección Judicial de Rocha, superficie a construir
5.180 m2, por un monto total de inversión de U$S 5.241.468 (dólares
americanos cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos
sesenta y ocho).
2) Autorízase a la empresa Andresito S.A.
"Terminal La Paloma", a usufructuar las exoneraciones previstas
en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en la adquisición de bienes y
servicios en plaza, por hasta un monto generador de U$S 1.651.426
(dólares americanos un millón seiscientos cincuenta y un mil
cuatrocientos veintiseis).
3) Autorízase a la empresa Andresito S.A., a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º, Inciso 2º
del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes, destinados a la construcción, infraestructura y
obra civil) en relación a los siguientes rubros, por hasta un monto
generador total de U$S 1.885.741 (dólares americanos un millón
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno): estructura,
mampostería, contrapisos, pavimentos, zócalos, revoques, revestimientos,
impermeabilizaciones, cubiertas, pinturas, pavimentos exteriores,
cielorrasos, aluminio y carpintería, instalación eléctrica y sanitaria,
infraestructura de saneamiento y agua potable, red eléctrica y
telefónica.
4) Las exoneraciones previstas en el numeral precedente
y en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de
enero de 2000 y el 30 de diciembre de 2003.
5) Los bienes que se incorporen con destino a Obra
Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del proyecto de
inversión aprobado, así como el predio asiento de la misma, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive y por 5 años los bienes destinados al
equipamiento con excepción de los correspondientes al Supermercado, por
un monto de U$S 940.468 (dólares americanos novecientos cuarenta mil
cuatrocientos sesenta y ocho). A los efectos de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
6) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la
Renta de Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en la
construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado,
podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el
equipamiento con excepción de los correspondientes al Supermercado, podrán
ser amortizadas en cinco años.
7) A los efectos del control y seguimiento, la empresa
Andresito S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
8) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a
las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 16.906, en su artículo 14º y en
el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
9) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, cumplido, vuelva al
Ministerio de Turismo.
DOBLE VIA MONTEVIDEO-PUNTA DEL ESTE
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Transporte y Obras Públicas dictó una resolución por la
cual se aprueba en todos sus términos el Acta de Recepción Provisoria
suscrita el 28 de setiembre de 2000 en la Dirección de Vialidad –
órgano de control de la obra por concesión para la "Construcción,
mantenimiento y explotación de la doble vía de comunicación carretera
entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este" y la firma
Consorcio del Este S.A.
La mencionada resoluciòn establece:
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
Recepción Provisoria de las obras correspondientes al Tramo II del
Contrato de Concesión para la "Construcción, mantenimiento y
explotación de la doble vía de comunicación carretera entre las
ciudades de Montevideo y Punta del Este".
RESULTANDO: I) Que por resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 29 de noviembre y 1º de diciembre de 1994, se otorgó
la Concesión citada a la firma "CONSORCIO DEL ESTE", como
resultado de la Licitación Pública Internacional Nº 23/93 formulada a
esos efectos.-
II) Que por resolución del 13 de agosto de 1997 el
citado Poder aprobó -en los términos y con las exclusiones que allí se
expresaban- el Acta de Recepción Provisoria (parcial) de los trabajos
efectuados en dicho Tramo.
III) Que a fin de complementar la Recepción indicada,
la Dirección Nacional de Vialidad formalizó en fecha 28 de setiembre de
2002 un documento que abarca los trabajos de remodelación de la calzada
sur entre las progresivas 66 Km. 100 a 66 Km. 950; verificó las
condiciones de alta adherencia de los aceros empleados en los puentes
sobre los Arroyos Sarandí, Bagre, La Tuna y Coronilla, constató que la
modificación efectuada en la obra del puente sobre el Arroyo Sarandí
respecto a las cotas de fundación mantiene las condiciones de seguridad
requeridas para sus fundaciones y corroboró la construcción de 5.455 m.
de calles de servicio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la
Sección I, Capítulo D-6-1 del Pliego de Condiciones de la Dirección
Nacional de Vialidad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Apruébase –en todos sus términos- el acta de
Recepción Provisoria suscrita en fecha 28 de setiembre de 2000 entre la
Dirección Nacional de Vialidad - Organo de Control de la obra por
concesión, para la "Construcción, mantenimiento y explotación de
la doble vía de comunicación carretera entre las ciudades de Montevideo
y Punta del Este" y la firma CONSORCIO DEL ESTE S.A., de los trabajos
detallados en dicho documento y que complementan los correspondientes al
Tramo II de dicho contrato.
2º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad, a sus efectos.-