03/10/2000

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA CONCESION DE OBRA PUBLICA POR INICIATIVA PRIVADA

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó un decreto por el cual se aprueba el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por iniciativa privada. El mismo establece:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N0 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley N0 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del T.O.C.A.F);

RESULTANDO: I) que la misma habilita al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales basados en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;

II) que el artículo 10 del Decreto-Ley N0 15.637 de 28 de setiembre de 1984 habilita al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la construcción, conservación y explotación de obras públicas a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o a sociedades de economía mixta, habilitando al concesionario a percibir tarifas de los usuarios de la obras, de conformidad con las disposiciones que la misma establece;

III) que al amparo de las citadas normas y previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, por Decreto 43/997 de 12 de febrero de 1997 se aprobó el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada, propuesto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo texto se consideró parte de dicho acto;

IV) que las características de dicho reglamento permiten: a) que los particulares puedan, por iniciativa privada, presentar ideas o proyectos a ser ejecutados por concesión de obra pública; b) seleccionada la idea o proyecto, que compitan en la licitación posterior quienes tuvieron la iniciativa y quienes se presenten como consecuencia del llamado licitatorio; c) en la licitación posterior -respetando como se indica en el reglamento, los principios de igualdad y publicidad - que el autor de la idea reciba un tratamiento preferencial, preestablecido en la evaluación de la oferta, como claros y justos incentivos para proponer ideas o proyectos;

CONSIDERANDO: I) que el régimen de Concesión de Obra Pública permite incorporar a la cartera de proyectos públicos, sin erogación para el Estado, los de iniciativa y diseño privado, y se crea una interesante fuente complementaria de financiamiento en una coyuntura de escasez de recursos presupuestales, logrando el mejoramiento y rápido libramiento al uso público de obras de infraestructura, generando niveles de servicios que los usuarios pueden pagar;

II) que el régimen constituye una importante herramienta para los intereses del Estado, por lo que se entiende conveniente hacer extensivo su uso a todos los órganos de la Administración Central;

III) que el Tribunal de Cuentas de la República ha dictaminado favorablemente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 de la Ley N0 16.736 de 5 de enero de 1996, en el artículo 34 deI "TOCAF 1996" y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N~15. 637 de 28 de setiembre de 1984;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada, cuyo texto se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto 43/997 de 12 de febrero de 1997.

Artículo 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, etc.

 

REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA   CONCESION DE OBRA PUBLICA POR INICIATIVA PRIVADA

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LA GENERACION DE PROYECTOS A SER EJECUTADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS POR INICIATIVA PRIVADA.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA POSTERIOR LICITACION

CAPITULO I

OBJETO

Artículo 1.- El Poder Ejecutivo podrá recibir y/o llamar a presentar propuestas para la generación de proyectos a ser ejecutados mediante el sistema de Concesión de Obras Públicas por iniciativa privada.

Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras podrán postular por este sistema ante el Ministerio respectivo la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, recibiendo como contrapartida su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por dicho Ministerio o el de Transporte y Obras Públicas para ser ejecutada por este mismo sistema.

Artículo 3. Los interesados que comparezcan, presentarán una descripción de su idea, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos:

1. Tipo de Proyecto.

2. Nombre del Proyecto.

3. Ubicación geográfica y área de influencia.

4. Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación.

5. Descripción de las obras.

6. Descripción del servicio.

7. Inversión estimada.

8. Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados.

9. Análisis financiero a nivel de perfil.

10. Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado o terceros para la ejecución de las obras, si el proponente lo considera necesario.

CAPITULO III

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

 

Artículo 4. El procedimiento se regirá por las normas constitucionales, IegaIes y   reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el Decreto-Ley N0 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art. 522 de la Ley N0 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos N0 500/991 de 27 de setiembre de 1991, N0 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones nacionales y municipales vigentes en la materia, y en lo aplicable el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CAPITULO III

DE LOS PARTICIPANTES

 

Artículo 5. ANTECEDENTES DE LOS PARTICIPANTES.

Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que estimen convenientes.

Artículo 6. CARTA DE PRESENTACIÓN

El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente información:

6.1. Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real.

6.2. Domicilio especial constituido en la ciudad de Montevideo y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo.

6.3. Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación.

6.4. Aceptación de la Legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este llamado.

6.5. Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este Pliego y de las normas que regulan este llamado.

