11/10/2000
ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS:
NORMATIVAS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
El Banco Central del Uruguay ha revisado, actualizado y
ampliado la normativa para prevenir el uso del sistema financiero para la
legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.
Desde 1991 el Banco ha dictado recomendaciones
dirigidas a las empresas de intermediación financiera, las casas de
cambio, los corredores de bolsa y las administradoras de fondos de
inversión. Dichas recomendaciones fueron adoptadas por las entidades
controladas e incorporadas en el Código de Conducta de la Asociación de
Bancos del Uruguay. Parte de ellas se recogieron en las normas del Banco
Central del Uruguay pasando a ser de cumplimiento obligatorio.
Se ha estimado necesario sistematizar y ordenar las
normas referentes a la materia, dictar normas ampliatorias conforme a las
tendencias internacionales, e incorporar las recomendaciones vigentes como
normas de cumplimiento obligatorio.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 71 del
Decreto Ley N. 14.294 del 31 de octubre de 1974, incorporado por el
artículo 5º de la ley No. 17.016 de 22 de octubre de 1998 y el artículo
9º del Decreto 398/999 de 23 de diciembre de 1999, se han dictado las
siguientes disposiciones:
- Las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco
Central del Uruguay deberán
- Establecer políticas y procedimientos que le permitan prevenir y
detectar operaciones que puedan estar relacionadas con la
legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. En
estas se deberán considerar el establecimiento de reglas para conocer
adecuadamente a sus clientes, así como identificar a las personas con
quienes se opere y mantener los registros de las transacciones
realizadas con las mismas.
- Establecer políticas y procedimientos con respecto al personal que
aseguren:
- Un alto nivel de integridad del mismo. Se deberán considerar
aspectos tales como antecedentes personales, laborales y
patrimoniales, que posibiliten evaluar la justificación de
significativos cambios en su situación patrimonial o en su hábitos
de consumo-
- Una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en
la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas
con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas
y la forma de proceder en cada situación.
- En el marco de las políticas y procedimientos referidas en los
literales anteriores y en lo pertinente:
- Obtener, por lo medios que se consideren más eficaces, la identidad
de los clientes que soliciten servicios por importes significativos,
no prestándolos a quienes nieguen su identificación.
- No tramitar transacciones de las que hubiere motivos para creer que
están vinculadas a la legitimación de activos provenientes de
actividades delictivas (vg.: narcotráfico, terrorismo, tráfico
ilegal de armas)
- Cooperar diligentemente con las autoridades competentes, en el marco
de la ley, en las investigaciones sobre las referidas actividades
delictivas, negando cualquier tipo de asistencia a los clientes
tendiente a eludirlas.
- Recabar información sobre los clientes que soliciten la apertura de
cuentas corrientes, en base a un mínimo de tres referencias
personales de acreditada actuación en nuestra plaza, que permita
conocer fehacientemente los antecedentes del solicitante, su solvencia
y su actividad.
- Obtener información sobre los depositantes, especialmente los que
constituyen depósitos en efectivo por volúmenes relativamente
importantes, extremando sus precauciones si los billetes fueran
extranjeros y de baja denominación.
- Observar la misma actitud si el cliente procurara convertir billetes
en cheques, transferencias, valores bursátiles, metales preciosos u
otros valores de fácil realización.
- Verificar que existe una adecuada justificación sobre la
procedencia de los fondos, cuando se dan las circunstancias previstas
en los apartados 5) y 6) o cuando su volumen no corresponde con la
actividad de la empresa depositante
- Elaborar una base de datos que permita acceder rápidamente a la
información relacionada con cualesquiera de las personas que hayan
intervenido en transacciones en efectivo, de las mencionadas en los
apartados 5)y 6), por importes superiores a U$S 10.000 ( Diez mil
dólares).
- Prestar atención a los incrementos de importancia en los envíos
habituales de efectivo entre empresas corresponsales o cuando este
tipo de transacciones con un corresponsal se realiza por cifras
significativas, que no se corresponden con la importancia de éste.
- Tener presente que, a via de ejemplo, constituyen, en principio,
indicios de blanqueo de capitales provenientes de actividades
delictivas, cuando un cliente:
- Pretende abrir una cuenta sin proporcionar la información
requerido
- Solicita que se conviertan fuertes sumas de dinero de billetes en
moneda extranjera de baja denominación, a billetes de mayor
denominación, o pretende transformarlos en cheques, transferencias
u otros valores de fácil realización.
- Constituye depósitos con frecuencia en una cuenta y casi de
inmediato solicita una transferencia, dejando un saldo mínimo,
cuando esta actividad no es compatible con los negocios o
antecedentes del cliente.
- Cuando efectúan movimientos frecuentes de grandes sumas de dinero
que no se correspondan palmariamente con su actividad económica.
11) Revisar las normas de control interno,
incorporando, si fuera necesario, las disposiciones que garanticen
el cumplimiento de los procedimientos que le permitan prevenir y
detectar operaciones que puedan estar relacionadas con la
legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.
- A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral
anterior, las reglamentaciones sobre los distintos sectores del
sistema financiero contenidas en las respectivas recopilaciones de
normas, establecerán los requisitos específicos que sea menester.
- Para las instituciones de intermediación financiera se han emitido
normas específicas que requieren la adopción de un sistema integral
para prevenirse de ser utilizadas en la legitimación de activos
provenientes de actividades delictivas y cuya aplicación deberá
extenderse a toda la organización incluyendo a sus sucursales y
subsidiarias en el país y en el exterior.
En tal sistema se destaca:
- Exigencia de adoptar un código de conducta, aprobado por su máximo
órgano ejecutivo con notificación a sus propietarios, que refleje el
compromiso institucional asumido a efectos de evitar el uso del
sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de
actividades delictivas y en el que se expongan las normas éticas y
profesionales que, con carácter general, rigen sus acciones en la
materia. El código de conducta deberá ser debidamente comunicado a
todo el personal.
- Designación de un oficial de cumplimiento que será un funcionario
comprendido en la categoría de personal superior, quien no podrá
desempeñar tareas en el área de auditoría interna de la
institución
- El área de auditoría interna, como consecuencia del trabajo
realizado para evaluar el control interno, elaborará informes, como
mínimo bimestrales, según las modalidades que se estimen
convenientes. Dichos informes, con una periodicidad mínima semestral,
deberán contener un apartado referido a la evaluación del sistema
adoptado por la institución para prevenirse de ser utilizada en la
legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.
- La auditoría externa deberá realizar un informe anual donde emita
opinión respecto de la idoneidad y el funcionamiento del sistema
adoptado por la institución para prevenirse de ser utilizada en la
legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.
Montevideo, 11 de octubre de 2000.
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