18/10/2000 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

ALQUILERES DE SETIEMBRE SE REAJUSTAN UN 3,26%

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de setiembre y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres. El mencionado decreto establece::

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N0 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: 1) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley N0 14.219, según redacción dada por el articulo 1º del Decreto-Ley N0 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, inciso 2º de la Ley N0 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15º del Decreto-Ley N0 14.219, según redacción dada por el articulo 1º del Decreto-Ley N0 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad

Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2000, vigente desde el 1º de octubre de 2000 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N0 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º- Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2000, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N0 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 199,45 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 45/100)

ARTICULO 2º- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2000 en $ 199,40 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 40/100). -

ARTICULO 3º El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 2000 a 129,22 (ciento veintinueve con 22/100), sobre base marzo 1997=100.-

ARTICULO 4º El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2000 es de 1,0326 (uno con trescientos veintiséis diezmilésimos).

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese y archívese.

 

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas envío a la Asamblea General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se autoriza al banco central del Uruguay a la acuñación de una moneda de $ 10.00 en conmemoración del Sesquicentenario del Fallecimiento del Gral. José Gervasio Artigas y de una moneda de $ 5.00 con la finalidad de completar el denominado "Cono Monetario".

MENSAJE

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese cuerpo el adjunto proyecto de Ley por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay la acuñación de una moneda de $ 10,oo en conmemoración del sesquicentenario del fallecimiento del Gral. José Gervasio Artigas y de una moneda de $ 5,oo con la finalidad de completar el denominado "Cono Monetario". —

EXPOSICION DE MOTIVOS

MONEDA CONMEMORATIVA 150 ANOS DEL FALLECIMIENTO DEL GRAL. JOSE GERVASIO ARTIGAS

La vida y obra de nuestro prócer, el Gral. José Gervasio Artigas, es por demás conocida y en todo momento está presente en la conciencia cívica de nuestro pueblo.-

La referida acuñación de moneda conmemora los 150 años de su fallecimiento. Para su homenaje, se representan sus ideas y sus acciones, las cuales permanecen en el sentimiento de los Orientales.-

Se ha intentado incorporar una característica especial a esta nueva moneda, un elemento único que

no aparezca en ninguna otra pieza de nuestro monetario y que además coadyuve a su difusión entre la población del país.-

En otras ocasiones se han acuñado piezas en metales nobles, pero dichas monedas no son conocidas, solamente las poseen los coleccionistas, manteniéndose por consiguiente dentro de un reducido grupo la conmemoración del evento.-

Por lo anteriormente expresado, se ha proyectado la acuñación de la primer moneda bimetálica del Uruguay, para que sea utilizada por el público en general como medio de pago. —MONEDA $ 5,oo AÑO 2000

La acuñación que se propone, completa el denominado "Cono Monetario" integrado por monedas de $ 0.10, 0.20, 0.50, 1, 2 y por la futura moneda bimetálica de $ 10,00.-

La presente moneda, ingresará a circulación sustituyendo progresivamente a los billetes, los que se desgastan debido al uso excesivo. La moneda posee además la ventaja de tener mayor durabilidad, no insumiendo ningún proceso para su destrucción y al desmonetizarse, conserva el valor residual del metal. -

PROYECTO DE LEY

ARTICULO lº.- Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda de $ 10,oo (pesos uruguayos diez) conmemorativa de los 150 años del fallecimiento del Prócer Gral. José Gervasio Artigas y de la moneda de $ 5,oo (pesos uruguayos cinco), hasta la cantidades y -con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.-

ARTICULO 2º El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 80:000.000,oo (ochenta millones) de unidades de cada una de las monedas, con las siguientes características:

Moneda $ 10,oo

A) El valor facial de cada unidad será de $ 10,oo (pesos uruguayos diez). —

B) La moneda será bimetálica con su núcleo dorado y el anillo exterior plateado. La composición metálica del núcleo será de 92% Cobre, 6% de aluminio y 2% Níquel y la del anillo exterior de acero inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento)

C) Tendrá hasta 10.40 grs. (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18.5 (dieciocho milímetro y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. 

D) Su forma será circular y su canto liso.-

Moneda $ 5,oo año 2000

 

A) El valor facial de cada unidad será de $ 5,oo (pesos uruguayos cinco) . —

B) La composición metálica será de 92% Cobre, 6% de aluminio y 2% Níquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento)

C) Tendrá hasta 6,30 grs. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 (veintiséis) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. -

                    D) Su forma será circular y su canto liso.

ARTICULO 3º El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de la moneda que aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento del Gral. José Gervasio Artigas y del diseño de la moneda de $ 5,oo.-

ARTICULO 4º Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el articulo 701º de la Ley N0 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-

SE AUTORIZO CASINO EN HOTEL HYATT

 

Se autorizó, por resolución firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar un casino en el Complejo Turístico "Hotel Hyatt" a construirse en el Departamento de Colonia.

La citada resolución establece:

VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a la instalación de un Casino Estatal en el Complejo Hotelero a construirse en el inmueble sito en la 6ª sección catastral del departamento de — Colonia, localidad catastral Carmelo, zona rural, N0 de padrón 20.588, propiedad de la empresa H.C.U. S.A.

RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia contempla la instalación de un Casino en el mencionado inmueble, con sus correspondientes salas de juego y demás dependencias, provisto de alhajamiento, equipamiento, servicio de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación, limpieza y servicios de intermediación turística acordes con la categoría del referido complejo hotelero. -

II) que el precio del arrendamiento de los distintos bienes y servicios está establecido en la Cláusula Cuarta del respectivo proyecto de contrato, tratándose de un valor variable en función del resultado de la explotación del juego.

III) que el plazo del arrendamiento es de quince años contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de la entrega del local por parte de la empresa H.C.U. S.A., en las condiciones previstas en la Cláusula Tercera del proyecto de contrato de arrendamiento. —

CONSIDERANDO: I) que el articulo 4º del Decreto-Ley N0 15.206, de 3 de noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N0 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los Casinos que se instalen en los hoteles de categoría internacional "cinco estrellas", cuya actividad haya sido declarada de interés nacional al amparo del Decreto-Ley N0 14.178, de 28 de marzo de 1974.-

II) que por Decreto N0 68/991, de 31 de enero de 1991, se declara de Interés Nacional la actividad de inversión en la categoría "Complejos Turísticos" . -

III) que por Resolución de los Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas de 14 de octubre de 1996 se califica como "Complejo Turístico" al Proyecto de Inversión presentado por la empresa H.C.U. S.A. para la construcción del complejo turístico denominado "Hotel Hyatt".

IV) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 24 de diciembre de 1997, se calificó al Proyecto como Hotel 5 Estrellas.

V) que el Capitulo I del Decreto N0 63/997, de 4 de marzo de 1997, establece que la Dirección General de Casinos es responsable de proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en materia de juegos de azar de Casinos; complementando las inversiones de origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, en base a fórmulas que permitan al inversor privado participar del resultado de la gestión del respectivo Casino. —

VI) que la Dirección General de Casinos estima como altamente conveniente para los intereses del Estado la explotación de juegos de Azar en el Complejo Turístico "Hotel Hyatt" a construirse en el departamento de Colonia.

VII) que, en la especie, no es posible recurrir al procedimiento de llamado a licitación pública para la celebración del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto por el literal J) del numeral 3) del artículo 33º del "TOCAF 1996".-

VIII) que el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones a la proyectada contratación. —

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar un Casino en el Complejo Turístico "Hotel Hyatt" a construirse en el departamento de Colonia, localidad catastral Carmelo, zona rural, Padrón N0 20.588, propiedad de la empresa H.C.U. S.A.

2º) Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de bienes y servicios elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse entre el Estado y la empresa H.C.U. S.A., con el objeto de instalar y explotar el casino que se autoriza en el numeral primero de la presente Resolución, el que se considera parte integrante de la presente Resolución.

3º) Autorízase al Director General de Casinos a suscribir el referido contrato.

4º) Comuníquese, etc-

 

PROYECTOS DE INVERSION EN SECTOR TURISMO

 

Se prorrogaron, mediante un decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Turismo, los plazos previstos en el Art. 1º del Decreto

97/2000 de 23/3/2000, para la presentaciòn de los Proyectos de Inversiòn hasta el 31 del corriente mes de octubre.

El decreto señala:

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 97/2000 de 2:3 de marzo de 2000 que prorrogó los plazos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 208/99 de 20 de julio de 1999, para la presentación de los Proyectos de Inversión hasta el 30 de setiembre de 2000.

RESULTANDO: Que la política de franquicias fiscales ha estimulado las inversiones en el Sector Turismo.

CONSIDERANDO: Que es conveniente otorgar una nueva prórroga a efectos de la presentación de los Proyectos de Inversión, originariamente previstos en el artículo 19° del Decreto N° 291/95, de 2 de agosto de 1995 y artículo 8° del Decreto N° 788/986 de 26 de noviembre de 1986 en la redacción dada por el artículo 21° del Decreto N° 291/995 de 2 de agosto de 1995.

ATENTO: A lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1° - Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 97/2000 de 23 de marzo de 2000, para la presentación de los Proyectos de Inversión hasta el 31 de Octubre de 2000

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, etc.

 

DESIGNAN DELEGADO ANTE LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

 

El Ing. Agr. Roberto Gómez Platero, será el delegado del Poder Ejecutivo ante la Junta del Instituto Nacional de Carnes, en calidad de presidente, de acuerdo con la resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La resolución adoptaba establece:

VISTO: que se encuentra vencido el mandato del delegado del Poder Ejecutivo ante la Junta del Instituto Nacional de Carnes, en calidad de Presidente;

RESULTANDO: el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca propone al lng. Agr. Roberto Vázquez Platero para ocupar la Presidencia del mencionado Instituto Nacional de Carnes;

CONSIDERANDO: conveniente efectuar la designación del delegado del Poder Ejecutivo ante la Junta de dicho Instituto;

ATENTO: a lo preceptuado por los Arts. 9 y 10 del decreto-ley No. 15.605, de 27 de julio de 1984,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUEL VE:

1º) Designase delegado del Poder Ejecutivo ante la Junta del Instituto Nacional de Carnes, en calidad de Presidente, al lng. Agr. Roberto Vázquez Platero.

2º) Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca agradézcanse al Dr. Julio Delfino Cazet los servicios prestados como Presidente del Instituto Nacional de Carnes.

3º) Dése cuenta al Instituto Nacional de Carnes.

4º) Comuníquese, etc.