6.6. Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera.

6.7. Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación.

Artículo 7. LA PROPUESTA

7.1. Contiene información básica sobre la idea del proyecto a un nivel de perfil y un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto, una descripción de la concesión y sus características, requerimientos de servicios, obras adicionales, etc.

7.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley N0 16.466 de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario N0 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y demás normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.

7.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida en el art. 3, lo siguiente:

7.3.1. Un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto incluyendo sus características y costos públicos y privados.

7.3.2. Descripción de la futura Concesión, de sus actividades, áreas, sectores, y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.

7.3.3. Un croquis con el desarrollo propuesto para la obra.

7.3.4. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones adicionales a

ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que el proponente estima que

fueran necesarias.

7.3.5. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.

7.3.6. Consideraciones sobre el eventual Impacto Ambiental que cause la obra teniendo en cuenta metodologías aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

7.3.7. Un esquema de plazos de presentación del proyecto definitivo de construcción, de ejecución de las obras e instalación y del inicio de la explotación.

7.3.8. Los costos directos comprobabIes en que incurrió para la preparación y presentación de su idea a este llamado. La forma, medida y condiciones en que se efectuará el reconocimiento de estos costos por parte de la Administración, cuando correspondan, será establecida en el Pliego de la Licitación posterior.

7.3.9. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.

Artículo 8. CONSULTAS Y ACLARACIONES

8.1. Los interesados podrán dirigir sus consultas y los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido, por escrito dirigido al Ministerio respectivo.

8.2. Las aclaraciones surgidas de las consultas de los interesados, así como las aclaraciones de oficio que efectúe el Ministerio, se incorporarán al procedimiento en forma de comunicados numerados y serán notificadas a todos los interesados y adquirentes del Pliego de la Licitación Pública posterior, con una anticipación no menor de 5 días hábiles al de la fecha que se fije para la apertura.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO.

Artículo 9. IDIOMA.

9.1. La documentación e información requerida en este reglamento, deberá presentarse en idioma español. La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa, cuando no estuviera expresada en idioma español, deberá ir acompañada de su traducción. En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español.

9.2. Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente la información técnica, antecedentes empresariales, justificativos de experiencia y curriculum vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente, si la Comisión Asesora y de Consulta lo estimare necesario o conveniente.

Artículo 10. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION

10.1. La presentación se hará por escrito, en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas. Si existieran diferencias entre el original y las copias, se estará a lo que exprese el primero.

10.2. Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia a "Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada".

Artículo 11. RECEPCION Y APERTURA

11.1. La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente, contra recibo, o enviarse por correo, al Ministerio respectivo.

11.2. El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la presentación (art. 10.2), se efectuará con citación del interesado respectivo, ante los funcionarios que se designen y se dejará constancia circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento, del nombre de cada participante, de su asistencia, del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones’ o salvedades que deseen hacer los interesados.

Artículo 12. COMPUTO DE PLAZOS

12.1. Los plazos establecidos - salvo regulación expresa en contrario- se computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se computarán en días calendario.

12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato siguiente.

Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio respectivo. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.

ArtícuIo 13. SELECCION DE LA PROPOSICION

13.1. El Poder Ejecutivo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas (art. 13.4), a los efectos de realizar un llamado a Licitación Pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la información relativa a la misma será confidencial.

13.2. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada por la Administración, ésta levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratados conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios.

13.3 Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período no inferior a un año ni superior a tres años. Adoptada por la Administración la decisión de convocar a licitación pública, la idea contenida en la proposición se transfiere al Estado a cambio del premio en la evaluación de la misma y/o reembolso que corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante se presente a la licitación pública futura, directamente, asociado o consorciado con otras empresas.

13.4. La Comisión Asesora y de Consulta deberá identificar y estimar claramente en su informe, cuáles fueron las propuestas que en forma total o parcial, han sido seleccionadas a efectos de la definición del objeto de la futura licitación, reembolso y preferencia en la evaluación a que hace referencia el artículo 15. Dicha Comisión deberá estar integrada por un representante de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

13.5. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a la Licitación Pública posterior.

Artículo 14. EXONERACION DE RESPONSABILIDADES

El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas, dejar sin efecto llamados, o la Licitación Pública posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 15. LLAMADO A LICITACION PUBLICA POSTERIOR

15.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas aplicables según el art. 4 y las especiales que se establecen a continuación.

