28/11/2000

DECRETOS Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER EJECUTIVO

HORARIO DE VERANO

El Presidente de la república actuando en Consejo de Ministros aprobó un decreto por el cual se establece el horario que regirá para los funcionarios de la administración Central entre el 11 de diciembre de 2000 y el 9 de marzo de 2001, inclusive

El decreto establece:

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 87/000 de fecha 29 de febrero de 2000, que estableció el horario en las reparticiones de la Administración Central hasta el día 8 de diciembre de 2000 inclusive.

RESULTANDO: Que por Decreto de Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de agosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia con las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central deberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de invierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada año respectivamente.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de verano para la Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde fijarlo a partir del 11 de diciembre de 2000.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

Artículo 1º) Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central, en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2000 y el 9 de marzo de 2001, inclusive:

a) para el régimen de seis horas de 8:00 a 14:00 horas.

b) para el régimen de ocho horas de 8:00 a 16:00 horas.

Artículo 2º) La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de las 8:15 horas y hasta media hora antes de la finalización del horario de labor.

Artículo 3º) Los horarios que, por motivos de servicio debidamente fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo 1º, se fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 7:00 y fas 19:00 horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales hospitalarios o extrahospitalarios, policiales de control aduanero, de tráfico aéreo u otros de naturaleza similar en los que la prestación del servicio requiera, necesariamente, el establecimiento de horarios fuera de los parámetros fijados en este decreto.

Artículo 4º) Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de servicio fundados deban iniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el jerarca respectivo.

Artículo 5º) Las dependencias de la Administración Central, deberán comunicar las autorizaciones conferidas al amparo del artículo anterior a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Auditoría Interna de la Nación, en los formularios establecidos a esos efectos, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que fueron conferidas.

Artículo 6º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias de la Administración Central en las que no se autoricen horarios especiales a los que refiere el artículo 4º, deberán comunicar el hecho a la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 días de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 7º) Delégase en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la facultad de revocar las autorizaciones de horarios especiales a los que hace mención el artículo 4º, cuando la información suministrada no justifique el horario especial autorizado. En todos los casos, la revocación deberá ser comunicada al Organismo respectivo.

Artículo 8º) La Oficina Nacional del Servicio Civil informará a la Secretaría de la Presidencia de la República, las situaciones de incumplimiento respecto de las comunicaciones previstas en los artículos 5º y 6º del presente Decreto, a efectos de que se adopten las medidas que corresponda.

Artículo 9º) Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

FERIADO PARA SARANDI DEL YI

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro del Ínterior promulgó la ley por la cual se declara feriado para la ciudad de Sarandi del Yi, Sección Judicial del departamento de Durazno, el 29 de dciembre de 2000, con motivo de conmemorarse el 125 aniversario del inicio de su proceso fudacional, ley promulgada Nº 17.282

La ley establece lo siguiente:

 

ARTICULO 1º.- Declárase feriado para la ciudad de Sarandí del Yí, 9ª. Sección Judicial del departamento de Durazno, el 29 de diciembre de 2000, con motivo de conmemorarse el 125º aniversario del inicio de su proceso fundacional.

ARTICULO 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Sarandí del Yí.