11/10/2000 

ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS: NORMATIVAS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

El Banco Central del Uruguay ha revisado, actualizado y ampliado la normativa para prevenir el uso del sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.

Desde 1991 el Banco ha dictado recomendaciones dirigidas a las empresas de intermediación financiera, las casas de cambio, los corredores de bolsa y las administradoras de fondos de inversión. Dichas recomendaciones fueron adoptadas por las entidades controladas e incorporadas en el Código de Conducta de la Asociación de Bancos del Uruguay. Parte de ellas se recogieron en las normas del Banco Central del Uruguay pasando a ser de cumplimiento obligatorio.

Se ha estimado necesario sistematizar y ordenar las normas referentes a la materia, dictar normas ampliatorias conforme a las tendencias internacionales, e incorporar las recomendaciones vigentes como normas de cumplimiento obligatorio.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto Ley N. 14.294 del 31 de octubre de 1974, incorporado por el artículo 5º de la ley No. 17.016 de 22 de octubre de 1998 y el artículo 9º del Decreto 398/999 de 23 de diciembre de 1999, se han dictado las siguientes disposiciones:

  1. Las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay deberán
  1. Establecer políticas y procedimientos que le permitan prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. En estas se deberán considerar el establecimiento de reglas para conocer adecuadamente a sus clientes, así como identificar a las personas con quienes se opere y mantener los registros de las transacciones realizadas con las mismas.
  2. Establecer políticas y procedimientos con respecto al personal que aseguren:
  • Un alto nivel de integridad del mismo. Se deberán considerar aspectos tales como antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que posibiliten evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial o en su hábitos de consumo-
  • Una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas y la forma de proceder en cada situación.
  1. En el marco de las políticas y procedimientos referidas en los literales anteriores y en lo pertinente:
  1. Obtener, por lo medios que se consideren más eficaces, la identidad de los clientes que soliciten servicios por importes significativos, no prestándolos a quienes nieguen su identificación.
  2. No tramitar transacciones de las que hubiere motivos para creer que están vinculadas a la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas (vg.: narcotráfico, terrorismo, tráfico ilegal de armas)
  3. Cooperar diligentemente con las autoridades competentes, en el marco de la ley, en las investigaciones sobre las referidas actividades delictivas, negando cualquier tipo de asistencia a los clientes tendiente a eludirlas.
  4. Recabar información sobre los clientes que soliciten la apertura de cuentas corrientes, en base a un mínimo de tres referencias personales de acreditada actuación en nuestra plaza, que permita conocer fehacientemente los antecedentes del solicitante, su solvencia y su actividad.
  5. Obtener información sobre los depositantes, especialmente los que constituyen depósitos en efectivo por volúmenes relativamente importantes, extremando sus precauciones si los billetes fueran extranjeros y de baja denominación.
  6. Observar la misma actitud si el cliente procurara convertir billetes en cheques, transferencias, valores bursátiles, metales preciosos u otros valores de fácil realización.
  7. Verificar que existe una adecuada justificación sobre la procedencia de los fondos, cuando se dan las circunstancias previstas en los apartados 5) y 6) o cuando su volumen no corresponde con la actividad de la empresa depositante
  8. Elaborar una base de datos que permita acceder rápidamente a la información relacionada con cualesquiera de las personas que hayan intervenido en transacciones en efectivo, de las mencionadas en los apartados 5)y 6), por importes superiores a U$S 10.000 ( Diez mil dólares).
  9. Prestar atención a los incrementos de importancia en los envíos habituales de efectivo entre empresas corresponsales o cuando este tipo de transacciones con un corresponsal se realiza por cifras significativas, que no se corresponden con la importancia de éste.
  10. Tener presente que, a via de ejemplo, constituyen, en principio, indicios de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas, cuando un cliente:
    • Pretende abrir una cuenta sin proporcionar la información requerido
    • Solicita que se conviertan fuertes sumas de dinero de billetes en moneda extranjera de baja denominación, a billetes de mayor denominación, o pretende transformarlos en cheques, transferencias u otros valores de fácil realización.
    • Constituye depósitos con frecuencia en una cuenta y casi de inmediato solicita una transferencia, dejando un saldo mínimo, cuando esta actividad no es compatible con los negocios o antecedentes del cliente.
    • Cuando efectúan movimientos frecuentes de grandes sumas de dinero que no se correspondan palmariamente con su actividad económica.

11) Revisar las normas de control interno, incorporando, si fuera necesario, las disposiciones que garanticen el cumplimiento de los procedimientos que le permitan prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.

  1. A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior, las reglamentaciones sobre los distintos sectores del sistema financiero contenidas en las respectivas recopilaciones de normas, establecerán los requisitos específicos que sea menester.
  2. Para las instituciones de intermediación financiera se han emitido normas específicas que requieren la adopción de un sistema integral para prevenirse de ser utilizadas en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas y cuya aplicación deberá extenderse a toda la organización incluyendo a sus sucursales y subsidiarias en el país y en el exterior.

En tal sistema se destaca:

  1. Exigencia de adoptar un código de conducta, aprobado por su máximo órgano ejecutivo con notificación a sus propietarios, que refleje el compromiso institucional asumido a efectos de evitar el uso del sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, rigen sus acciones en la materia. El código de conducta deberá ser debidamente comunicado a todo el personal.
  2. Designación de un oficial de cumplimiento que será un funcionario comprendido en la categoría de personal superior, quien no podrá desempeñar tareas en el área de auditoría interna de la institución
  3. El área de auditoría interna, como consecuencia del trabajo realizado para evaluar el control interno, elaborará informes, como mínimo bimestrales, según las modalidades que se estimen convenientes. Dichos informes, con una periodicidad mínima semestral, deberán contener un apartado referido a la evaluación del sistema adoptado por la institución para prevenirse de ser utilizada en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.
  4. La auditoría externa deberá realizar un informe anual donde emita opinión respecto de la idoneidad y el funcionamiento del sistema adoptado por la institución para prevenirse de ser utilizada en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.

Montevideo, 11 de octubre de 2000.