15.2. En la Licitación a que refiere el art. 13 que podrá ser nacional o internacional,

se reconocerá, en la medida, forma y condiciones que establezca el Pliego respectivo, los costos directos comprobables de preparación, declarados por el autor de la propuesta seleccionada, según el art. 7.3.8.

Este reembolso total o parcial, según corresponda, operará únicamente para aquellos proponentes cuyas ideas: a) hayan sido recibidas expresamente y formen parte del objeto de la futura Licitación (Pliego de Condiciones) y b) se presenten a la Licitación Pública posterior, y siempre que ésta no le fuera adjudicada y contratada.

15.3. El postulante cuya propuesta fuera seleccionada, total o parcialmente, para licitar, estará exonerado totalmente de abonar el Precio de los Pliegos de la futura licitación y tendrá derecho a un incremento en la evaluación de su oferta no menor al 10% (diez por ciento) ni mayor del 15% (quince por ciento) del puntaje final, de acuerdo con las bases que se fijen en la mencionada futura licitación. En las referidas bases se dejará constancia a esos efectos, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo de la licitación y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta.

Para tener el tratamiento y preferencia que se mencionan en este artículo, el postulante cuya idea sea seleccionada para la licitación posterior, deberá suministrar oportunamente, información, datos y documentos adicionales indispensables para hacer licitable la propuesta de que se trata.

15.4. La licitación pública posterior de la obra objeto de la concesión se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras, atendiendo, sin perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores, según el sistema que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio respectivo y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas establezca en las Bases de Licitación Pública posterior:

- Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y del inicio de la explotación.

- Plazo de concesión.

- Estructura tarifaria.

- Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.

- Si solicitan subsidios del Estado.

- Si se solicitan Ingresos garantizados por el Estado.

- Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la ejecución y explotación de la obra, tales como caso fortuito o fuerza mayor.

- Puntaje obtenido en la calificación técnica.

- Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo preestablecido.

- Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.

Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa aprobación del Concedente, reducirlas.

La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo en las Bases de la Licitación Pública posterior. La Comisión Asesora de Adjudicaciones que deberá estar integrada por un representante de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones a fin de precisar el correcto sentido y alcance de las ideas u ofertas, evitando así que alguna sea descalificada por aspectos formales no esenciales, sin pedir o permitir que modifique su contenido en punto que altere el tratamiento igualitario de los oferentes.

Artículo 16. REEMBOLSO DE LOS COSTOS

Si la adjudicación recayera en oferente diferente al autor de la idea licitada, éste no tendrá otro derecho que el reembolso de los costos denunciados según los artículos 7.3.8, 13.2, 13.3 y 15.2 que serán de cargo de quien resulte adjudicatario y de previo pago al momento de la firma del contrato de concesión de obra pública.

 

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS

 

Se autorizó, mediante una resolución suscrita por el Presidente de la República en acuerdo con el titular del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Convenio a suscribirse entre el mencionado ministerio y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el cual tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de las familias de bajos ingresos,

VISTO: el Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Secretaria de Estado a través del Programa CREDIMAT y la ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;

RESULTANDO: HI) que se suscribió un convenio de cooperación financiera entre el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de Alemania, en cuyo marco esta Secretaria de Estado implementó el Programa Credimat, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las familias de bajos ingresos, facilitándole el acceso a créditos para la construcción, ampliación o refacción de sus viviendas, en cuyo ámbito se enmarca el presente;

II) que las citadas Instituciones entienden oportuno celebrar el convenio de referencia, por el cual la Administración de las Obras Sanitarias del Estado actuará como intermediaria en la distribución de créditos a beneficiarios del Programa, a cuyos efectos utilizará el préstamo concedido por esta Secretaria de Estado, reglamentándose ampliamente la operatividad en el cuerpo del mismo;

III) que esta Secretaria de Estado, a través del Programa Credimat, otorgará al prestatario una línea de crédito de hasta $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones), suma que se abonará conforme a lo establecido en la cláusula segunda del convenio;

CONSIDERANDO: I) que el presente se enmarca dentro de lo dispuesto en el numeral 4º literales b) y d) del Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 1995, donde se señala como cometidos de la Unidad Coordinadora del Programa Credimat, la identificación y selección de ejecutores intermediarios encargados de llevar a la práctica la ejecución concreta de los objetivos del Programa;

