10/10/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
GRADOS MILITARES HONORARIOS A VICTIMAS DEL ARREMINAS
"VALIENTE"
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Defensa Nacional dispuso el envío a la Asamblea General de un
Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se otorgarn los grados militares
honorarios de Guardia Marina, Alférez de Fragata y Alférez de Navío al
personal de la Armada Nacionalque falleció o desapareciò en acto de
servicio como consecuencia del hundimiento del ROU 32
"Valiente", acaecido el día 5 de agosto de 2000.
MENSAJE
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a
consideración de ese Cuerpo, acorde a lo preceptuado por el
numeral 13 del artículo 85 de la Constitución de la República, el
adjunto Proyecto de Ley por el cual se otorgan los grados militares
honorarios de Guardia Marina, Alférez de Fragata y Alférez de Navío, al
Personal de la Armada Nacional que falleció o desapareció como
consecuencia del hundimiento del ROU 32 "VALIENTE", acaecido el
día 5 de agosto de 2000.--
El mencionado Personal se encontraba en cumplimiento de
tareas de Control de aguas Jurisdiccionales a bordo del mencionado buque,
en momentos de producirse una colisión con el buque mercante Skyros, lo
cual es de público conocimiento.
El insuceso fue de tal naturaleza que el
"VALIENTE" se hundió en ocho minutos, lo que determinó que su
tripulación debiera abandonarlo, aproximadamente a las 4:35 horas del
día referido.
El Personal de nuestra Armada se enfrentó a
sufrimientos de gran envergadura, debido a las condiciones climáticas
existentes y bajas temperaturas, permaneciendo en el agua más de tres
horas, ocasionando que el 46% de la tripulación falleciera por hipotermia
o desapareciera.
Por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional -dictada en
ejercicio de atribuciones delegadas- 46.769 de fecha 30 de agosto de 2000,
se declaró que los fallecimientos y desapariciones que nos ocupan, se
produjeron en acto de servicio.
Por los motivos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al
adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1ro.- Otórganse los grados militares honorarios de
Guardia Marina, Alférez de Fragata y Alférez de Navío, al Personal de
la Armada Nacional que falleció o desapareció en acto de servicio como
consecuencia del hundimiento del ROU 32 "VALIENTE", acaecido el
día 5 de agosto de 2000, acorde a lo siguiente:
AL GRADO DE ALFEREZ DE NAVIO
FALLECIDOS.
SOS (MAR) JORGE SORIA.
SOS (MOT) MIGUEL ESTOPIÑAN.
AL GRADO DE ALFEREZ DE FRAGATA.
DESAPARECIDO.
CP (MOT) JUAN SANTIAGO.
FALLECIDOS.
CS (MAR) ALEJANDRO PIMIENTA.
CS (COM) WALTER MARCIA.
AL GRADO DE GUARDIAMARINA.
FALLECIDOS.
MP (CON) MIGUEL LEDESMA.
MP (C/C) WINSTON MORALES.
MP (MOT) ALFREDO SCAFIEZZO.
MP (MOT) JULIO CABALLERO.
DESAPARECIDOS.
MP (ELE) WILLIAMS CAMPOS.
MP (MOT) CRISTIAN PEREZ.
ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese y oportunamente,
archívese.
TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Presidente de la República firmó un decreto, en
acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, por el cual se modifica el
Artículo 120 del reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas
Armadas. El referido decreto establece:
Visto: estas actuaciones por ias cuales el Ministerio
de Defensa Nacional gestiona la modificación del artículo 120 del
Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas. aprobado por
el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 y sus modificativos Decretos
613/985 de 12 de noviembre de 1985 y 251/989 de 30 de mayo de 1989,
380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 del 11 de enero de 1994, 355/ 996 y
366/996 de 10 y 17 de setiembre de 1996 respectivamente y 313/998 de 3 de
noviembre de 1998.-
Resultan do: que el mencionado artículo dispone que la
Dirección Personal Superior archivará en su órbita microfilmación de
las actuaciones de los Tribunales de Honor.-
Considerando: I) que en la práctica la reproducción
de la documentación ha evolucionado del sistema de microfilmación a la
digitalización, no pudiéndose descartar otros futuros avances
tecnológicos.-
II) que el Decreto 15/994 de 18 de enero de 1994,
modifica el Reglamento Orgánico Funcional de la Administración Superior
del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 114/991 de 5
de marzo de 1991 en la redacción dada por los Decretos 368/992 de 4 de
agosto de 1992, 201/996 de 28 de mayo de 1996, 4/999 de 8 de enero de
1999, 164/999 de 8 de junio de 1999 y 9/000 de 13 de enero de 2000,
pasándose a denominar a la Dirección Personal Superior como Dirección
Personal Militar-
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
Decreta:
ARTICULO 1ro.- Modificase el articulo 120 del
Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por
el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 y sus modificativos Decretos
613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991
de 23 de julio de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 y 366/996 de
10 y 17 de setiembre de 1996 respectivamente y 313/998 de 3 de noviembre
de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 120.- Considerado por el Poder
Ejecutivo el fallo de un Tribunal de Honor, la Dirección Personal Militar
diligenciará las actuaciones originales para ser agregadas al Informe de
Calificación Anual o al Legajo Personal del acusado según se encuentre
éste en situación de actividad o de retiro y procederá a archivar en su
órbita la reproducción por medio idóneo de las mismas. Cuando el fallo
de un Tribunal de Honor comprenda a Oficiales de distinto grado, las
actuaciones originales se agregarán al Informe de Calificación Anual o
al Legajo Personal, según corresponda, del Oficial de mayor graduación y
para él o los de menor graduación se destinará fotocopia certificada de
las actuaciones, suprimiendo la o las partes concernientes a los de grado
superior.-
ARTICULO 2do.- Comuníquese y publiquese. Cumplido,
oportunamente archívese.-