28/11/2000
DECRETOS Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER
EJECUTIVO
HORARIO DE VERANO
El Presidente de la república actuando en Consejo de
Ministros aprobó un decreto por el cual se establece el horario que
regirá para los funcionarios de la administración Central entre el 11 de
diciembre de 2000 y el 9 de marzo de 2001, inclusive
El decreto establece:
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 87/000 de fecha 29 de febrero de 2000, que estableció el
horario en las reparticiones de la Administración Central hasta el día 8
de diciembre de 2000 inclusive.
RESULTANDO: Que por Decreto de Poder
Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de agosto de 1997, se dejó
establecido que a efectos de guardar concordancia con las oficinas
judiciales, los horarios en la Administración Central deberán comenzar a
partir del segundo lunes de marzo, el horario de invierno y el segundo
lunes de diciembre el horario de verano, de cada año respectivamente.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia el
horario de verano para la Administración Central, que regirá en la
próxima temporada, corresponde fijarlo a partir del 11 de diciembre de
2000.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1º) Establécese el
siguiente horario que regirá para los funcionarios de la Administración
Central, en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2000 y el
9 de marzo de 2001, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 8:00 a 14:00
horas.
b) para el régimen de ocho horas de 8:00 a 16:00
horas.
Artículo 2º) La atención al
público se cumplirá en todos los casos a partir de las 8:15 horas y
hasta media hora antes de la finalización del horario de labor.
Artículo 3º) Los horarios que, por
motivos de servicio debidamente fundados, deban iniciarse antes o
finalizar después de los establecidos en el artículo 1º, se fijarán
exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 7:00 y fas 19:00
horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales hospitalarios o
extrahospitalarios, policiales de control aduanero, de tráfico aéreo u
otros de naturaleza similar en los que la prestación del servicio
requiera, necesariamente, el establecimiento de horarios fuera de los
parámetros fijados en este decreto.
Artículo 4º) Los horarios de labor
que con carácter permanente y por motivos de servicio fundados deban
iniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo
1º, deberán ser autorizados por el jerarca respectivo.
Artículo 5º) Las dependencias de la
Administración Central, deberán comunicar las autorizaciones conferidas
al amparo del artículo anterior a la Oficina Nacional del Servicio Civil
y a la Auditoría Interna de la Nación, en los formularios establecidos a
esos efectos, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que fueron
conferidas.
Artículo 6º) Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, las dependencias de la Administración
Central en las que no se autoricen horarios especiales a los que refiere
el artículo 4º, deberán comunicar el hecho a la Oficina Nacional del
Servicio Civil, dentro de los 30 días de la fecha de vigencia del
presente decreto.
Artículo 7º) Delégase en el
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la facultad de revocar
las autorizaciones de horarios especiales a los que hace mención el
artículo 4º, cuando la información suministrada no justifique el
horario especial autorizado. En todos los casos, la revocación deberá
ser comunicada al Organismo respectivo.
Artículo 8º) La Oficina Nacional del
Servicio Civil informará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, las situaciones de incumplimiento respecto de las
comunicaciones previstas en los artículos 5º y 6º del presente Decreto,
a efectos de que se adopten las medidas que corresponda.
Artículo 9º) Comuníquese,
publíquese, etc.
FERIADO PARA SARANDI DEL YI
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro del Ínterior promulgó la ley por la cual se declara feriado
para la ciudad de Sarandi del Yi, Sección Judicial del departamento de
Durazno, el 29 de dciembre de 2000, con motivo de conmemorarse el 125
aniversario del inicio de su proceso fudacional, ley promulgada Nº 17.282
La ley establece lo siguiente:
ARTICULO 1º.- Declárase feriado para
la ciudad de Sarandí del Yí, 9ª. Sección Judicial del departamento de
Durazno, el 29 de diciembre de 2000, con motivo de conmemorarse el 125º
aniversario del inicio de su proceso fundacional.
ARTICULO 2º.- Otórgase goce de
licencia paga durante el día referido en el artículo 1º de la presente
ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o
radicados en Sarandí del Yí.
|