II) que para el desenvolvimiento de sus cometidos la referida Unidad podrá acordar convenios de ejecución con instituciones públicas o privadas disponiendo a tales efectos de las más amplias facultades;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 37/95 de 14 de noviembre de 1995;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1o.- Autorizase el Convenio a suscribirse entre el MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE y la ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO, por el cual el primero a través del Programa CREDIMAT otorga a la segunda una línea de crédito de hasta $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones), suma que se abonará conforme a lo previsto en la cláusula segunda del convenio; y por su parte la referida Administración se obliga a actuar como intermediario en la distribución de créditos de mejoramiento habitacional, para lo cual utilizará el préstamo concedido conforme a lo detallado en la cláusula primera de este convenio.

2o.- El gasto emergente del presente Convenio será: $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos) con cargo al Fondo Nacional de Vivienda -Recuperos CREDIMAT (1.5) Y $ 16.500.000 (dieciséis millones quinientos mil pesos uruguayos) con cargo a Endeudamiento Externo (2.1).-

3o.— Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos, a sus efectos.-

NORMAS SOBRE TELECOMUNICACIONES

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional firmó un decreto por el cual se ajustan las normas sobre telecomunicaciones conformes a los últimos avances tecnológicos. El referido decreto establece:

VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones da cuenta de la necesidad de ajustar la política nacional en materia de Telecomunicaciones conforme a los últimos avances tecnológicos.

RESULTANDO: 1) que los servicios de tecnología móvil celular de primera generación (tecnología analógica) utilizaron en general en las Américas, las frecuencias comprendidas en la banda de 800 MHz.

II) que a partir de 1990 y ante un mercado que demanda nuevos y mejores servicios de telecomunicaciones móviles, surgió en Estados Unidos de América el concepto de Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), que empleando una tecnología digital ofrece un conjunto de prestaciones, no solo de telefonía móvil, sino otros como el acceso a red Internet.

III) que en 1994 la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América (FCC) comenzó a subastar licencias de "PCS" en la banda de 1.9 GHz.

IV) que en 1995 el Comité Consultivo Permanente III: Radiocomunicaciones de la Comisión

Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la Organización de los Estados Americanos, en su tercera reunión, recomendó que la banda de frecuencias 1850-1990 MHz. fuera designada para la operación de "PCS" (Resolución 12-111-95). Debe tenerse presente que uno de los objetivos de "CITEL" es el de procurar la armonización en el uso del espectro radioeléctrico con el objeto de atender las necesidades comunes de la región.

V) que en la actualidad, dentro de la región denominada las Américas, se aprecia que, con la excepción de Brasil (que optó por la banda de 1,8 GHz.), los restantes países que han hecho la opción para la asignación de las frecuencias para "PCS" han optado por la banda de 1,9 GHz., conforme con las recomendaciones mencionadas.

VI) que los desarrollos tecnológicos en el área de las telecomunicaciones ha llevado a que exista una fuerte demanda para el uso de frecuencias, en atención a lo cual se viene transformando en práctica internacional la asignación de las mismas mediante procedimientos competitivos que permiten: (a) dar transparencia a la asignación de uso de frecuencias; (b) lograr un desarrollo técnicamente adecuado de las telecomunicaciones; y (c) obtener muy importantes ingresos para el Estado.

VII) que los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Comunicaciones han señalado que resulta conveniente reservar la banda de frecuencias de 1700 a 2200 MHz. para el desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y eventualmente los servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT 2000), es decir tecnología de tercera generación. En este mismo sentido se ha señalado que por razones técnicas, debe quedar libre la banda de 1850 a 1990 MHz. (con excepción de la banda 1910-1930 MHz.), por lo que resulta necesario instrumentar los mecanismos conducentes para que quienes se encuentren autorizados a utilizar dichas frecuencias en la actualidad, pasen a operar fuera de dicha banda.

CONSIDERANDO: 1) que para el desarrollo nacional en sus distintas variantes, resulta indispensable que se cuente con un sistema de telecomunicaciones moderno, tecnológicamente adecuado y que permita su inserción en la región y en el mundo.

II) que para el desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y para permitir el posterior y eventual desarrollo de servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000) corresponde reservar la banda de 1700 a 2200 MHz.

