17/10/2000 

BPS EXIGIRA EN LOS TRAMITES DE PRESTACIONES A SU CARGO LA CEDULA DE IDENTIDAD A MAYORES DE 45 DIAS DE EDAD

El Banco de Previsión Social exigirá la cédula de identidad a todos los mayores de 45 involucrados en las gestiones de las prestaciones que brinda el organismo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 7º del Decreto-Ley Nº 14.762 de 13/02/78 con la redacción dada por el artículo 78 de la Ley 17.243 de 29/06/00, que declara la obligatoriedad de la obtención de la cédula de identidad para toda persona mayor de 45 días de edad, nacional o extranjera con residencia permanente en el país,

El incumplimiento, provocará la suspensión de los trámites o prestaciones hasta que se regularice la obligación. Asimismo, se coordinarán acciones con la Dirección Nacional de Identificación Civil para la expedición gratuita del documento, para los menores beneficiarios del régimen de Asignaciones Familiares integrantes de núcleos familiares con ingresos inferiores a tres salarios mínimos nacionales.