III) que asimismo corresponde adoptar las previsiones para que la banda reservada a los servicios PCS e IMT-2000 se encuentre libre de interferencias, por lo que se deberán establecer las medidas necesarias para que sus actuales usuarios migren a otras frecuencias.

IV) que es conveniente el establecimiento de un procedimiento competitivo para la adjudicación de las frecuencias que se caracterice por la transparencia e igualdad.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 2do. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el artículo 7mo. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1ro.- La banda de frecuencias de 1700 a 2200 MHz. -a excepción de las comprendidas en el rango de 1910 a 1930 MHz. -será reservada para el desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales -PCS- (entendiéndose por tal al servicio inalámbrico de prestación múltiple de telecomunicaciones a través del cual - - mediante el empleo de tecnología digital - se permite las comunicaciones entre dos o mas estaciones - móviles o fijas - que operan directamente sobre el misma sistema u otros interconectados) y eventualmente para la prestación de servicios IMT-2000 (Servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000).-----

ARTICULO 2do.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Comunicaciones el estudio de los procedimientos para la migración a otras frecuencias de quienes se encuentran en la actualidad autorizados para operar en las frecuencias mencionadas en el artículo anterior y la elaboración de un proyecto de reglamento que contenga el procedimiento de adjudicación de frecuencias en base a los principios de competitividad, transparencia e igualdad de los interesados.
ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

INTERVENCION POLICIAL EN DETERMINADOS LOCALES

En acuerdo con el Ministro del Interior el Presidente de la República firmó un decreto por el cual se actualizan las normas sobre la intervención de la fuerza pública en determinados locales. El mismo establece:

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 512/966 de 19 de octubre de 1966;

CONSIDERANDO: que procede actualizar la precitada normativa;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 168 numeral 1º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º .- Modificase el artículo 1º del Decreto 512/966 el que quedará redactado de la siguiente manera: "EI Ministerio del Interior podrá autorizar el ingreso de la fuerza pública en los locales comerciales, industriales y similares, centros de enseñanza, públicos o privados, centros de asistencia médica, públicos o privados, u organismos públicos, ocupados por empleados, obreros, estudiantes, o cualquier otra persona, cuando medie solicitud expresa por parte del titular de la empresa respectiva o de las autoridades competentes de las instituciones en cuestión. La solicitud se podrá presentar, indistintamente, en las Jefaturas de Policía o en el Ministerio del Interior. La autorización será acordada para cada caso."

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

TARIFAS A COBRAR POR SERVICIOS DE POLICIA TECNICA

 

El Presidente de la República en acuerdo con el ministro del Interior estableció el tarifario de servicios prestados por la Policía Técnica a los ciudadanos. El mismo establece:

VISTO: el artículo 41 de la Ley Nº 15.851 de 24 DE diciembre de 1986 que estableció la autorización a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar el costo de los servicios conexos o que no son cometido especifico, dando cuenta a la Asamblea General.

RESULTANDO: 1) que se ha incrementado el número de los mismos, prestados por la Dirección Nacional de Policía Técnica, que refieren a Certificado de Antecedentes Judiciales (urgente para pasaporte), Estudio de ADN (paternidad), Peritajes Caligráficos, Documentación Comentada de Estructuras Faciales. Relevamiento de Indicios Materiales en Materia de Accidentología Vial y Laboral e Identificación por Revenido Químico sobre Metales, lo que trae aparejada la necesidad de volcar una mayor cantidad de recursos humanos y materiales a fin de cumplir con los mismos.

II) que la mejora de los sistemas informáticos de dicha Dirección Nacional, permite brindarlos, incorporando la información de los textos y la utilización de la computación para la confección de los relevan-tientos planimétricos, aumentando su precisión y calidad.

CONSIDERANDO: 1) que dichos servicios implican. la realización de cometidos conexos y aún ajenos a los específicos. y en consecuencia factibles de ser cobrados.

II) que la Dirección Nacional de marras ha procedido a determinar el valor a fijarse, basado exclusivamente en el análisis financiero de los costos humanos y materiales que los mismos insumen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1º) La Dirección Nacional de Policía Técnica percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:

a) Certificado de Antecedentes Judiciales (Urgente para pasaporte), a una taza de U.R 0,80 (unidades reajustables cero con ochenta).

b) Estudio de A.D.N. (paternidad), cada muestra, a un precio de U.R. 15 (unidades reajustables quince).

c) Peritajes Caligráficos, a un precio de U.R 12 (unidades reajustables doce). -

d) Documentación Comentada de Estructuras Faciales, a un precio de U.R 10 (unidades reajustables diez).

e) Relevamiento de Indicios Materiales en Materia de Accidentología Vial y Laboral. a un precio de U.R 9 (unidades reajustables nueve). -

f) Identificación por Revenido Químico sobre Metales. a un precio de U.R. 12. (unidades reajustables doce).

Art. 2º) Dése cuenta a la Asamblea General.

Art. 3º) Publíquese, etc.

 

PAGO A ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores dispuso el pago de contribuciones adeudadas a varios organismos internacionales. Dicha resolución establece:

VISTO: las solicitudes formuladas por la Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (CCAMLR), el Fondo Fiduciario para el Convenio Sobre Diversidad Biológica (CDB), el Centro Regional de Sismología (CERESIS), la Comisión Internacional Humanitaria de Establecimiento de Hechos (CIHEH), la Comisión Sudamericana de Paz Seguridad y Democracia, el CIM-UNESCO, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), el Fondo Fiduciario para la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), el Instituto Italo-Latinoamericano (lILA), el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL), la Organización para la Cooperación Económica (OCDE), la Oficina Internacional de Textiles y Vestimenta (OITV), la Comisión Preparatoria para fa Organización de la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), el Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo al Comercio Exterior (PLACIEX), la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM), el Sistema Económico Latinoamericano (SELA);

CONSIDERANDO: I) que del análisis realizado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, surgen las contribuciones a los Organismos mencionados anteriormente;

II) que es menester proceder al pago de las contribuciones referidas, las que corresponden a ejercicios vencidos;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 464 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º Dispónese el pago a los siguientes Organismos Internacionales por los importes que a continuación se detallan:

CONVENCIÓN PARA AL CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCAMLR) Contribución 1999 U$S 73.274,00

FONDO FIDUCIARIO PARA EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB)
Contribución 1999 U$S 3.613,00

CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGÍA (CERESIS) Contribución 1999 U$S 1.000,00

COMISIÓN INTERNACIONAL HUMANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE HECHOS (CIHEH) Contribución 1999 Fr.Ss. 170,00

COMISION SUDAMERICANA DE PAZ, SEGURIDAD Y DEMOCRACIA Contribución 1999 U$S 20.000,00

CIM-UNESCO Contribución 1999 U$S 900, 00

COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (CLAC’ Contribución 1999 U$S 2.606,00

FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS (CMS) Contribución 1999 U$S 1.387,00

COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATUN  ATLÁNTICO (ICCAT’) Contribución 199 Ptas. 2.215.166,00

INSTITUTO ITALO- LATINOAMERICANO (LILA) Contribución 1999 Liras Italianas 626.000,00

EL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (INTAL) Contribución 1999 U$S 15.000,00

LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA (OCDE)  Contribución 1999 Fr.Fr. 30.000,00

LA OFICINA INTERNACIONAL DE TEXTILES Y VESTIMENTA (OITV) Contribución 1999 U$S 860,00

COMISIÓN PREPARATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS (OPAO)  Contribución 1999 OPCW Fl. Holand. 52.187,00

PROGRAMA LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE INFORMACION COMERCIAL Y DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR (PLACIEX’) Contribución 1999 U$S 3.500,00

CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL COMO HÁBITAT DE AVES ACUATICAS (RAMSAR) Contribución 1999 Fr.Ss. 1.405,00

SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (SAM) Costos Financieros por atraso de 1a, 2a, y 3a cuota del año 1999 U$S 4.905,00

SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA) Contribución al Comité de Apoyo al Desarrollo Económico y Social de Centroamérica (CADESCA) al año 1999 U$S 10.876,00

2o. El Ministerio de Economía y Finanzas librará a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, la orden de pago correspondiente, por el equivalente en moneda nacional, de la suma dispuesta en el numeral anterior, la cual será atendida con cargo al Inciso 24, Financiación 1.1, Programa 001, Actividad 400, Grupo 7, Sub-Grupo 1, Objeto 3.

3o. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer la transferencia de los fondos correspondientes.

4o. Comuníquese, etc.